COLEGIO DE
INGENIEROS TÉCNICOS DE
OBRAS PÚBLICAS
PREÁMBULO
En los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas se
formulan diversas referencias al Reglamento General, y se señala que
diversos aspectos que son objeto de regulación en los mismos se
desarrollarán reglamentariamente.
El Reglamento General regula la vida colegial, en el marco de la
legislación vigente y de las normas estatutarias, en aquellos aspectos
que no se incluyen en los Estatutos, lo que evita una excesiva
prolijidad de éstos y permite ganar flexibilidad de regulación de
aspectos del devenir colegial que resultan cambiantes, consiguiendo con
ello que no haya necesidad de una aprobación administrativa ni la
consiguiente promulgación de un Real Decreto.
El
tiempo transcurrido, la experiencia adquirida y la adaptación de los
Estatutos dio lugar a una modificación parcial que fue aprobada en la
Asamblea General celebrada en Alicante el 24 de mayo de 2008.
La
nueva modificación estatutaria impuesta por la promulgación de la Ley
25/2009 de 23 de diciembre de modificación de diversas leyes para su
adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y
su ejercicio conocida como Ley Ómnibus , y el intento de perfeccionar el
texto recogiendo algunas modificaciones, resolviendo dudas e integrando
las lagunas que la experiencia hacía aconsejable ha dado lugar a que la
Asamblea General, en sesión celebrada en Barcelona el día 29 de mayo de
2010, apruebe la siguiente redacción:
CAPÍTULO I
Del
Colegio
Artículo 1.-
1.-
Este Reglamento desarrolla con carácter general los Estatutos del
Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas y, por tanto, será de
aplicación en todas las Zonas, sin perjuicio de que cada una de ellas
pueda articular su propio Reglamento, con |
aplicación
limitada a su ámbito territorial, que, sin entrar en contradicción con
el presente Reglamento, recoja y desarrolle su propia singularidad y
las normas que rijan en su Autonomía.
2.-
Este Reglamento se aplicará, en todo caso, con carácter supletorio.
CAPÍTULO II
De los
colegiados
Honores y Distinciones
Artículo
2.-
Para el
reconocimiento de los méritos de aquellas personas, físicas o jurídicas,
que hayan prestado servicios destacados al Colegio, o contribuido
notablemente al prestigio de la profesión, se establecen, con carácter
general y sin perjuicio de lo que dispongan los Reglamentos de las
Zonas, las siguientes distinciones:
a) Colegiado de
Honor
b) Presidente de
Honor
c) Consejero de
Honor o Decano de Honor
d) Medallas de
Honor
1.- Medalla de Oro
2.- Medalla de
Plata
e) Menciones
honoríficas.
f) Placas
conmemorativas.
Artículo
3.-
Todas las
distinciones que se enumeran en el Artículo anterior tienen carácter
exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, generen ningún derecho de
índole profesional.
Artículo
4.-
Las
personas o instituciones a las que se otorguen las distinciones
referidas podrán ostentar el distintivo de las mismas y ocuparán lugar
preferente en los actos y solemnidades que el Colegio celebre. |
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Artículo
5
El
Consejo determinará los modelos de nombramientos y medallas que
representen las distinciones indicadas.
Artículo 6.-
Las distinciones
podrán otorgarse a título póstumo.
Artículo 7.-
El título de
Colegiado de Honor podrá otorgarse a Colegiados o, excepcionalmente, a
personas físicas o jurídicas que no ostenten esta condición, que hayan
prestado servicios extraordinarios al Colegio o a la profesión.
Artículo 8.-
Los nombramientos
de Presidente de Honor, Consejero de Honor y Decano de Honor se podrán
otorgar a Colegiados que hubieran ocupado dichos cargos, distinguiéndose
extraordinariamente en el desempeño de los mismos.
Artículo
9.-
La Medalla de Oro
se podrá otorgar a Colegiados, con más de veinticinco años de ejercicio
profesional y pertenencia ininterrumpida al Colegio durante dicho
período en los que concurrieren méritos singulares que les hagan
merecedores de tal distinción y que no hubieran sido objeto de sanción
disciplinaria.
Se podrá conceder
Medalla de Plata a los colegiados con más de quince años de ejercicio
profesional en los que concurran las restantes circunstancias expresadas
en el párrafo anterior.
Artículo 10.-
1.-Las
distinciones se otorgarán previo expediente instruido al efecto, que
podrá iniciarse por acuerdo del Consejo General, adoptado de oficio o a
propuesta de la Junta de Gobierno de cualquier Zona.
2.-En el
acuerdo de iniciación se designará un instructor entre los miembros del
Consejo, que practicará las diligencias |
oportunas para
acreditar los hechos que justifiquen el otorgamiento y formulará
propuesta razonada al Consejo.
3.-La concesión de
la Medalla de Honor, en sus categorías de Oro y Plata, corresponde al
Consejo, la de Colegiado, Presidente y Consejero de Honor compete a la
Asamblea General, previo informe del Consejo y la de Decano de Honor a
la Asamblea Territorial, previo informe de la Junta de Gobierno de la
Zona.
4.-
Las menciones honoríficas y placas conmemorativas, se acordarán por el
Consejo o en su caso por la Asamblea Territorial a propuesta de su Junta
de Gobierno, discrecionalmente, ponderando actuaciones o acontecimientos
singulares que redunden en beneficio de la profesión o contribuyan al
cumplimiento de los fines colegiales, dando cuenta a la Asamblea
General.
Artículo 11.-
El
Consejo llevará un libro-registro de distinciones, en el que se indicará
el galardonado, clase de distinción y fecha de otorga-miento.
Artículo 12.-
La
entrega o imposición de distinciones podrá efectuarla el Presidente del
Colegio o el Decano de la Zona en cualquier acto colegial que se
celebre, preferentemente de carácter público.
Artículo 13.-
Con el
emblema o medalla correspondiente, se hará entrega de un diploma en el
que figurará un extracto del acuerdo de concesión.
Artículo.-
14.-
De los
acuerdos de concesión de distinciones se dará publicidad en las
publicaciones del Colegio y en aquellos medios de información a que se
pueda acceder.
Artículo 15.-
En los casos en
que los beneficiarios de distinciones se hicieren indignos de ellas por
conducta posterior, podrá revocarse su otorgamiento, siguiendo el mismo
procedimiento que para la concesión. |
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CAPÍTULO III
De la Organización y
Funcionamiento
Sección
1ª.-Organización General
Subsección 1ª De
la Asamblea general
Artículo 16.-
1.- La Asamblea General ordinaria será convocada por
el Presidente del CITOP cada dos años, y se celebrará como máximo dentro
del mes siguiente en el que se cumplan los dos años desde la última
celebración, con remisión del orden del día aprobado por el Consejo, con
al menos dos meses de antelación.
Las Zonas recabarán de los colegiados las propuestas
que quieran plantear en la Asamblea. Junto con las suyas propias se
remitirán al Consejo o, en su caso, a la Comisión Permanente con al
menos un mes de antelación a la celebración de la Asamblea, para que
por mayoría , decida sobre su inclusión en el orden del día.
