Aprobación del anteproyecto de ley por el que se modifica la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
Miércoles, 29 Abril, 2026El 28 de abril, DÃa de la Seguridad y Salud en el Trabajo, el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de ley por el que se modifica la Ley 31/1995, de ocho de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Se trata de un primer paso, que cuenta con el apoyo de los sindicatos pero no de la patronal, que continuará su tramitación habitual: “antes de convertirse en ley, deben pasar por un proceso de elaboración dentro del Ejecutivo y por su posterior tramitación en las Cortes Generales (La Moncloa)â€.
En cuanto a las modificaciones planteadas, estas se enfocan, principal pero no exclusivamente, en el bienestar psicosocial de los trabajadores, lema principal de la Organización de Naciones Unidas en la edición de 2026 del DÃa de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Tal y como ha anunciado el Gobierno, en la web oficial del Ministerio de Trabajo y EconomÃa Social, “el texto aprobado hoy permitirá dar más protección a las personas trabajadoras atendiendo también a los riesgos psicosociales, ergonómicos y derivados del cambio climático. Por tanto, los daños a la salud derivados del trabajo se amplÃan y podrán ser fÃsicos, pero también mentales, cognitivos, conductuales, sociales o emocionales, entre otros, que se reconocen explÃcitamenteâ€.
El anteproyecto de ley, del que pronto tendremos más información, se basa en cuatro grandes ámbitos de la Prevención de Riesgos Laborales en cuanto a modificaciones se refiere.
Salud individual y colectiva
La evaluación de riesgos se desarrollará mediante visitas a los centros y se incorporan nuevos informes en relación a los riesgos laborales de cada puesto y función, junto a las medida aplicables en cada caso. Se llevarán a cabo exámenes para corroborar la situación de los trabajadores, también en el aspecto social y psicológico.
Por último, se tendrá que contar con medidas de prevención y de solución ante catástrofes y fenómenos meteorológicos importantes.
Diversidad de los trabajadores
“El trabajo deberá adaptarse a las caracterÃsticas personales particulares como en los casos tras la ausencia prolongada por motivos de salud. Se establecerán procedimientos de retorno al trabajo, con actualización de la formación preventiva en determinados supuestos. Los equipos de protección individual también deberán adaptarseâ€.
Se incorpora, en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la perspectiva de género y de edad para la adaptación a los puestos de trabajo, todos ellos susceptibles de ser desempeñados por hombres y mujeres.
En este caso, se adaptarán las situaciones laborales a “caracterÃsticas fÃsicas, medidas antropométricas, otras caracterÃsticas biológicas que puedan afectar en la exposición a riesgosâ€.
Acoso o violencia
La evaluación de riesgos, también en este caso, se llevará a cabo a través de visitas al centro. En este sentido, se entiende como acoso (sea sexual o no) y violencia cualquier acto producido una vez o repetido en el tiempo ya sea de manera presencial o mediante el uso de la tecnologÃa (ciberacoso).
Salud, prevención y formación
“La formación práctica sobre los riesgos del puesto de trabajo debe realizarse presencialmente, salvo causas justificadas y debidamente acreditadas. Será obligatorio realizar una vigilancia de su salud fÃsica y mental, especÃfica de los riesgos a los que están expuestas las personas trabajadoras. La vigilancia de la salud será tanto individual, a través de exámenes de salud, como colectiva, con el fin de realizar análisis epidemiológicos para proponer y priorizar las medidas preventivasâ€.
Se reducen, asimismo, los ratios en cuanto a personas responsables de la Prevención en las empresas con respecto al número de trabajadores, asà como se establecen nuevos criterios en cuanto a los servicios externalizados en dicho ámbito.
¿Cuándo entra en vigor?
Con la información que disponemos del Gobierno, el anteproyecto seguirá su curso en el Congreso y, una vez aprobado el texto definitivo, “en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y EconomÃa Social se procederá a:
• Aprobar un reglamento de desarrollo sobre la protección de la Seguridad y Salud de las personas trabajadoras frente a los riesgos psicosociales que abordará, entre otras cuestiones, la promoción de entornos de trabajo saludables y la prevención de la conducta suicida.
• Se modificará la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditorÃa del sistema de prevención de las empresas, para adecuarla a las modificaciones introducidasâ€.
Este cambio se produce en el DÃa de la Seguridad y Salud en el Trabajo, celebrado ayer, y dentro del Año de la Seguridad y Salud en el Trabajo, promulgado por el Ministerio en el 30 aniversario de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Con motivo de esta fecha, se han llevado a cabo modificaciones en lÃnea con lo planteado por la Organización de Naciones Unidas, que incorporan la situación psicológica al bienestar de los trabajadores.
Desde el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, estamos compartiendo, durante esta semana, información sobre la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, asà como la Seguridad y Salud en el Trabajo en su dÃa especial. Tanto en la web como en las redes sociales del CITOP contáis con información adicional sobre estas iniciativas.

