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Cimbra Histórica. Una década de Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de obras

Martes, 08 Septiembre, 2026

En 2009, se publicada en el número 389 de Cimbra, la revista de Ingeniería Civil del Colegio, el balance de los primeros años del Real Decreto 1627/1997 “por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud en las obras de Construcción”. 

Un hito en el sector (también en la Ingeniería Civil) que conllevó, durante los primeros años, confusión en las tareas de los Coordinadores, trabajo desempeñado por nuestros profesionales.  Viajamos en el tiempo para conocer la situación en 2009 de la Coordinación de la Seguridad y Salud en el Trabajo. 

Un balance de 10 años

Transcurridos más de 10 años desde la aparición del Real Decreto 1627/1997, sigue existiendo cierta confusión con la figura del Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra y sus funciones. El presente artículo pretende recordar las verdades funciones de este Coordinador y con una interpretación de sus funciones, promover una reflexión sobre su manera de actuar. 

Después de más de una década de la creación de la figura del Coordinador de Seguridad y Salud en el Trabajo, persiste en la actualidad una tendencia equivocada de considerar a estos profesionales responsables de “todo” lo que pueda afectar a la Seguridad y Salud de los trabajadores en una obra, fatal interpretación que sigue generando una gran inquietud entre estos.

El Coordinador de Seguridad es un miembro de la Dirección Facultativa, con unas funciones muy concretas en el ámbito de la prevención de Riesgos Laborales. Esta son distintas a las de un técnico de prevención o a las de los antiguamente conocidos vigilantes de seguridad. 

El artículo nueve del Real Decreto 1627/97 establece sus funciones y, para entenderlas, debemos saber que es necesario designarle cuando en obra intervengan varias empresas; una empresa y trabajadores autónomos; o varios trabajadores autónomos. ¿Y para qué? Para organizar la coordinación de estas empresas y coordinar las diferentes actividades de la obra, de modo que estas empresas eviten generar riesgos adicionales por concurrencia simultánea o sucesiva de actividades incompatibles desde el punto de vista de la seguridad.

Es decir, de nada sirve que en obra unos soldadores cumplan estrictamente con sus medidas establecidas en el Plan de Seguridad cuando se ponen a trabajar cerca de ellos otros trabajadores pintando con productos inflamables y viceversa. El auténtico fundamento del Coordinador de seguridad es el de promover esta coordinación, obligatoria para todas las empresas concurrentes en la obra, tal y como ya establece con carácter general el art. 24 de la Ley 31/1995, y esta necesidad fue la que motivó la aparición de la Directiva Euro-pea para reducir los casos de accidentes producidos por interferencias entre actividades en la construcción, Directiva que más tarde fue transpuesta por España al conocido RD 1627/1997, introdu-ciendo algunos añadidos.

Lejos de esto, y motivado en parte por una redacción difusa e imprecisa de las novedosas funciones que suponía el art. 9 del RD 1627/1997 en su aparición, lo que sucede en numerosas ocasiones es encontrarse con una actitud del Coordinador puramente “CORRECTIVA” cuando se dedica en sus visitas a detectar única y sistemáticamente riesgos e incumplimientos del Plan de Seguridad. La pregunta que nos debemos hacer: ¿es así como se coordina?

Hay que reconocer que, en 1998, algunos de los primeros coordinadores que fueron designados iniciaron su actividad de este modo, y que ello no ha contribuido a dar a conocer bien su cometido, llegando el extremo en algunos casos de considerarle alguien en el que las diferentes empresas contratistas o subcontratistas pue-dan delegar para cumplir el deber de protección a sus trabajadores. Sería necesario reflexionar sobre ello para realizar un cambio en la manera de proceder con el cumplimiento de las auténticas funciones del Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, pero recordando, eso sí, lo que deriva del art. 318 del Código Penal respecto a cualquier miembro de la Dirección Facultativa: que si observa un incumplimiento debe actuar con-forme al art. 14 del RD 1627/1997.

Según el Diccionario de la Real Academia Española, “coordinar” es disponer algo metódicamente, concertar medios, esfuerzos, etc., para una acción común. Conseguir esto implica que lo que primero que es imprescindible conocer es si el promotor adjudicará la obra a un solo contratista o a varios contratistas diferentes, o incluso a algún trabajador autónomo.

Para organizar la coordinación, sería conveniente que antes de iniciar la obra se mantuviera una reunión con los responsables de las empresas contratistas, el Director de Obra y el Coordinador de Seguridad y Salud en la que se tratara, acordara y estableciera el mecanismo de coordinación para aplicar en obra. Y lo más importante, es que este mecanismo debería basarse en la “PREVISIÓN” de trabajos tal y como vamos a ver dando un repaso a las funciones del coordinador, funciones algunas de ellas interrelacionadas entre sí.

