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Refuerzo del mercado único: el futuro de la libre circulación de servicios

Miércoles, 17 Noviembre, 2021

El pasado 10 de noviembre, el Diario Oficial de la Unión Europea publicó la Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2021, “sobre el refuerzo del mercado único: el futuro de la libre circulación de servicios (2020/2020(INI))â€.

Así, tal y como recoge el Diario, este documento “hace hincapié en que la promoción del mercado único, incluidas la libre circulación de servicios y personas, la protección de los consumidores y el estricto cumplimiento del Derecho de la Unión, es fundamental para hacer frente a la crisis económica provocada por la COVID-19; insta a todos los Estados miembros a que suavicen cuanto antes las barreras desproporcionadas e injustificadas que impiden la libre circulación de servicios en el mercado único; lamenta que el plan de recuperación propuesto por la Comisión no facilite financiación específica relacionada con la circulación de servicios reconociendo su importancia como instrumento de recuperación económicaâ€. 

En lo referente a lo que incide directamente en el área de las profesiones, este acuerdo se ha alcanzado “considerando que la Directiva de servicios y la Directiva sobre cualificaciones profesionales son instrumentos clave para garantizar la libre circulación de servicios dentro de la Unión Europea, pero que una parte del potencial del mercado único para los servicios sigue sin aprovecharseâ€.

Así, “destaca que, en toda la Unión Europea, las empresas y los trabajadores deben poder desplazarse libremente para ofrecer sus servicios, pero la aplicación y el cumplimiento insuficientes de las normas del mercado único, los procedimientos electrónicos inadecuados, las restricciones normativas injustificadas a los proveedores de servicios y los obstáculos al acceso a profesiones reguladas siguen creando barreras que privan a los ciudadanos de puestos de trabajo, a los consumidores de opciones y a los empresarios, especialmente a las pymes, las microempresas y los trabajadores por cuenta propia, de oportunidades; pide a los Estados miembros que reduzcan los requisitos innecesarios y digitalicen el proceso de documentación para la prestación transfronteriza de servicios; pone de relieve el aumento de la importancia de la terciarización —es decir, el papel creciente de los servicios en el sector manufacturero— y destaca que las barreras al comercio de servicios se están convirtiendo cada vez más en barreras a la industria manufacturera; resalta que la aplicación y el cumplimiento plenos de la Directiva de servicios tiene el potencial de reducir las barreras comerciales y aumentar el comercio intracomunitario en el sector de los servicios; pide a la Comisión que defina un calendario de acciones específicas en relación con las conclusiones de las Comunicaciones de la Comisión, de 10 de marzo de 2020, tituladas «Determinar y abordar las barreras del mercado único» (COM(2020)0093) y «Plan de acción a largo plazo para mejorar la aplicación y el cumplimiento de las normas del mercado único» (COM(2020)0094)â€.

A lo largo de 56 puntos, se trata de instar a los Estados miembro a potenciar la libre circulación de profesionales y de servicios, también en lo relativo a la educación superior. De esta manera, destacamos, a continuación, los siguientes elementos del documento que benefician, directamente, a los profesionales de la Unión Europea, poniendo desde el CITOP atención a los Ingenieros Civiles:

  • Punto tres. “Acoge con satisfacción que la armonización de las cualificaciones mediante el reconocimiento mutuo inspirada en la Directiva sobre cualificaciones profesionales haya tenido éxito en relación con varias profesiones, y anima a los Estados miembros a que reconsideren y coordinen las normas que rigen los requisitos de acceso y ejercicio en relación con actividades o profesiones específicas; destaca la necesidad de poder comparar mejor el nivel de las cualificaciones profesionales, de modo que se facilite una transición más fluida hacia el reconocimiento mutuo de las cualificaciones de educación en lo que respecta al sector de los servicios en toda la Uniónâ€. 
  • Punto seis. “Subraya que el reconocimiento mutuo automático de títulos, cualificaciones, capacidades y competencias entre los Estados miembros también tendría un efecto positivo en el mercado único y la libre circulación de trabajadores y de servicios; celebra que los Estados miembros quieran promover el reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones adquiridas en el extranjero y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero; pide, no obstante, a los Estados miembros que amplíen el reconocimiento mutuo a todos los niveles educativos y que mejoren o introduzcan los procedimientos necesarios lo antes posibleâ€.
  • Punto siete. “Pide que se promueva el Marco Europeo de Cualificaciones y se facilite su aplicación en toda la Unión Europea a fin de garantizar que se convierta en un instrumento de reconocimiento ampliamente aceptado; acoge con agrado los esfuerzos de la Comisión por eliminar las restricciones indebidas a las cualificaciones profesionales y considera que debe permanecer activa y vigilante en la aplicación de su política de infracciones cuando los Estados miembros no cumplan la legislación de la Unión sobre el reconocimiento de cualificacionesâ€. 
  • Punto 14. “Recuerda que los principios de la Directiva de servicios y de la Directiva sobre cualificaciones profesionales facilitan la libre circulación de servicios; pide a la Comisión que publique orientaciones actualizadas sobre la Directiva de servicios con el objetivo de reforzar el cumplimiento y la armonización entre los Estados miembros y los proveedores de serviciosâ€. 
  • Punto 43. “Recomienda que las ventanillas únicas estén mejor conectadas e intercambien información sobre los requisitos y los procedimientos que deben cumplir las empresas en sus Estados miembros, así como información sectorial específica sobre las cualificaciones profesionales; aconseja, además, que las ventanillas únicas ayuden a las empresas extranjeras que deseen hacer negocios en el Estado miembro en cuestión, así como a las empresas locales que deseen exportar bienes y servicios a otros Estados miembros, proporcionándoles la información intercambiada y los datos de contacto necesarios; anima a la Comisión, a este respecto, a que estudie nuevas sinergias con, por ejemplo, la Autoridad Laboral Europea (ALE), con el fin de promover este intercambio de información; pide a la Comisión que evalúe, en cooperación con los Estados miembros, si las ventanillas únicas precisarán recursos adicionales para llevar a cabo estas tareasâ€. 