Si se decidiera no incluir cualquier propuesta, se
dará traslado al proponente de la resolución del Consejo, o en su caso
de la Comisión Permanente, debidamente motivada, notificándole los
recursos que proceden contra dicha decisión.
2. Tendrán la consideración de proposiciones de
urgencia aquellas que, siendo de interés general para el Colegio, no se
hayan podido incluir en el Orden del Día por el procedimiento ordinario.
Podrán ser presentadas, por un colegiado o por cualquier órgano del
Colegio hasta cinco días antes de la celebración de la Asamblea. El
Consejo, o en su caso la Comisión Permanente, motivadamente, decidirá
sobre la pertinencia de la moción en cuanto a su urgencia e interés.
3.- Dicha
convocatoria se remitirá por el Secretario General a todos los
colegiados que forman parte de la Asamblea y a todas las Zonas, se
insertará en las publicaciones del Colegio y le dará la máxima difusión
en el
ámbito colegial, mediante los medios de información
que se consideren oportunos. |
4.- Las mismas medidas de difusión se adoptarán, en cuanto sea
posible, para la convocatoria de Asamblea General de carácter
extraordinario.
Artículo .-17.-
1.- La
Asamblea General estará presidida por el Presidente del Colegio, que
podrá delegar en un Vicepresidente o en un Decano de Zona.
2.- Formarán la
Mesa Presidencial, además del Presidente, el Secretario General, y el
Tesorero General, auxiliados por el Personal Técnico que se considere
necesario.
3.- La Mesa
Presidencial examinará los documentos que acrediten las representaciones
aducidas, pudiendo rechazar las que no aparecieran debidamente
justificadas.
4.- Se considera
justificada la representación que se acredite por certificación librada
por el Secretario General o el Secretario de la Zona correspondiente, la
que figure reconocida la firma de manera fehaciente, o la que se
acompañe de fotocopia del D.N.I. del representado para el debido cotejo
de la firma.
Artículo 18.-
1.- El Presidente
de la Asamblea General dirige y modera el desarrollo de los debates,
pudiendo conceder y retirar la palabra, declarar suficientemente
debatido algún asunto y someterlo a votación.
2.-
Las votaciones se realizarán nominalmente, pudiendo contabilizarse los
votos mediante procedimientos informáticos.
3.- Realizado el
recuento de votos, el Presidente de la Asamblea General anunciará el
resultado y declarará aprobada o rechazada la propuesta.
Subsección 2ª.- Del Consejo
Artículo .-19.-
1.-
El Consejo, compuesto en la forma que se determine en los Estatutos, se
reunirá con la periodicidad que en ellos se contempla. |
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2.-
El Consejo será convocado por el Presidente del CITOP, que determinará
el orden del día.
3.- El Secretario
General enviará el Orden del Día a los componentes del Consejo con una
antelación mínima de quince días. A la convocatoria se unirá la
documentación que proceda.
4.- El orden del día será pormenorizado, indicando con
suficiente claridad cada uno de los asuntos que deban tratarse y, en
todo caso, se dará cuenta del cumplimiento o incumplimiento de los
acuerdos tomados en la sesión anterior.
5. El Consejo podrá reunirse en Sesión Extraordinaria ,
cuando lo solicite el Presidente, la Comisión Permanente o la cuarta
parte de los Consejeros, debiendo ser convocado por el Presidente con
una antelación mínima de cinco días, con remisión del orden del día.
Artículo 20.-
1.-El Presidente
declarará abierta la sesión, debiendo el Secretario dar cuenta de los
diferentes asuntos que, habiendo llegado a conocimiento del Consejo con
posterioridad a la remisión del orden del día, deban incluirse en el
mismo, exponiendo su naturaleza y motivos que apoyen dicha inclusión.
Seguidamente se puede abrir debate sobre su inclusión, con turno único
de intervención de los miembros del Consejo, decidiéndose lo que proceda
por mayoría simple de los presentes con derecho a voto.
2.-A continuación
cualquier miembro del Consejo puede solicitar la inclusión en el orden
del día de asuntos que considere de extraordinaria urgencia o interés,
siguiéndose los trámites establecidos en el apartado anterior para la
defensa y posible debate sobre su inclusión.
3.-Los miembros
del Consejo podrán proponer la alteración del orden en el tratamiento de
los asuntos, si hubiera motivos justificados para ello. La aceptación de
esta propuesta se acordará por mayoría simple.
4.-El
Secretario entregará la documentación y antecedentes de los asuntos que
no se hayan adjuntado con la convocatoria, pudiendo conceder la
Presidencia un tiempo prudencial para su estudio. |
5.-En caso de
ausencia del secretario, asumirá sus funciones el miembro más joven del
Consejo.
Artículo 21.-
1.-Cumplidos los
trámites indicados en el Artículo anterior, se entrará en el examen y
discusión de los asuntos que componen el orden del día.
2.-El Secretario
informará sobre cada asunto de forma clara y concisa, pudiendo
intervenir los presentes, previa petición de la palabra a la
Presidencia. La duración de las intervenciones no deberá exceder de
cinco minutos, salvo supuestos excepcionales, apreciados
discrecionalmente por la Presidencia.
3.-El Presidente
concederá y retirará la palabra, moderará los debates, podrá fijar un
tiempo máximo para éstos, determinando cuándo están suficientemente
debatidos y disponer se proceda a la votación fijando los términos
concretos de la misma.
4.-En el turno de
ruegos y preguntas los asistentes podrán interpelar al Presidente sobre
asuntos del Consejo, que podrá contestar personalmente o por medio de
alguno de los presentes a quien concederá la palabra. En este turno no
se permitirá debate ni se podrá tomar acuerdo alguno.
Artículo 22.-
1.-El Presidente
podrá llamar al orden a cualquiera de los asistentes si se comportara de
forma incorrecta u ofensiva, produjera interrupciones o altere el orden
de la sesión, o si pretendiera hacer uso de la palabra sin haberle sido
concedida o una vez le hubiese sido retirada.
2.-La asistencia a
las reuniones es obligatoria para los miembros del Consejo. La
incomparecencia a tres sesiones consecutivas o seis alternas durante su
mandato, sin causa justificada, podrá dar lugar a la iniciación del
oportuno expediente disciplinario.
3.-Durante el
transcurso de la sesión los asistentes procurarán no abandonar la sala
salvo que concurra causa justificada. |
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Subsección 3ª.- De
la Comisión Permanente
Artículo 23.-
1.-La Comisión
Permanente se constituirá en la forma que determinen los Estatutos y se
reunirá con la periodicidad que en ellos se establece.
2.-Será convocada por el Presidente, por sí o a solicitud de tres de sus
miembros con una antelación mínima de siete días, salvo casos de
urgencia, que suscribirá la convocatoria y fijará el orden del día.
3.-Las normas
reguladoras del régimen de sesiones, orden de proceder en los debates y
votaciones establecidas para el Consejo son aplicables para la Comisión
Permanente.
