PREÁMBULO
A lo largo del siglo y medio
de existencia que tiene la Ingeniería Técnica de Obras Públicas, muchos han
sido los cometidos que le han sido confiados, todos ellos relacionados
fundamentalmente con actuaciones que tienen
como finalidad satisfacer las necesidades del ser humano para su progreso y
bienestar en el campo de la ingeniería civil. En el quehacer de esos
cometidos se han
ido depurando valores salvaguardados por normas deontológicas que surgen, y
a ello destinan su fin último, como garantía del cumplimiento de los deberes
y obligaciones de todo profesional en los distintos ámbitos de su actividad.
El Ingeniero Técnico de Obras Públicas debe observarlas en el cumplimiento
de su trabajo, no pudiendo ignorarlas en ningún momento y por ningún
concepto,
y
su inobservancia traería
consigo la correspondiente aplicación de las normas disciplinarias debido a
su carácter de obligaciones profesionales.
La misión de la
Ingeniería Técnica de Obras Públicas exige establecer unas normas
deontológicas para su ejercicio. Como toda norma, la deontología se inserta
en el mundo de la Ética y del Derecho, regido, éste último, por el principio
de jerarquía normativa y requiere, además, claridad, adecuación y precisión,
de tal manera que cualquier modificación de hecho o de derecho en la
situación regulada, obliga a adaptar la norma a la nueva realidad legal o
social.
Durante el siglo y medio de existencia de la
profesión, ésta ha sufrido cambios importantes, con reformas legislativas
que han afectado al ejercicio profesional del Ingeniero Técnico de Obras
Públicas, y a las funciones del Colegio, entre otras, la recientemente
aprobada Ley 25/2009 de 23 de diciembre de modificación de diversas leyes
para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio.
Por ello, y
atento a estos cambios, el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras
Públicas, en cumplimiento de
lo previsto en el artículo 3.18 de sus Estatutos, y , recogiendo, asimismo,
el mandato de la citada Ley 25/2009 de inclusión entre sus funciones la de
protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios
de sus colegiados, aprueba en la Asamblea celebrada en Barcelona el día 29
de mayo de 2010 el presente Código, con las modificaciones que en el se
contienen, consciente de que el interés general exige definir normas básicas
y fundamentales
que marquen la pauta del comportamiento de cualquier Ingeniero Técnico de
Obras Públicas
CAPÍTULO I.
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1.
Ámbitos de aplicación.
El presente Código será de
aplicación en los siguientes ámbitos:
a)
Ámbito personal: obliga a todos los
profesionales adscritos al Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
b)
Ámbito material: abarca todas las actividades
profesionales que aquellos realicen y a las que afecten al cuerpo colegial.
c)
Ámbito
geográfico: el Código deberá observarse allí donde el Ingeniero
Técnico de Obras Públicas ejerza su
profesión.
Artículo 2.
Modos de actuación profesional.
El Ingeniero Técnico de Obras
Públicas puede actuar profesionalmente de
las formas siguientes:
-
En régimen de ejercicio libre.
-
En calidad de funcionario o contratado, en
cualquiera de las formas que la legislación laboral actual o futura admita,
de la Administración Comunitaria, del
Estado, de las Comunidades Autónomas, Local o Institucional.
-
Como técnico
contratado por un Ente Público.
-
Como empresario.
-
Contratado en la empresa privada. En colaboración con otros profesionales.
-
Como
representante de la profesión en comisiones, jurados o tribunales.
-
En cualquier otra forma no específicamente reseñada en los apartados
anteriores y para la que esté capacitado en relación con sus atribuciones.
-
El Ingeniero Técnico de Obras
Públicas podrá ejercer simultáneamente la profesión en las formas antes
citadas, siempre que lo haga con responsabilidad.
Artículo 3. Independencia.
El Ingeniero
Técnico de Obras Públicas, en el desarrollo de su actividad profesional,
tiene el derecho y el deber de su total independencia e imparcialidad en los
estudios, análisis, juicios y decisiones que realice, frente a toda clase de
injerencias, intereses propios o ajenos, presiones, exigencias o
complacencias que las limiten, sea respecto de los poderes públicos,
económicos, su cliente o incluso de sus propios compañeros o colaboradores,
evitando con ello prejuicios que mermen su objetividad, así como
discriminaciones respecto a servicios y personas concretas.
