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Nuevo Código Estructural en España

Viernes, 01 Octubre, 2021

El pasado 29 de junio de 2021, se aprobó el Real Decreto 470/2021 por el que se aprobaba el nuevo Código Estructural. Posteriormente, éste fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 10 de agosto de 2021, estableciendo su entrada en vigor el día 10 de noviembre de este año. 

Entre las características más importantes de este documento, destaca el establecimiento de un marco reglamentario para aquellas estructuras mixtas de acero y de hormigón. Éste actualiza las necesidades de la Ingeniería Civil en lo relativo a las normativas anteriores de Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08), aprobada por el Real Decreto 1247/2008, y de Instrucción de Acero Estructural (EAE), aprobada por el Real Decreto 751/2011, ahora derogadas.

Tal y como se recoge en el BOE de 10 de agosto de 2021, “El nuevo Código Estructural que se aprueba es de carácter eminentemente técnico y adopta un enfoque prestacional, en línea con el empleado en otras instrucciones y códigos, como el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, o las Instrucciones EHE-08 y EAE que quedan derogadas mediante la aprobación de este real decreto, lo que permite no limitar la gama de posibles soluciones y fomenta el uso de nuevos productos y técnicas innovadoras. En el Código se establecen y cuantifican unas exigencias de forma que puedan ser objeto de comprobación y cuyo cumplimiento acredita la satisfacción de los requisitos exigibles a las estructuras, y en especial el relativo a la seguridadâ€. 

Se trata, en definitiva, de adaptar la normativa existente en el ámbito de la aplicación del hormigón y del acero de las estructuras a las nuevas realidades del sector. La incorporación de nuevos materiales y de técnicas en la Construcción hace necesaria la aprobación del nuevo Código Estructural, en base a los siguientes aspectos, recogidos en el documento oficial:

  • Regular los siguientes aspectos, no incluidos en la reglamentación anterior:
      • “Gestión de las estructuras existentes durante su vida útil, que actualmente quedan fuera del ámbito de aplicación de las Instrucciones de Hormigón y de Aceroâ€.
      • “Sistemas de protección, reparación y refuerzo de estructuras de hormigónâ€.
      • “Las estructuras realizadas con acero inoxidableâ€.
      • “Las estructuras mixtas de hormigón y de aceroâ€. 
  • “Modificar las menciones a la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, que se contenían en la reglamentación vigente, sustituyéndolas por el Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo, cuya principal novedad es que desaparece el concepto de idoneidad al uso de los productos con marcado CE, y se sustituye por la presunción de veracidad de la expresión de los valores de las prestaciones de las características de los productos amparados por dicho marcadoâ€. 
  • Evaluación de las características sostenibles de las estructuras y del aporte los diferentes agentes que participan en el proyecto y en la ejecución del mismo.
  • Inclusión de recomendaciones para el uso del hormigón proyectado estructural.
  • “Incorporar los aspectos más relevantes de la normativa europea para el cálculo de las estructuras, de acuerdo a los procedimientos establecidos en los Eurocódigos Estructuralesâ€. 

En cuanto a su aplicación, ésta será de obligado cumplimiento a partir del 10 de noviembre de 2021 (tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 10 de agosto de 2021), si bien el texto establece que “lo dispuesto en este real decreto no será de aplicación a los proyectos cuya orden de redacción o de estudio, en el ámbito de las Administraciones públicas, o encargo, en otros casos, se hubiese efectuado con anterioridad a su entrada en vigor, ni a las obras de ellos derivadas, siempre que estas se inicien en un plazo no superior a un año para las obras de edificación, ni de tres años para las de Ingeniería Civil, desde dicha entrada en vigor, salvo que por el correspondiente órgano competente, o en su caso por el promotor, se acordase acomodar el proyecto al contenido del Código Estructuralâ€.

En total, el Código Estructural consta de 124 artículos y de 32 anejos, todos ellos disponibles a través de este link.

CITOP

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