Sección Segunda.- De la Organización Territorial
Artículo 24.-
Por razón de su
ámbito geográfico y de funcionamiento, el Colegio se divide en la
actualidad en las siguientes Zonas:
-Alicante, con
sede en Alicante
-Andalucía
Occidental, con sede en Sevilla
-Andalucía
Oriental, con sede en Málaga
-Aragón, con sede
en Zaragoza
-Asturias, con
sede en Oviedo
-Baleares, con
sede en Palma de Mallorca
-Cantabria, con
sede en Santander
-Castilla y León
Occidental, con sede en Valladolid
-Castilla y León
Oriental, con sede en Burgos
-Castilla-La
Mancha, con sede en Toledo
-Cataluña, con
sede en Barcelona
-Extremadura, con
sede en Cáceres
-Galicia, con sede
en Santiago de Compostela
-Madrid, con sede
en Madrid
-Murcia, con sede
en Murcia
-Navarra, con sede
en Pamplona |
-País Vasco, con
sede en Bilbao
-Las Palmas, con
sede en Las Palmas de Gran Canaria
-La Rioja, con
sede en Logroño
-Santa Cruz de
Tenerife, con sede en Santa Cruz de Tenerife
-Valencia y
Castellón, con sede en Valencia
Las Zonas podrán elaborar sus propias normas, de conformidad
con la legalidad vigente en la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en
el artículo 76, sin perjuicio de las competencias de la Asamblea
General.
La ciudad de Ceuta, a todos los efectos, estará incluida en
la Zona de Andalucía Occidental.
La Ciudad de Melilla, a todos los efectos, formará parte de
la Zona de Andalucía Oriental.
Artículo 25.-
La sede de cada Zona será fijada por la Asamblea Territorial.
Para
trasladar las sedes dentro del ámbito de la Zona, será precisa la
solicitud formulada, al menos, por la cuarta parte de los Colegiados de
la misma a la Junta de Gobierno que, previas las comprobaciones
pertinentes, la someterá a la aprobación de la Asamblea. El acuerdo debe
ser ratificado, previo informe del Consejo, por la Asamblea General.
Si, por causa del traslado de la sede de una Zona fuera preciso cubrir
el cargo de Delegado Provincial en una provincia donde en el momento de
las elecciones tal cargo no existiera, podrá nombrarse por la Junta de
Gobierno a cualquiera de los componentes de la candidatura que en su día
fuera elegida, siempre que el mismo resida en dicha provincia, y sin que
pueda simultanearse el ejercicio de dos cargos
En caso contrario, en la provincia donde residía la sede de la zona
antes del traslado, se convocarán elecciones parciales a Delegado de la
Provincia, de acuerdo al procedimiento establecido en el capítulo IV del
presente Reglamento.
Artículo
26.-
Sin perjuicio de lo que establezca la normativa autonómica
correspondiente, la creación, modificación, absorción o segregación de
Zonas debe seguir, en el ámbito colegial, la siguiente tramitación: |
|
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-Propuesta
razonada de la Junta o Juntas de Gobierno afectadas.
-Aprobación por la
Asamblea Territorial o Asambleas Territoriales de la Zona o Zonas
afectadas.
-Aprobación por el
Consejo.
-Aprobación por la
Asamblea General.
Asimismo, por
razones suficientemente justificadas, podrá el Consejo presentar
propuesta de creación, modificación, absorción o segregación de Zonas,
que será en su caso aprobada por la Asamblea General.
Artículo 27.-
La convocatoria,
funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos de las Asambleas
Territoriales y de las juntas de Gobierno de las Zonas se regirán por
las normas que elaboren al amparo de lo dispuesto en los Estatutos y,
con carácter supletorio, por las que regulan la Asamblea General y el
Consejo.
Sección Tercera.- De la Organización Administrativa
Artículo 28.-
Las
Sedes del Consejo, de las Zonas y Delegaciones Provinciales o insulares
estarán dotados de los medios personales y materiales precisos para el
desarrollo de sus competencias y servicios, siguiendo criterios de
eficacia y rentabilidad.
Artículo
29.-Servicios centralizados
1.-
Bajo la dirección y jefatura del Secretario General, el Consejo se
estructura en los siguientes servicios:
-Asesoría Jurídica
-Servicios
Administrativos
-Servicios
Económicos
-Servicio de
Publicaciones |
2.-
Mediante acuerdo del Consejo se podrá desarrollar su contenido y fijar
la dotación personal de los mismos.
Artículo 30.-
Las Juntas de
Gobierno de las Zonas establecerán los servicios necesarios, así como la
dotación de medios personales y materiales precisos para el desarrollo
de sus funciones.
Sección Cuarta.- De las elecciones y referéndum
Subsección 1ª.- Derecho al sufragio
Artículo
31.-
1.-Son electores
todos los colegiados de número y vitalicios.
2.-Son elegibles
todos los colegiados de número y vitalicios, salvo que se encuentren en
alguna de las siguientes situaciones:
a) Estar
cumpliendo condena, impuesta por sentencia firme, que le inhabilite para
el ejercicio profesional
b) Estar
cumpliendo sanción de suspensión del ejercicio profesional, impuesta
mediante expediente disciplinario.
c) Haber sido
designado miembro de Junta o Mesa electoral, salvo renuncia a tal
designación, previa a su consideración como elegible.
Subsección 2ª.- De
la Administración electoral
Apartado 1º.- De la Junta Electoral
General
Artículo
32.-
1.-
La Junta Electoral General es el órgano permanente encargado de la
administración electoral en las elecciones para cargos del Consejo y
procedimiento de referéndum de ámbito nacional.
2.-
Se compone de tres vocales, desempeñando las funciones de Presidente el
vocal de mayor edad y las de Secretario el de menor edad, salvo acuerdo,
por unanimidad, entre sus miembros. |
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3.-
La Asamblea General Ordinaria designará tres vocales titulares y seis
suplentes mediante sorteo entre los colegiados con derecho a sufragio
pasivo que se presenten como candidatos a dicha Junta o entre el total
de aquéllos, si no hubiese suficiente número de candidatos. No podrán
ser miembros de la Junta Electoral quienes se encuentren desempeñando
cualquier otro cargo electo en el Colegio salvo expresa renuncia al
mismo.
4.-
El mandato de la Junta Electoral General será de cuatro años.
5.- Los suplentes,
por su orden, cubrirán el o los puestos vacantes en la Junta Electoral
General.
6.-
Los vocales, titulares y suplentes, no podrán excusarse salvo causa
suficientemente justificada que apreciará discrecionalmente el Consejo.
7.- En
caso de imposibilidad de constitución o funcionamiento de la Junta
Electoral, se convocará Asamblea General Extraordinaria en el plazo
máximo de un mes a los efectos de lo dispuesto en el apartado 3.
Artículo
33.-
1.- El Secretario
General comunicará a los interesados en el plazo de diez días su
designación como vocales, los cuales deberán comunicar, por escrito, en
un plazo de quince días su aceptación o alegar las causas que
justifiquen su excusa a desempeñar dicho cargo. De no presentarse
alegaciones en el plazo señalado, se entenderá aceptada tácitamente la
designación.
2.- En caso de que
haya alegaciones, el Consejo, en la reunión inmediatamente posterior
adoptará la resolución procedente.
3.- La Junta
Electoral celebrará su primera sesión en el plazo de un mes desde la
Asamblea o desde la resolución procedente del Consejo, en la que se
declarará constituida, comunicándolo al Consejo.