La
independencia del Ingeniero Técnico de Obras Públicas le impide ejercer
otras profesiones o actividades que la limiten, así como asociarse o
colaborar para ello con personas u otros profesionales incursos en tal
limitación.
Artículo 4.
Integridad moral.
El Ingeniero
Técnico de Obras Públicas, como profesional, debe realizar sus trabajos con
responsabilidad y observar, en todo momento, honestidad y rectitud,
conservando un espíritu de justicia y fidelidad con todas aquellas personas
con las que, por motivos de su trabajo, en un momento u otro, entable
relación.
Está obligado a
no defraudar la confianza de su cliente y a no defender intereses en
conflicto con los de aquél. En todas y cada
una de sus actuaciones su conducta profesional deberá regirse por
comportamientos éticos, actuando con honradez, lealtad, veracidad y
diligencia.
Artículo 5.
Respeto a las personas, instituciones y leyes.
El Ingeniero Técnico de Obras
Públicas debe respetar, en el desarrollo de su profesión, los derechos
humanos, culturas y tradiciones, lenguas e instituciones, conduciéndose de
acuerdo al ordenamiento jurídico.
Artículo 6. Secreto
profesional.
La confianza
entre el Ingeniero Técnico de Obras Públicas y sus clientes y colaboradores
es un elemento básico para su correcta actividad profesional. Sin garantía
de confidencialidad no puede existir ningún tipo de confianza, lo que impone
al ingeniero el deber y le confiere el derecho de guardar secreto respecto
de lo que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación
profesional. Este deber y derecho del secreto profesional ha de ser
respetado, y permanece incluso después de haber cesado en la prestación de
los servicios al cliente, sin que esté limitado en el tiempo.
Debe entenderse
por secreto profesional el sigilo o reserva de lo que se conoce por razón
del ejercicio de la profesión y cuya publicación podría ocasionar perjuicios
a los bienes o intereses ajenos.
Este secreto
abarca tanto las informaciones, métodos y procesos, como su debida
protección, lo que conlleva la prohibición de revelarlos, salvo autorización
expresa del cliente o de sus herederos.
En todo
trabajo, el Ingeniero Técnico de Obras Públicas deberá hacer respetar el
secreto profesional a su personal y a cualquier otra persona que colabore
con él en su actividad profesional.
En caso de que
una tarea encomendada pueda suponer la revelación y consiguiente violación
de este secreto, el ingeniero no podrá aceptar este encargo profesional sin
la autorización expresa del posible perjudicado.
En los casos
excepcionales, de suma gravedad, en los que el obligado mantenimiento del
secreto profesional produjera perjuicios irreparables o flagrantes
injusticias, el Ingeniero Técnico de Obras Públicas debe ser relevado de su
guarda por la Junta de Gobierno de la Zona a la que esté adscrito, previo
asesoramiento de la Comisión Deontológica.
Artículo 7.
Incompatibilidades.
El Ingeniero
Técnico de Obras Públicas tiene que respetar la normativa legal en vigor y
no podrá aceptar encargo o trabajo profesional alguno para cuyo ejercicio
resulte incompatible. A este respecto y en caso de duda razonable, debe
acudir en consulta a la Junta de Gobierno de la Zona a la que está adscrito.
El Ingeniero Técnico de Obras Públicas debe abstenerse de aceptar encargo o
trabajos profesionales cuando:
-
Concurran
condiciones objetivas o subjetivas que puedan poner en riesgo legal o
aparente su independencia de criterio y recto proceder.
-
Se produzca o
pueda producirse menoscabo del prestigio o decoro de la profesión.
-
Exista
posibilidad de colisión de intereses que puedan colocar al colegiado en
situación equívoca.
En caso de que
la incompatibilidad sobrevenga una vez iniciada la actuación profesional, el
Ingeniero Técnico de Obras Públicas deberá cesar inmediatamente en la misma.
En los casos de
ejercicio colectivo o en colaboración, las incompatibilidades de cualquiera
de sus miembros o integrantes del colectivo o de sus colaboradores, se
extienden al conjunto de todos ellos.
