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Nuevo documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y de no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbani

Lunes, 25 Octubre, 2021

El pasado seis de agosto de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana 851/2021 de 23 de julio por la que “se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados”. 

Se trata de la adaptación de la normativa y de la actualización de la anterior norma que regía este ámbito, la Orden VIV/561/2010, tal y como recoge el BOE: “El 1 de febrero de 2010, cumpliendo el mandato contenido en la disposición final cuarta del Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, se aprobó la Orden VIV/561/2010, de 1 febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados”. 

Con motivo de la aprobación de diferentes normativas y de la desactualización de la 561/2010, se ha dado paso a la Orden TMA 851/2021 para la creación de un nuevo documento técnico. Ésta “se compone de un artículo único, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y un anexo. Este anexo recoge el documento técnico que desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados y se estructura a su vez en once capítulos, cuarenta y siete artículos y un apéndice”. 

Su aplicación será obligatoria a partir del dos de enero de 2022, salvo para aquellos planes de urbanismo que se hayan diseñado o se estén implantando en los diez meses posteriores a la fecha de su entrada en vigor. Existirán excepciones de aplicación en aquellas áreas históricas o protegidas, para lo que se estudiará cada caso a nivel autonómico y local. La ley también deja espacio de mejora ante la evolución tecnológica y su implantación en el ámbito del urbanismo. 

Aspectos principales

La Orden recoge los conceptos básicos e imprescindibles en materia de accesibilidad, tales como zonas de paso peatonal y áreas de descanso: 

  • Espacios públicos urbanizados. “Los espacios públicos urbanizados comprenden el conjunto de espacios peatonales y vehiculares, de paso o estancia, no adscritos a una edificación, y que forman parte del dominio público o están destinados al uso público, en el suelo en situación básica de urbanizado de conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal de suelo. […] También se consideran espacios públicos urbanizados los tramos urbanos de las playas tal y como se definen en la legislación estatal en materia de costas”.
  • Zona de uso peatonal. “Todo espacio público urbanizado destinado de forma permanente al tránsito o estancia peatonal”. 
  • Itinerario peatonal. “La parte de la zona de uso peatonal destinada específicamente al tránsito de personas, incluyendo las zonas compartidas entre éstas y los vehículos”. 
  • Área de estancia. “La parte de la zona de uso peatonal, de perímetro abierto o cerrado, donde se desarrollan actividades de esparcimiento, juegos, actividades comerciales, paseo, deporte, descanso y otras de similares características, en las que las personas permanecen durante un tiempo determinado”. Éstas se dividen, a su vez, en áreas de descanso y áreas con presencia de espectadores; en plazas, parques y jardines; en sectores de juegos infantiles y de ejercicios; y en tramos urbanos de playas. 

La publicación en el BOE recoge todas las características técnicas de los elementos anteriormente citados, siendo una guía indispensable para el Ingeniero Civil. Además, en el documento, se establecen las condiciones generales de los elementos de urbanización, entendido éstos como pavimentos; rejillas, tapas de instalación y alcorques; vados vehiculares; rampas; escaleras; ascensores; andenes móviles y escaleras mecánicas; y vegetación.

El nuevo documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y de no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados incluye apartados dedicados a los cruces de peatones con vehículos, al mobiliario urbano, a las intervenciones de obras en calle, así como a la comunicación y señalización de las vías públicas. 

Una completa guía, de aplicación a partir del dos de enero de 2022, que ayuda a alcanzar la accesibilidad universal en España, de acuerdo con lo establecido por la Organización de Naciones Unidas. Estas nuevas medidas, a las cuales dejamos el link, ya han sido analizadas por entidades como APAMEX, la Asociación para la Atención y la Integración Social de las Personas con Discapacidad Física de Extremadura, la cual “valora positivamente el nuevo texto normativo en materia de accesibilidad en el urbanismo, en el que ha colaborado con propuestas en su fase de consulta y alegaciones ante el Ministerio”. 

APAMEX, además, es una asociación colaboradora con el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, dado que la accesibilidad universal en las ciudades es una de las tareas fundamentales de la Ingeniería Civil. Se trata de la adaptación, en definitiva, del Ingeniero Civil a la realidad de la sociedad, aplicando conocimientos técnicos para la mejora de la condición de vida de sus habitantes y siempre con el empeño social que caracteriza a la profesión. 

Os dejamos el link al artículo de
Cimbra 419 “La responsabilidad compartida en el reto de un urbanismo para todos”, redactado por APAMEX.