Artículo
34.-
Los miembros
de la Junta Electoral General
son inamovibles durante su mandato, salvo que sean
separados de su cargo mediante acuerdo
motivado del Consejo, previa audiencia del interesado y de
los otros miembros de la Junta Electoral General. |
Artículo 35.-
La
Junta Electoral tendrá la misma sede que el Consejo, que le facilitará
los medios personales y materiales que precise para el desarrollo de sus
funciones.
Artículo
36.-
1.-
La Junta Electoral General se reunirá cuantas veces sea preciso, con un
mínimo de una vez al año, debiendo concurrir los tres miembros.
2.-
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta.
3.-
Se formará un archivo de todos los acuerdos, firmados por todos los
miembros de la Junta Electoral General y, en su caso, de todos los votos
particulares, que será custodiado por el vocal que desempeña las
funciones de Secretario, que remitirá copia de todos ellos al Consejo.
Artículo 37.-
Además de las funciones de administración electoral y de los
procedimientos de referéndum, la Junta Electoral General desempeñará las
siguientes misiones:
a) Interpretar la
normativa electoral, integrar sus lagunas y unificar las
interpretaciones de la misma.
b) En las
elecciones para cargos del Consejo, resolver, en un plazo máximo de
siete días naturales, las consultas, quejas y peticiones que sobre esta
materia formulen los candidatos, los electores, el Consejo, el
Presidente, las Juntas de Gobierno de las Zonas, o las Mesas
Electorales, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 58.1
de los Estatutos.
c) En las
elecciones para cargos de las Juntas de Gobierno de las Zonas, resolver,
en el plazo de diez días naturales, las consultas, quejas y peticiones
que sobre esta materia
formulen los candidatos, los electores, el Consejo, la Junta de Gobierno
de la Zona, la Junta Electoral de la Zona o las Mesas Electorales, todo
ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 58.1 de los Estatutos. |
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Apartado
2º.- De las Juntas Electorales de Zona
Artículo
38.-
1.-
Las Juntas Electorales de Zona son órganos permanentes encargados de la
administración electoral en las elecciones para cargos a las Juntas de
Gobierno de las Zonas y en el procedimiento de referéndum de ámbito
territorial.
No podrán ser
miembros de la Junta Electoral de Zona quienes se encuentren
desempeñando cualquier otro cargo electo en el Colegio salvo expresa
renuncia al mismo.
2.-
Se componen de tres vocales, desempeñando las funciones de Presidente el
vocal de mayor edad y las de Secretario el de menor edad, salvo acuerdo,
por unanimidad, entre sus miembros.
3.-
La Asamblea Territorial Ordinaria designará tres vocales titulares y
seis suplentes mediante sorteo entre los colegiados con derecho a
sufragio pasivo que se presenten como candidatos a dicha Junta Electoral
de Zona o entre el total de aquellos, si no hubiese suficiente número de
candidatos.
4.-
El mandato de las
Juntas Electorales de Zona será de cuatro años.
5.-
Los suplentes, por
su orden, cubrirán los puestos vacantes en la Junta Electoral de Zona
correspondiente.
6.-
Los vocales,
titulares y suplentes, no podrán excusarse salvo causa suficientemente
justificada que apreciará discrecionalmente la Junta de Gobierno de la
Zona.
7.-
En
caso de imposibilidad de constitución o funcionamiento de la Junta
Electoral, se convocará Asamblea Territorial Extraordinaria en el plazo
máximo de un mes a los efectos de lo dispuesto en el apartado 3. |
Artículo
39
1.- El Secretario
de la Zona comunicará a los interesados en el plazo de diez días su
designación como vocales, los cuales deberán comunicar, por escrito, en
un plazo de quince días su aceptación o alegar las causas que
justifiquen su excusa a desempeñar dicho cargo. De no presentarse
alegaciones, en el plazo señalado, se entenderá aceptada tácitamente la
designación.
2.- En caso de que
haya alegaciones, la Junta de Gobierno de la Zona, en la reunión
inmediatamente posterior adoptará la resolución procedente.
3.- La Junta
Electoral de Zona celebrará su primera sesión en el plazo de un mes
desde la Asamblea o desde la resolución procedente de la Junta de
Gobierno, en la que se declarará constituida, comunicándolo a la Junta
de Gobierno de Zona.
Artículo
40
Los miembros de la Junta Electoral de Zona son inamovibles durante su
mandato salvo su renuncia para presentarse a cargos del Colegio o que
sean separados
de su cargo mediante acuerdo motivado de la Junta de Gobierno de la
Zona, previa audiencia del interesado y de los otros
miembros de la Junta Electoral de Zona.
Artículo 41
La
Junta Electoral tendrá la misma sede que la Junta de Gobierno de la
Zona, que le facilitará los medios personales y materiales que precise
para el desarrollo de sus funciones.
Artículo
42
1.-
La Junta Electoral de Zona se reunirá cuantas veces sea preciso, con un
mínimo de una vez al año, debiendo concurrir los tres miembros.
2.-
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta, debiéndose formar un
archivo de todos los acuerdos, firmados por todos los miembros de la
Junta Electoral de Zona y, en su caso, de todos los votos particulares. |
|
|
3.-
Dicho archivo será custodiado por el vocal que desempeña las funciones
de Secretario, que remitirá copia de todos ellos a la Junta de Gobierno
de la Zona
Apartado 3º. De las Mesas Electorales
Artículo
43.-
1.- Las Mesas
Electorales son órganos de carácter no permanente, encargados de la
recepción de votos en todo tipo de elecciones y en los asuntos que se
sometan a referéndum.
2.-
Cada Mesa Electoral se compondrá de tres vocales.
3.-
No podrán ser
miembros de las Mesas Electorales los candidatos, los cargos y los
miembros y suplentes de las Juntas Electorales.
Artículo
44.-
1.-
En cada elección o referéndum se constituirá al menos una Mesa Electoral
en la Sede de cada Zona.
2.-
En la Asamblea
Territorial anterior a la celebración de las elecciones o referéndum, o
en la convocada al efecto por el Decano de la Zona en el plazo máximo de
un mes desde la convocatoria de elecciones o referéndum, se determinará
el número de Mesas Electorales de la Zona, y su localización física.
Asimismo se
elegirá, mediante sorteo entre los colegiados de la Zona con derecho a
sufragio pasivo, a los tres vocales de cada Mesa Electoral de la Zona y
un suplente por cada uno de ellos. El resultado de este sorteo será
comunicado por el Secretario de la Zona en el plazo de diez días
naturales a los interesados, al Consejo, a la Junta Electoral General y
la Junta Electoral de Zona correspondiente.
3.-
Los vocales de las
Mesas, titulares y suplentes no podrán excusarse salvo causa
suficientemente justificada que apreciará, discrecionalmente, la Junta
Electoral de la Zona.
4.-
En caso de repetición total o parcial de elecciones, las mesas
electorales continuarán con la misma composición hasta la conclusión
definitiva del proceso electoral. |
Artículo
45.-
1.-
Los vocales designados, titulares y suplentes de cada Mesa deberán
comparecer en el lugar de la votación el día de la misma y constituir la
mesa electoral, una hora antes de la fijada para el inicio de la
votación.