Artículo 8. De la publicidad.
1.- El
Ingeniero Técnico de Obras Públicas podrá realizar publicidad de sus
servicios profesionales siempre que sea digna, leal y veraz, con absoluto
respeto a las personas, a la legislación existente sobre dicha materia,
sobre defensa de la competencia y competencia desleal, ajustándose en
cualquier caso a las normas deontológicas recogidas en el presente Código.
En particular,
se entiende que vulnera el presente Código deontológico, aquella publicidad
que suponga:
-
Revelar directamente o indirectamente hechos, datos o situaciones amparados
por secreto profesional.
-
Afectar la
independencia del Ingeniero Técnico de Obras Públicas.
-
Prometer la obtención de
resultados que no dependan exclusivamente de la actividad del Ingeniero
Técnico de Obras Públicas que se publicita.
2.- En todo
caso, cualquier comunicación comercial deberá ajustarse a lo dispuesto en la
Ley, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la
profesión.
Artículo 9. Competencia
desleal.
El Ingeniero
Técnico de Obras Públicas no puede hacer captación desleal de clientes.
Son actos de
competencia desleal:
-
Todos aquellos
que contravengan las normas estatales y autonómicas que tutelen la
competencia desleal.
-
La utilización
de procedimientos publicitarios directos o indirectos contrarios a las
disposiciones de la Ley General de Publicidad, y a las normas específicas
sobre publicidad contenidas en el presente Código.
-
Toda práctica de captación directa o indirecta de clientes que atenten a la
dignidad de las personas.
-
La percepción o
el pago de contraprestaciones infringiendo las normas legales sobre
competencia y las establecidas en este Código.
Artículo 10. Información a la opinión pública.
El
Ingeniero Técnico de Obras
Públicas, en caso de facilitar alguna información a la opinión pública en el
ejercicio de su profesión, lo hará de la forma más clara posible.
Artículo 11. Respeto a la
naturaleza y al medio ambiente.
La actuación
profesional del Ingeniero Técnico de Obras Públicas debe contribuir a la
protección del medio ambiente, abogando y actuando, en todo momento, por y
para una defensa de la naturaleza, encaminada a la protección y mejora de la
calidad de vida, así como al respeto y conservación de un medio ambiente
adecuado.
CAPÍTULO II. RELACIÓN CON EL COLEGIO
Artículo 12. Deberes del
Ingeniero Técnico de Obras Públicas.
El Ingeniero Técnico de Obras
Públicas está obligado a:
-
Incorporarse al Colegio para poder ejercer la profesión.
-
Cumplir lo establecido en los Estatutos y en el Reglamento General del
Colegio, en los Reglamentos Generales de la zona colegial en la que ejerza
la profesión, así como la demás normativa, acuerdos y decisiones de los
órganos gobierno del Colegio.
-
Respetar a los órganos de
Gobierno del Colegio y a los miembros que los componen, debiendo atender con
la máxima diligencia las comunicaciones y citaciones emanadas de tales
órganos o de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones.
-
Contribuir al mantenimiento de las cargas colegiales y demás imputaciones
económicas del Colegio en la forma y tiempo que se hayan establecido.
-
Poner en conocimiento del Colegio todo acto de intrusismo, así como los
supuestos de ejercicio ilegal, tanto por la no colegiación como por hallarse
suspendido o inhabilitado el denunciado.
-
Comunicar al Colegio las circunstancias personales que afecten al ejercicio
profesional, tales como cambios de domicilio, centro de trabajo,
incompatibilidades.
CAPÍTULO III. RELACIONES CON LOS CLIENTES
Artículo 13. Trabajos contratados.
El Ingeniero Técnico de Obras Públicas debe
aceptar sólo trabajos para los que esté cualificado y pueda
responsabilizarse.
Cuando un cliente desee encomendarle un
trabajo, deberá asesorarle con la debida diligencia sobre el mismo,
definiéndole de manera clara sus servicios, manteniéndole informado sobre su
marcha una vez contratado y facilitándole además la comprensión de los
problemas que pudieran producirse.
El Ingeniero Técnico de Obras
Públicas es el responsable de la
organización y ejecución de sus trabajos profesionales, incumbiéndole el
deber de tomar las medidas necesarias para solventar las dificultades que el
desarrollo de su labor pudiera acarrear.