Coordinar la aplicación de los principios de seguridad y prevención al planificar los trabajos y estimar su duración

Existe una herramienta que puede servir de gran ayuda en este primer cometido: el planning de obra. En función del contenido del planning inicial, el Coordinador puede detectar algún aspecto importante referente a las fases o actividades simultáneas o sucesivas, con el fin de mejorar la seguridad y salud de la obra y evitar incompatibilidades e interferencias entre ellas.

Otra actuación podría consistir en establecer el calendario de visitas o reuniones periódicas para el seguimiento de la coordinación. En cada visita se tratarían los trabajos previstos hasta la siguiente reunión, en especial de aquellos que se fueran a iniciar. Para ello en cada reunión cada contratista expondría la previsión de sus trabajos, y en especial los riesgos principales que su actividad pudiera generar al resto de empresas.

Esto permitiría establecer medidas complementarias de coordinación de estos trabajos previstos. Hay que indicar que puede ser conveniente e incluso necesario que esta función se realice con miembros de la Dirección Facultativa. Además, adoptar este procedimiento permite prever las necesidades de ampliación del Plan de Seguridad para aquellas actividades que no se encontraran incluidas en el mismo, y siempre antes del inicio de las mismas.

Complementariamente, puede ser útil mantener expuesto de forma visible en obra, un cartel donde se vayan anotando las diferentes actividades a medida que se van ejecutando, enunciando para cada una de ellas los riesgos principales que cada actividad pudiera generar al resto de actividades.

Sería conveniente que en estas visitas/reuniones la participación de recursos preventivos o representantes de cada una de las empresas concurrentes implicadas en la previsión de trabajos. En caso contrario, correspondería a cada contratista, después de la reunión, informar a sus subcontratistas afectados de la previsión de trabajos así como de las medidas de coordinación que pudieran establecerse mediante sus propios medios de coordinación regulados por RD 171/04.

Coordinar las actividades de obra para garantizar que contratistas, sub-contratistas y autónomos apliquen los principios de la acción preventiva de manera coherente y responsable

Como se indica en el apartado anterior, partiendo de los trabajos que cada contratista prevé ejecutar hasta la siguiente reunión, puede estudiarse conjuntamente si los trabajos simultáneos o sucesivos pueden generar riesgos entre sí y en caso necesario establecer medidas complementarias de coordinación de los mismos para evitar estas incompatibilidades. Ello permite que contratistas, subcontratistas y autónomos dispongan de toda la información necesaria que les permita aplicar “coherentemente”, y no de cualquier manera, sus obligaciones en materia de PRL.

Aprobar el Plan de Seguridad y Salud y sus modificaciones

Es imprescindible que el Coordinador sea un buen conocedor del proyecto y del estudio de seguridad (o estudio básico) a la hora de aprobar el Plan de Seguridad, de modo que el plan sea un documento útil y que corresponda a la obra.

Ante cualquier anomalía en su contenido, el Coordinador debería solicitar al contratista la revisión del mismo hasta que no se considere apto para su aprobación. Solamente cuando el plan sea merecedor de aprobación, el coordinador emitirá la correspondiente acta de aprobación que facilitará al contratista.

Merece la pena recordar que en las obras promovidas por la Administración Pública, el Coordinador debe emitir su informe favorable, para que sirva a la propia Administración Pública para su aprobación. Este proceso se repetirá para toda modificación o ampliación del plan de seguridad (habitualmente mediante anexos).

Merece la pena hacer hincapié que el Coordinador de Seguridad y Salud no puede ser un total y completo experto en toda la variedad de materias y procedimientos constructivos existentes, y que carece de sentido que apruebe algo elaborado por las propias empresas especializadas en una determinada materia. Pero sí que va a servir para que un Plan de Seguridad ostente cierta coherencia en relación a las condiciones del entorno de la obra, con el resto de actividades de la obra, o en su caso, con los planes de seguridad del resto de contratistas.

Organizar la coordinación de actividades empresariales

El mecanismo de coordinación que establezca el Coordinador debiera prever que cada vez que un contratista tenga previsto incorporar en obra un subcontratista o trabajador autónomo, debe mantener una reunión cuyo objeto sería facilitarle a este la información necesaria para que estén en condiciones de cumplir con sus obligaciones y aplicar los principios de la acción preventiva. En estas reuniones:

• El contratista informaría al nuevo subcontratista o autónomo del mecanismo de coordinación de la obra.

• El contratista entregaría copia del Plan de Seguridad y Salud al nuevo subcontratista o autónomo, des-tacando los riesgos y medidas más relevantes, procediendo a la actualización y firma del libro de sub-contratación.

• Si procede, se establecerían conjuntamente con el coordinador medidas complementarias de coordinación.

• En caso que un subcontratista contratara a la vez con otros, debería aplicarse este mecanismo como si de un contratista se tratara.

A partir de la información contenida en el Plan de Seguridad y de la tratada en las reuniones, cada empresa estaría en condiciones de cumplir con sus obligaciones en materia preventiva respecto a sus trabajadores (información preventiva específica de la obra, entrega de EPI, etc.).