2.-
Cada Mesa Electoral se constituirá con tres vocales, pudiendo ausentarse
los suplentes una vez constituida la Mesa.
3.-
En caso de no comparecer tres vocales entre titulares y suplentes, se
completará su número con cualquier otro colegiado con derecho a sufragio
pasivo, haciéndolo constar en el acta, a efectos de depuración de las
responsabilidades pertinentes.
4.-
Constituida la Mesa Electoral, desempeñará las funciones de Presidente
el vocal de mayor edad y las de Secretario el vocal de menor edad.
5.-
Las
decisiones de la Mesa Electoral se tomarán por mayoría.
Subsección 3ª.- De la convocatoria de elecciones
Artículo
46.-
1.- Las elecciones para cargos del Consejo serán convocadas
por el Presidente del Colegio, transcurridos como máximo cuatro años y
un mes desde su toma de posesión, o en el plazo máximo de un mes a
partir del acuerdo de la Asamblea General si la decisión de realizar
elecciones ha sido adoptada por este Órgano. En ambos casos, la
convocatoria se realizará con una antelación de entre tres meses
y medio y seis meses a la fecha de la votación.
2.- La
convocatoria de las elecciones se realizará mediante circular
informativa, suscrita por el Presidente del Colegio, dirigida a
todos los colegiados. Se insertará en todos los medios de difusión del
Colegio y se le dará la máxima publicidad posible a través de todos
los medios, incluidos los electrónicos, de que se disponga. En dicha
convocatoria se indicará el objeto, mecanismos y calendario electoral,
señalando el día en que se procederá a la votación; especificándose
asimismo el
procedimiento de voto no presencial y el derecho de todo colegiado de
consultar el censo electoral. |
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3.- En el plazo de tres días después de la convocatoria, el
Presidente deberá recabar de cada Junta de Gobierno de Zona la sede de
la mesa o mesas electorales y su composición o, en su defecto, le
requerirá la convocatoria de la Asamblea a la que se refiere el artículo
44.2. Asimismo recabará del Consejo el censo de colegiados con derecho
a sufragio activo y pasivo.
4.- El Consejo remitirá en el plazo de dos meses desde la
convocatoria todo lo especificado en los puntos anteriores a la Junta
Electoral General.
5.-
El
censo electoral se cerrará en cada caso el día de la convocatoria de
elecciones o referéndum.
Artículo
47.-
1.- Las elecciones para cargos de las Juntas de Gobierno de
las Zonas serán convocadas por el Decano de la Zona, transcurridos como
máximo cuatro años y un mes de su toma de posesión, o en el plazo máximo
de un mes a partir del acuerdo de la Asamblea Territorial si la decisión
de realizar elecciones ha sido adoptada por este Órgano. En ambos casos,
la convocatoria se realizará con una antelación de entre tres
meses y medio y seis meses a la fecha de la votación.
2.-
La
convocatoria de las elecciones se realizará mediante circular
informativa, suscrita por el Decano, dirigida a todos los
colegiados. Se insertará en los medios de difusión del Colegio y se le
dará la máxima publicidad posible. En dicha convocatoria se indicará el
objeto, mecanismos y calendario electoral, señalando el día en que se
procederá a la votación, especificándose asimismo el procedimiento de
voto no presencial y el derecho de todo colegiado de consultar el censo
electoral.
3.- En el plazo de
tres días después de la convocatoria, el Decano de la Zona deberá
convocar la Asamblea Territorial a la que se refiere el Artículo 44.2
salvo que la sede de la mesa o mesas electorales, y su composición
hubieran sido objeto de decisión en una Asamblea Territorial previa.
Asimismo recabará del Consejo el censo de colegiados con derecho a
sufragio activo y pasivo. |
4.- La Junta de Gobierno de la Zona remitirá en el plazo de
dos meses desde la convocatoria todo lo especificado en los puntos
anteriores a la Junta Electoral de Zona.
5.-
El
censo electoral se cerrará en cada caso el día de la convocatoria de
elecciones o referéndum.
Subsección 4ª.- Del sistema electoral
Artículo
48.-
1.-En las
elecciones a cargos del Consejo las candidaturas estarán formadas por
una lista con los nombres y apellidos y número de colegiado del
candidato para los cargos de Presidente, Vicepresidente hasta un máximo
de tres por su orden, Secretario General y Tesorero General, más un
suplente por cada uno de dichos cargos, excepto para el de Presidente
2.-En las
elecciones a cargos de Junta de Gobierno de Zona las candidaturas
estarán formadas por una lista con los nombres y apellidos y número de
colegiado, del candidato para los cargos de Decano, Vicedecano,
Secretario y Tesorero y en su caso Delegados Provinciales o Insulares,
más un suplente por cada uno de dichos cargos, excepto para el de
Decano.
En su caso, las candidaturas podrán incluir a los vocales que, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 35 de los Estatutos, vayan a integrarse
en la Junta de Gobierno y sus correspondientes suplentes.
Subsección 5ª.- Del procedimiento electoral
Artículo
49.-
1.-
Las candidaturas que pretendan concurrir a la elección de cargos, tanto
del Colegio como de Juntas de Gobierno de Zona, deberán solicitarlo ante
la Junta Electoral General o de Zona respectivamente, con una antelación
mínima de setenta y siete días naturales a la fecha señalada en la
convocatoria como día de votación.
2.-
Dichas solicitudes podrán ser presentadas personalmente en la sede de la
Junta Electoral General para las elecciones a cargos del Consejo o de la
Junta Electoral de |
|
|
Zona para las
elecciones a Junta de Gobierno de la Zona o por correo certificado, con
acuse de recibo, no admitiéndose aquellas que tengan entrada en la sede
de la Junta Electoral después de las catorce horas del día señalado como
límite de recepción.
3.-
Cada solicitud irá firmada por la persona que asuma la representación de
la candidatura ante la Junta Electoral correspondiente, con expresión de
su nombre, apellidos, número de colegiado y domicilio. Incluirá la lista
completa de candidatos y suplentes, especificando su nombre, apellidos y
número de colegiado. Esta lista deberá ser firmada por todos los
incluidos en la misma y expresará que declaran, bajo su responsabilidad,
que no están incursos en ninguna causa de incapacidad para ser
candidato.
4.-
Cada candidatura podrá designar hasta dos interventores por
mesa electoral, que serán acreditados por la Junta Electoral
correspondiente con una antelación superior a quince días a la fecha de
la votación.
Artículo
50.-
1.-
La Junta Electoral correspondiente reunida en el plazo de cinco días a
partir de la fecha de fin de recepción de candidaturas, admitirá todas
las que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior,
apercibiendo, en el plazo máximo de tres días, a los representantes de
aquellas que presenten defectos subsanables para que los subsanen en el
término de cinco días.
2.-
En el plazo de cinco días a partir de la subsanación, en su caso, la
Junta Electoral correspondiente admitirá o rechazará cada candidatura,
mediante resolución motivada, que comunicará al representante de la
misma.
3.-
En
este último caso, se abrirá un período de diez días naturales para
formular alegaciones por escrito sobre la decisión de la Junta.