El Ingeniero Técnico de Obras
Públicas que renuncie a la realización de un trabajo que haya contratado,
deberá comunicarlo al Decano de la Zona donde entregó la hoja de encargo del
trabajo.
El Ingeniero Técnico de Obras
Públicas no podrá aceptar encargos profesionales que impliquen: actuaciones
contra otro cliente, actual o anterior; existencia de riesgo de que el
secreto de las informaciones obtenidas en la relación con el antiguo cliente
pueda ser violado, o que de ellas pudiera resultar beneficio para el nuevo
cliente.
Artículo 14. Remuneraciones.
El Ingeniero Técnico de Obras Públicas tiene
derecho a percibir una remuneración según los servicios prestados y la
responsabilidad asumida. El profesional libre debe informar a su cliente del
presupuesto que supone la tarea que se le quiere encomendar. La remuneración
ha de ser equitativa y libremente pactada entre el Ingeniero y su cliente.
No se podrán aceptar compensaciones por una
tarea concreta de más de una de las partes, salvo autorización
correspondiente y conocimiento de todos los interesados.
CAPÍTULO IV.
RELACIONES ENTRE PROFESIONALES
Artículo 15. Entre Ingenieros Técnicos de
Obras Públicas.
Los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas
deben mantener entre ellos relaciones de compañerismo, recíproca lealtad y
respeto mutuo.
La cooperación y el respeto profesional
deben darse tanto dentro del marco del ejercicio libre de la profesión, como
en el desarrollado en el seno de empresas e instituciones.
Artículo 16. Con profesionales de otra
titulación.
El Ingeniero Técnicos de Obras Públicas
deben mantener buenas relaciones con los profesionales de otras titulaciones
y contribuir con sus conocimientos y experiencia al intercambio de formación
técnica, con el fin de obtener, en todo momento, la máxima eficacia y
desarrollo de los trabajos.
Artículo 17. Con profesionales de otros
estados.
Estas relaciones deben estar presididas por
un principio de colaboración, sin olvidar el respeto a las diferencias que
puedan existir entre los respectivos sistemas legales, los Colegios
profesionales y las obligaciones para con éstos.
Artículo 18. Formación de jóvenes y futuros
profesionales.
La importante cooperación profesional e
intercambio de información general y experiencia, debe existir no sólo entre
profesionales expertos, sino también,
y especialmente,
ayudando a los más jóvenes y, en particular, a los estudiantes, futuros
profesionales, a los que auxiliarán y aconsejarán en todo aquello que
precisen para su adecuada formación.
CAPÍTULO V. COMISIÓN
DEONTOLÓGICA
Artículo 19. Fines.
La Comisión Deontológica es un
órgano consultivo, de carácter permanente, que tiene por finalidad evacuar
las consultas que le formule el Consejo, la Comisión Permanente, las Juntas
de Gobierno de las Zonas y los instructores de los expedientes
disciplinarios en lo que concierne a la interpretación y aplicación del
Código Deontológico.
La Comisión creará un archivo
de sus actuaciones y sus informes para que puedan servir de referencia y
consulta en las decisiones resolutivas de los órganos competentes del
Colegio en materia disciplinaria.
Artículo 20. Intervención.
La valoración de todas las conductas
profesionales y de los supuestos contemplados en la normativa, corresponderá
a la Comisión de Deontología Profesional.
La Comisión intervendrá en virtud de
denuncia, o de oficio cuando tenga conocimiento, por cualquier otro medio,
de actuaciones profesionales en que pudieran darse los supuestos generales
que se contemplan en el presente Código, pudiendo acordar la práctica de una
información previa de carácter reservado a resultas de la cual se podrá
proponer al Consejo la instrucción del oportuno expediente.
Artículo 21.
Composición de la Comisión.
La Comisión está compuesta por cinco
vocales, uno de los cuales, será elegido como Presidente y otro actuará como
Secretario.