También debería contemplarse en el mecanismo que el personal que no sea contratista ni subcontratista (visitas, suministro de materiales, etc.) y que en caso estrictamente necesario necesite acceder a obra esté informado de los riesgos y de las medidas a adoptar.

Otro aspecto sería que cada empresa o autónomo acreditara por escrito al coordinador el cumplimiento de sus obligaciones empresariales en materia de PRL, en especial que han impartido formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales a los trabajadores, que han informado de los riesgos y medidas particulares de la obra a los trabajadores, y que se encuentran inscritas en el REA.

Coordinar las acciones y funciones de control de los métodos de trabajo

La obligación directa de las empresas a cumplir con el Plan de Seguridad, exige que la organización de cada empresa contemple las acciones de seguimiento y control del Plan de Seguridad y Salud. Como es preceptivo cada empresa debe disponer de una modalidad de organización de recursos para la actividad preventiva, además de designar a los recursos preventivos necesarios al objeto de verificar la aplicación de lo indicado en el Plan de Seguridad.

El Coordinador, además de recordar y exigir esta vigilancia, conviene que establezca o valide los controles que necesariamente deben realizar las empresas para realizar trabajos simultáneos o sucesivos. Deben servir para asegurar que no va a producirse ninguna interferencia o incompatibilidad entre diferentes trabajos, o entre diferentes especialistas que desarrollen un mismo trabajo, y en especial cuando se inicie un nuevo trabajo sucesivo a otra actividad.

En actividades simultáneas las empresas deben verificar y controlar que con las medidas previstas su actividad no afecta a otras actividades que se realicen simultánea-mente en su proximidad. En actividades sucesivas, podemos mencionar como ejemplos: antes que una empresa comience a utilizar un andamio tu-bular, la empresa especializada de su montaje deberá asegurar que el andamio se encuentra correctamente instalado; o asegurar antes de acceder a montaje de tubos en zanjas, que previa-mente se encuentre controlado el riesgo de desprendimientos/sepultamientos.

Adoptar medidas para que solo las personas autorizadas puedan acceder a la obra

Esta función considerada como una propina del legislador, consistiría en tratar y establecer con el promotor y los contratistas las medidas más adecuadas para ello. Esto debe referirse tanto al cerramiento o sistema de control de accesos de la obra, como al sistema que debe aplicarse para garantizar que los trabajadores que acceden a la obra se encuentran autorizados, es decir, que su empresa ha cumplido todas las obligaciones lega-les en materia de PRL respecto a ellos (formación, información, vigilancia salud, entrega de EPI, etc.).

Conclusiones y consideraciones finales

Es importante empezar por uno mismo: todos y cada uno de los Coordinadores deben ser unos buenos conocedores de las funciones que tienen asignadas, aspecto que conllevará al éxito de su trabajo y a que su figura no sea vista con confusión por terceros.


Sería de vital ayuda para el coordinador iniciar su cometido una vez se hayan tenido en cuenta la aplicación de los principios de la prevención y de la coordinación de actividades en la misma fa-se de proyecto, estimando los plazos de ejecución necesarios, así como en una buena elabora-ción de los correspondientes estudios de seguridad y salud.


El trabajo del coordinador no puede basarse en la improvisación, conviene que esté procedimenta-do y establecido por escrito el mecanismo de coordinación que se aplicará, dándolo a conocer a todas las empresas que intervienen en su ejecución. Este mecanismo debe entenderse sin perjuicio de las reuniones internas que cada contratista pudiera mantener con sus subcontratistas, reuniones de co-mité, etc.

Tanto el mecanismo de coordinación, como su seguimiento que debe ser continuo, debe basarse en la previsión y planificación de trabajos y medidas, anticipándose a los riesgos, y nunca única-mente en actitudes puramente correctivas o inspectoras. Ello además de conseguir una predisposi-ción preventiva en obra, evitará comprometer la productividad.


Y como último ingrediente, nadie debe olvidar que la prevención de riesgos laborales en una obra no termina con el ejercicio de las funciones del coordinador, pues debe sumarse una acti-tud interesada y colaboradora de todos los agentes que intervienen en la ejecución de la obra, desde el promotor, hasta la participación activa de los contratistas, subcontratistas y trabajado-res autónomos.


Principal normativa legal y reglamentaria de referencia

• Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de prevención de riegos laborales.


• Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de pre-vención.


• Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.


• Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos la-borales.


• Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.


• Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguri-dad y salud en las obras de construcción.


• Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.


• Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octu-bre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.


• Real Decreto 327/2009, de 13 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

Fuente: Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Autor. Jordi Rojo Sansa. Ingeniero Técnico de Obras Públicas. Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo incluido en el número 389 de Cimbra, la revista técnica del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. Visita ediciones anteriores y nuevas en la web del CITOP.