4.-
Con al menos cuarenta y cinco días naturales de antelación al de la
votación la Junta Electoral correspondiente proclamará oficialmente
todas las candidaturas aceptadas y lo comunicará al Consejo o a la Junta
de Gobierno de Zona según corresponda. |
5.-
En caso de existir una sola candidatura aceptada, la Junta Electoral
correspondiente proclamará el resultado del proceso electoral previa
aceptación por la candidatura. En caso contrario se continuará el
proceso.
6.-
La Junta Electoral, con treinta días de antelación a la fecha de
votación, remitirá a cada colegiado incluido en el censo un juego
completo de papeletas de votación, conteniendo todas y cada una de las
candidaturas proclamadas, indicando el día de la votación, ubicación de
su Mesa Electoral y hora de apertura y cierre de la misma. Asimismo,
facilitará a los candidatos las papeletas de su candidatura que
soliciten a efectos de propaganda electoral.
7.-
Los
miembros de las diferentes candidaturas podrán realizar actos y
comunicaciones de carácter electoral, pero no así las diversas
instituciones, órganos o cargos del Colegio actuando como tales. En caso
de utilizarse los medios y publicaciones del Colegio para tal fin,
habrá igualdad de medios y oportunidades para las diferentes
candidaturas.
Queda
prohibido cualquier acto de propaganda electoral en el periodo
comprendido entre la convocatoria de elecciones y la proclamación de las
candidaturas aceptadas.
8.-
Tanto en las elecciones a cargos del Consejo como a las Juntas de
Gobierno de zona, en caso de no existir Candidatura alguna aceptada, el
Consejo en el plazo de un mes nombrará una Junta Gestora, que deberá
convocar nuevas elecciones en el plazo máximo de tres meses.
Artículo
51.-
Tanto
para las elecciones a cargos del Consejo como a las Juntas de Gobierno
de Zona, las respectivas Juntas Electorales deberán comunicar a los
vocales de las Mesas Electorales las diferentes candidaturas aceptadas,
haciéndoles llegar los juegos de papeletas de voto y el censo electoral,
con siete días de antelación al día señalado para la votación.
2.- La
Junta Electoral correspondiente deberá estar reunida en la jornada
electoral en su sede, realizando un seguimiento de todo el proceso
electoral. |
|
|
Artículo 52
-
Los interventores deberán presentar su acreditación ante el Presidente
de la Mesa en el momento en que se incorporen a ella, lo que podrá
realizarse a lo largo de toda la jornada electoral.
Artículo
53.-
1.-
Cada
Mesa Electoral dispondrá de un número suficiente de papeletas de todas y
cada una de las candidaturas, con los correspondientes sobres, en lugar
reservado y al alcance de todos los electores
2.- El Presidente cuidará del orden y pureza de la votación, recibiendo
en sobre cerrado los votos de los electores, previa comprobación de su
identidad y su inclusión en el censo.
3.- Serán válidas todas las papeletas originales o reproducciones
fidedignas de la misma.
Artículo
54.-
1.- A
la hora prevista para el cierre de la votación, el Presidente mandará
cerrar la puerta de la sala de votaciones permitiendo votar a los
electores del censo de la misma que se encontrasen en el interior.
2.-
Inmediatamente el Presidente de la Mesa Electoral comprobará la
inclusión en el censo de los electores cuyo voto no presencial hubiera
recibido, de acuerdo con lo dispuesto en la Subsección 8º de este
Capítulo, y que no hayan votado personalmente durante el horario de
votación. Sacará el sobre de votación del interior del sobre de
identificación e introducirá aquél en la urna.
3.-
Finalizado el voto no presencial emitirán su voto los interventores
acreditados en la Mesa Electoral y los miembros de la misma.
4.-
Una vez
finalizada la votación, el Presidente de la Mesa mandará abrir
nuevamente las puertas, para proceder públicamente al escrutinio de los
votos, dando lectura a los votos emitidos y pronunciándose sobre los
posibles casos de nulidad de éstos |
Artículo
55.-
1.-
Se considerarán abstenciones las de todos aquellos colegiados que,
figurando en el censo con derecho a voto, no hayan realizado el
ejercicio del mismo ante la mesa electoral.
2.-
Serán considerados votos válidos pero en blanco, todos aquellos votos
formulados en sobre vacío o mediante papeleta en blanco.
3.-
Serán votos nulos los que contengan más de una papeleta, de candidatos
de diferentes listas, los que no incluyan todos los integrantes de la
lista de que se trate, incluidos los suplentes o los que contengan
tachaduras o menciones que hagan dudar de la voluntad del votante.
Artículo
56.-
Cualquier elector,
candidato o interventor podrá presenciar personalmente el desarrollo de
la votación y del escrutinio, pudiendo solicitar aclaraciones y formular
quejas o reclamaciones a la Mesa, solicitando su inclusión en el acta.
Artículo
57.-
El
resultado del escrutinio será leído en voz alta por el Presidente a
todos los asistentes, levantando acta el vocal que asuma las funciones
de Secretario, en la que se reflejará el número de votos emitidos, con
expresión de los declarados nulos y las abstenciones, votos obtenidos
por las distintas candidaturas, incidencias producidas durante la
votación y escrutinio y las reclamaciones o quejas que se hubieran
formulado.
El
acta será firmada por los componentes de la Mesa, interventores y
cualquier asistente que lo deseara.
Artículo
58.-
1.-
El acta quedará bajo la custodia del Secretario de la Mesa que expedirá
en el mismo acto certificación literal de la misma, con el visto bueno
del Presidente. Dicha certificación será remitida en el plazo de 24
horas a la Junta Electoral correspondiente, junto con los votos
declarados nulos por la Mesa Electoral, manteniendo el acta original
bajo su custodia, sin perjuicio de que sean comunicados los resultados
de la votación por cualquier otro medio. |
|
|
2.-
El resto de las papeletas serán destruidas.
3.-
Una vez se produzca la proclamación de cargos electos, el Secretario de
la Mesa depositará el acta original en la Sede de la Zona para su
archivo.
Subsección 6ª.-
Del nombramiento y aceptación de los cargos electos
Art. 59.-
Conforme al
resultado del escrutinio total, se designarán para los cargos objeto de
elección a los candidatos de la lista más votada. En caso de empate se
repetirá el proceso electoral.
Artículo
60.-
1.-
Dentro del plazo de siete días siguientes a la votación, la Junta
Electoral General, o de Zona en su caso, comunicará al Consejo o a la
Junta de Gobierno de Zona, en su caso, y a los representantes de cada
una de las candidaturas el resultado provisional de las elecciones,
señalando detalladamente los resultados parciales de cada Mesa Electoral
y las incidencias producidas.
2.-
El representante de cualquiera de las candidaturas concurrentes a las
elecciones dispondrá de un plazo de catorce días, desde la fecha de la
votación, para presentar las quejas o reclamaciones que estimen
oportunas sobre el desarrollo o el resultado de la votación indicando la
Mesa a que se refiere
3.-
La Junta Electoral General o de Zona, según corresponda, resolverá en un
plazo de siete días naturales, a partir de la reclamación, sobre las
alegaciones presentadas proclamando los resultados parciales de cada
Mesa Electoral u ordenando la repetición de la votación en las Mesas
Electorales que proceda
Artículo
61.-
1.-
En las Mesas Electorales en las que, por cualquier causa, no hubieran
podido celebrarse las elecciones convocadas la Junta Electoral
correspondiente, |
dispondrá lo
preciso para la celebración de nueva votación en el plazo de un mes a
partir de la fecha designada para la votación a las Elecciones
correspondientes.