La Asamblea General Ordinaria, en la sesión
en la que se
conozca
el resultado de las elecciones de los cargos del Consejo, designará, para un
periodo de cuatro años, a cinco vocales titulares y cinco suplentes
mediante sorteo entre los colegiados con derecho a sufragio pasivo que se
presenten como candidatos a dicha Comisión o entre el total de aquellos, si
no hubiese suficiente número de candidatos. Los suplentes, por su orden de
sorteo, cubrirán los puestos vacantes en la Comisión Deontológica,
incluyendo los casos de incapacidad y recusación.
Los designados por la Asamblea General
Ordinaria, titulares y suplentes, no podrán excusarse salvo causa
suficientemente justificada que apreciará discrecionalmente el Consejo. La
aceptación del cargo en caso de reelección no será obligatoria.
Una vez efectuada la designación, el
Secretario General del Consejo, la comunicará a los interesados que, en un
plazo de quince días deberán comunicar por escrito su aceptación o alegar
las causas que justifiquen su excusa a desempeñar el cargo. En éste último
caso, el Consejo, en su primera reunión adoptará la resolución procedente.
Los miembros de la Comisión Deontológica son
inamovibles. Solo podrán ser separados de su cargo mediante acuerdo motivado
del Consejo, previa audiencia del interesado y de los otros miembros de la
Comisión.
La Comisión Deontológica tendrá la misma
sede que el Consejo, que le facilitará los medios personales y materiales
que precise para el desarrollo de sus funciones.
El Presidente de la Comisión será elegido de
entre los miembros de la Comisión Deontológica por votación entre ellos.
El Secretario será elegido entre los vocales
por votación entre ellos y el Presidente.
No podrán ser vocales de la Comisión:
-
Los cargos
electos del Colegio.
-
Los colegiados
que dependan económicamente del Colegio.
-
Los colegiados
que hayan sido sancionados.
-
Los colegiados
que se encuentren en situación de cumplimiento de sanción,
independientemente de que la sanción se encuentre en suspenso por causa de
interposición de recurso.
Artículo 22.
Funcionamiento de la Comisión.
La Comisión Deontológica se reunirá:
-
Cuantas veces sea
preciso.
-
A petición de
las Juntas de Gobierno de las Zona.
-
A petición del
Consejo.
-
A petición del
Presidente de la Comisión.
-
A petición de la
mitad de los vocales.
Las deliberaciones de la Comisión serán
secretas.
Si entre
cualquiera de los miembros de la Comisión Deontológica
y el
expedientado existiera parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o
afinidad hasta el segundo, o mediara amistad íntima o enemistad manifiesta,
o existieran intereses personales o económicos en los hechos, los incursos
de dicha circunstancia se abstendrán de intervenir y serán sustituidos por
uno de los miembros suplentes de la Comisión.
La Comisión gozará de total independencia en
la realización de su cometido, teniendo
acceso a toda la documentación colegial que precise bajo la supervisión de
la Comisión Permanente y de las Juntas de Gobierno de la Zonas que pudieran
tener interés en la información tramitada.
Todos los colegiales deberán prestar su
colaboración y auxilio a la Comisión en el desempeño de su cometido.
La no asistencia
injustificada a tres sesiones consecutivas por parte de algún miembro de la
Comisión, será sancionada mediante apercibimiento y en caso de reincidencia
será objeto de expediente para la destitución del cargo y penalización de la
falta.
La Comisión Deontológica
redactará anualmente una Memoria en la que se relacionarán, con total
omisión de las circunstancias personales de los Colegiados expedientados,
las actuaciones realizadas y los informados durante el año transcurrido.
En dicha Memoria se hará
también un comentario sobre las omisiones o deficiencias que se hubiesen
observado en el presente Código Deontológico y de las dudas y dificultades
que haya originado la aplicación de sus preceptos.
Artículo 23. Faltas
y sanciones.
Se aplicará el régimen
de faltas y sanciones especificadas en los Estatutos del Colegio de
Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
CAPÍTULO VI.
DISPOSICIONES FINALES.
-
El presente Código deontológico
no tendrá carácter retroactivo; no obstante la actuación profesional
posterior a su entrada en vigor, deberá adecuarse a él.
-
Transcurrido un plazo de tres
años desde la entrada en vigor de este Código, la Comisión Deontológica
estudiará y propondrá las modificaciones
que, sobre la experiencia recogida en las memorias anuales, se considere
conveniente introducir en su actual redacción.
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