2.-
En las Mesas Electorales en las que se hubiese ordenado su repetición la
Junta Electoral dispondrá lo preciso para la celebración de nueva
votación en el plazo de un mes desde la resolución de lo dispuesto en el
Art. 60.3 del presente Reglamento.
3-
Una vez celebradas las nuevas votaciones en las Mesas que se hubiera
ordenado, la Junta Electoral procederá, nuevamente, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 62.-
1.-
Una vez celebradas
las votaciones en todas las Mesas y resueltas las quejas o reclamaciones
presentadas, la Junta Electoral correspondiente comunicará el resultado
total definitivo al Consejo o a la Junta de Gobierno de Zona saliente,
según corresponda, y a los representantes de las candidaturas.
La candidatura
ganadora tomará posesión de sus cargos ante la Junta Electoral
correspondiente en el plazo máximo de quince días naturales desde dicha
comunicación.
Del resultado de
las elecciones se dará la máxima difusión en los medios colegiales.
2-
La Asamblea
General, o la Asamblea Territorial en su caso, conocerá el resultado de
las elecciones en la primera sesión posterior a las mismas.
Artículo
63.-
Las bajas que se
produzcan después de la votación serán cubiertas del siguiente modo:
Las de
Presidente o Decano, por los Vicepresidentes o Vicedecanos,
respectivamente.
Las de
Vicepresidente, Vicedecano, Secretario y Tesorero serán cubiertas por
los suplentes respectivos o, en su defecto, por cargos electos que
dejarán sus anteriores funciones, sin que puedan superponerse los cargos |
|
|
En caso de surgir
dos bajas en los cargos de Presidente, Vicepresidente, Decano,
Vicedecano, Secretario o Tesorero, se convocarán nuevas
elecciones, en el plazo de un mes.
En el caso de que
las bajas en los cargos de Presidente, Decano, Secretario y Tesorero no
pudieran ser cubiertas mediante el procedimiento anterior, y quedasen
por cualquier motivo vacantes dichos puestos, así como en el caso de que
se produzcan bajas simultáneas de tres o más de entre dichos cargos
electos, el Consejo, que acordará en ese mismo acto la convocatoria de
elecciones, podrá nombrar una Junta Gestora que asuma el Gobierno
ordinario de la Zona con las competencias que se decidan en cada caso, y
únicamente por el tiempo necesario hasta la celebración de las
elecciones que deberán ser convocadas por el Presidente.
Artículo 64.-
1.-
El Presupuesto General del Consejo contendrá una partida específicamente
destinada a sufragar los gastos originados por las actividades
electorales para cargos del Consejo.
2.- El
Presupuesto General de cada Zona contendrá una partida específicamente
destinada a sufragar los gastos originados por las actividades
electorales para cargos de la Junta de Gobierno de la Zona.
3.-
Las dietas y los gastos que generen los miembros de las Juntas y Mesas
Electorales serán fijados por el Consejo y abonados por el Consejo o las
Zonas según el ámbito de la elección.
Subsección 7ª.- Del procedimiento de referéndum
Artículo
65.-
La
decisión de someter un asunto a referéndum entre todos los colegiados
deberá ser adoptada por acuerdo de la Asamblea General o del Consejo.
Artículo 66.-
Para someter a
referéndum entre los colegiados de una Zona un asunto que afecte
exclusivamente a la misma Zona será preciso el acuerdo de la Asamblea
Territorial o de la Junta de Gobierno de Zona. |
Artículo 67.-
1.-
Dentro de los noventa días naturales siguientes a la adopción del
acuerdo de convocatoria de referéndum, el Consejo o la Junta de Gobierno
de Zona correspondiente cursará la correspondiente convocatoria,
fijando día de votación, que deberá estar comprendido entre los treinta
y sesenta días desde dicha comunicación.
Artículo
68.-
El Consejo o en su
caso la Junta de Gobierno de Zona correspondiente efectuará la
convocatoria a través de circular informativa, remitida a todos los
colegiados con derecho a sufragio activo, explicando los antecedentes,
contenido del acuerdo de someter a referéndum y texto de la pregunta o
preguntas objeto de la votación. También se indicará día y hora de la
votación y sede de la Mesa Electoral.
Artículo 69.-
Al tiempo de
cursar la convocatoria de referéndum, el Consejo o en su caso la Junta
de Gobierno de Zona correspondiente cuidará de la impresión y reparto de
las papeletas, a fin de que cada Mesa Electoral disponga de un número
suficiente para el día de la votación.
La papeleta será
única y contendrá el texto literal de la pregunta o preguntas objeto de
consulta, la mención, entre paréntesis, “contestar SI o NO” y un
recuadro, para cada pregunta, donde el votante pueda escribir su
respuesta.
Artículo
70.-
1.-
La Junta Electoral correspondiente recibirá la certificación del acta
remitida por la Mesa Electoral y, en el plazo de siete días, comunicará
al Consejo o Junta de Gobierno correspondiente el resultado provisional
del referéndum, expresando los resultados parciales de cada Mesa
Electoral y las incidencias producidas en las votaciones.
2.-
Durante los treinta días siguientes, la Junta Electoral correspondiente
adoptará las medidas oportunas para celebrar consultas parciales, en
aquellas Mesas en que, por cualquier causa, no se hubiera celebrado la
votación en la fecha prevista. |
|
|
3.-
En ese mismo periodo, recibirá las quejas o reclamaciones que fueran
formuladas, sobre el desarrollo o resultado provisional del referéndum.
4.-
Transcurrido el plazo anteriormente señalado la Junta Electoral
correspondiente estimará o rechazará las reclamaciones o quejas
formuladas, corregirá si procede el resultado provisional y comunicará
el resultado definitivo al Consejo o Junta de Gobierno de Zona que
corresponda, que lo harán público.
5.- Se entenderá aprobada la propuesta sometida a referéndum si
obtuviese mayoría de votos afirmativos de los válidamente emitidos,
siempre que éstos representen, al menos, la cuarta parte del censo
electoral.
Subsección 8ª.- Del voto no presencial
Artículo
71.-
1.-
Los colegiados que prevean que el día de la votación no van a
encontrarse en el lugar donde deban emitir su voto pueden realizarlo,
introduciendo el sobre que contiene la papeleta en otro dirigido a la
Mesa Electoral respectiva, en el que conste la identificación clara del
colegiado, acompañado de fotocopia del D.N.I, o documento de
identificación oficial, y firma manuscrita original. Dicho sobre
será enviado a la Mesa Electoral respectiva o depositado, por cualquier
medio o persona en la sede de la misma. Los que lleguen con
anterioridad a la constitución de la Mesa Electoral, deberán ser
registrados en el Registro General de la Zona y entregados a la Mesa una
vez esté constituida. Los votos que se reciban o se presenten por
cualquier medio o persona una vez constituida la Mesa se entregarán
directamente a la misma.
2.-
La Mesa sólo admitirá los sobres llegados antes de la hora de cierre de
la votación
Artículo
72.-
A medida que
los avances tecnológicos lo
permitan y de acuerdo con las disponibilidades de medios materiales y
personales del Colegio, el Consejo regulará el voto por medios
electrónicos telemáticos e informáticos. aprobando unas normas que
garanticen el carácter personal, directo y secreto del sufragio activo. |
Subsección 9ª.- Normativa supletoria
Artículo
73.-
En lo no previsto
en las normas contenidas en el presente capítulo se aplicará con
carácter supletorio la Normativa Electoral del Estado sobre elecciones y
referéndum.
CAPÍTULO IV
Del
régimen disciplinario
Artículo
74.-
Los
colegiados incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos
y circunstancias establecidos en los Estatutos.
Artículo
75.-
El procedimiento
disciplinario se impulsará de oficio, en todos sus trámites.
Artículo
76.
1.-El
procedimiento se iniciará de oficio, por acuerdo de la Comisión
Permanente o de la Junta de Gobierno de Zona, por propia iniciativa o en
virtud de denuncia.
2.-En el acuerdo
de incoación del expediente se nombrará Instructor, que deberá ser
Colegiado de número.
3.-El referido
acuerdo se notificará al interesado, indicando que puede formular
recusación, de conformidad con lo establecido en los Art.. 28 y 29 de la
Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. |
|
|
Artículo
77.-
En el acuerdo de incoación podrá decretarse la suspensión provisional
del ejercicio profesional, cuando la gravedad de los hechos así lo
aconseje. Si la incoación del expediente lo fuera por faltas cometidas
en el desempeño de cargos colegiales, podrá decretarse la suspensión
provisional en el mismo.
Artículo
78.
1.-El Instructor
practicará cuantas diligencias estime adecuadas para la determinación y
comprobación de los hechos y puedan conducir al esclarecimiento de las
responsabilidades susceptibles de sanción.
2.-Como primera
actuación, procederá a recibir declaración del presunto inculpado sobre
los hechos que se deduzcan de la denuncia y actuaciones practicadas.
Artículo 79.
1.-A la vista de
los antecedentes y diligencias practicadas, formulará, en plazo no
superior a un mes, pliego de cargos en el que establecerá, de modo claro
y preciso y en párrafos separados y numerados los hechos imputados, con
expresión de las faltas presuntamente cometidas y las sanciones que
podrían imponerse.
2.-Simultáneamente
debe poner de manifiesto el expediente y conceder un plazo de diez días
para que pueda contestarlo, con las alegaciones que considere
convenientes para su defensa, aportación de documentos y solicitar, si
lo considera oportuno, la práctica de las pruebas que estime necesarias.
Artículo
80.
1.- Contestado el
pliego de cargos, o transcurrido el término para hacerlo, el Instructor
podrá acordar la práctica de las pruebas solicitadas y aquellas otras
que estime pertinentes, en el plazo máximo de un mes.
Podrá denegar la
práctica de las que considere innecesarias, mediante resolución
motivada.
2.-Concluido el
periodo probatorio el Instructor formulará propuesta de resolución en la
que fijará con precisión los hechos, |
hará valoración
jurídica de los mismos para determinar la falta que se estime cometida y
responsabilidad del colegiado, señalándose la sanción que procede
imponer.
3.-Dicha propuesta
se notificará al interesado, poniéndole de manifiesto el expediente,
para que en el plazo de diez días pueda formular las alegaciones que
estime oportunas para su defensa.
4.-Transcurrido
dicho plazo, el Instructor elevará el expediente al órgano que haya
acordado la incoación, que resolverá lo procedente o lo remitirá al
órgano competente para resolver.
5.- La resolución
habrá de ser motivada y en ella no se podrán aceptar hechos distintos
que los que sirvieron de base al pliego de cargos, sin perjuicio de su
valoración jurídica.
6.- El órgano que
dicte la Resolución adoptará las medidas oportunas y realizará el
seguimiento preciso para su completa ejecución.
7.- La
interposición de cualquier recurso contra la resolución sancionadora
suspenderá la ejecución de dicha sanción a partir del momento en que el
Consejo tenga conocimiento de dicho recurso, salvo que éste dictase
resolución expresa en contrario. El Consejo podrá levantar la citada
suspensión en cualquier momento.
CAPÍTULO V
De las Instituciones
del Colegio
Artículo
81.-
Para promover o
patrocinar instituciones con personalidad jurídica propia, deberán
seguirse, sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación, en el
ámbito colegial, los siguientes trámites:
a)
Elaboración por el Consejo de memoria justificativa de su creación,
expresando los fines perseguidos, dotación económica y cuantas
circunstancias se consideren de interés.
b)
Acuerdo motivado del Consejo.
c)
Aprobación por la Asamblea General. |
|
|
CAPÍTULO VI
De los reglamentos
de las Zonas
Artículo
82.
1.-
Las Zonas podrán elaborar y aprobar sus propios Reglamentos, en el
ámbito de los Estatutos y del Reglamento General, en los que se regulen
sus peculiaridades específicas
2.-Sin perjuicio
de lo que establezca la correspondiente normativa autonómica, para la
elaboración y aprobación de Reglamentos propios de las Zonas se seguirán
los trámites siguientes:
-Elaboración del
proyecto, por la Junta de Gobierno de Zona, que lo remitirá, junto con
su informe, al Consejo.
-Informe
vinculante del Consejo.
-Aprobación por la
Asamblea Territorial.
3.-Los mismos
trámites se seguirán para su modificación o derogación.
CAPÍTULO VII
De la
ejecución por sustitución
Art. 83.
Ejecución por sustitución.-
En caso de
incumplimiento por inactividad de alguno de los cargos electos del
Colegio de algunas de las obligaciones que este Reglamento o los
Estatutos imponen, el Consejo podrá ejecutar tal obligación en
sustitución del citado cargo independientemente de la posible incoación
de expediente informativo o disciplinario.
Asimismo, en
caso de que los incumplimientos sean continuos y reiterados, hasta el
punto de impedir el normal funcionamiento de la Zona, el Consejo, que
acordará de forma inmediata la convocatoria de elecciones, podrá
nombrar una Junta Gestora que asuma el Gobierno ordinario de la Zona con
las competencias que se decidan en cada caso, y únicamente por el tiempo
necesario hasta la celebración de las elecciones que deberán ser
convocadas por el Presidente. |
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
En la misma fecha
y en concordancia con lo establecido en los Estatutos y en este
Reglamento General se aprueban las siguientes normas de desarrollo de
funcionamiento del colegio:
·
De
la regulación y Registro de las Sociedades Profesionales
·
De
los requisitos para la incorporación a la lista oficial de Peritos
Judiciales
·
De
la regulación de la actividad profesional en materia de Prevención de
Riesgos Laborales.
DISPOSICIÓN FINAL
Quedan derogados
todos aquellos Reglamentos o acuerdos de distintos órganos colegiales
que se opongan al presente Reglamento. |
|