Si bien durante todo el documento se hace referencia a las profesionales y su nivel de adaptación al entorno europeo, especialmente en lo relativo a la prestación de servicios y de pago de tributos directos e indirectos, desde el CITOP se han establecido una serie de conclusiones principales que se exponen a continuación. 

Principales conclusiones

Desde el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, una vez analizado el documento oficial del Parlamento Europeo, se establecen los siguientes puntos principales del mismo, en lo relacionado con los Ingenieros Civiles:

  • El sector servicios es fundamental para la Unión Europea, suponiendo el 73% del PIB del conglomerado de países. 
  • Éstos se ofrecen a través de profesionales que, tal y como reza el documento oficial del Parlamento, se enfrentan a “la falta de instrumentos de reconocimiento automático de títulos, cualificaciones, capacidades y competencias entre los Estados miembrosâ€, lo cual “impide la movilidad de estudiantes, aprendices, graduados y trabajadores cualificados y obstaculiza así el flujo de ideas dentro de la Unión, el potencial innovador de la economía europea y el desarrollo de un mercado único europeo verdaderamente integradoâ€. 
  • A esto se une la solución provisional que se dio con la aprobación del Plan Bolonia y la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior, en especial a lo relativo a la Ingeniería en todas sus ramas. Así, a la hora de legislar las competencias y las atribuciones del Grado en Ingeniería, se optó por otorgar al Grado las propias de la Ingeniería Técnica. 
  • Es necesario, de manera urgente, encontrar una solución definitiva para el reconocimiento internacional de la Ingeniería Civil, de tal manera que nuestros profesionales puedan ejercer, como ya lo están haciendo, la profesión de manera delimitada por ley, con la garantía que ésta ofrece para el reconocimiento de sus atribuciones y de sus competencias. 
  • Desde el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, se continúa con la lucha de la creación y de la implantación de un listado europeo de las profesiones, de tal manera que se beneficie la movilidad de nuestros profesionales, sin más requerimientos que la titulación de Grado o equivalente.
  • El Parlamento Europeo determina, así, la necesidad de la creación de procedimientos que nos permitan la libre circulación de Ingenieros Civiles y su reconocimiento pleno, también en España, e independientemente de los órganos decisores, lejos de presiones de las partes interesadas en la reducción de las competencias y de las atribuciones de los Graduados en Ingeniería.
  • Este nuevo documento, que resume el acuerdo al que ha llegado el Parlamento Europeo “sobre el refuerzo del mercado único: el futuro de la libre circulación de servicios (2020/2020(INI))â€, refuerza la estrategia del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas para la implantación de un sistema de cualificación de la UE acorde con el Plan de Bolonia y con el sistema universitario por él delimitado.
  • Además, los principios establecidos en este documento refuerzan el sistema del Espacio Europeo de Educación Superior, que diferencia entre Grado, Máster y Doctorado. De esta manera, con este acuerdo, se continúa hablando de la necesidad de una cualificación con base en el Grado, dando plenas atribuciones y competencias a los Graduados, independientemente de estudios superiores posteriores (Máster y Doctorado).

Desde el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, se acoge con esperanza y entusiasmo este acuerdo, ya publicado en el Diario de Oficial de la Unión Europea, dado que confirma las acciones llevadas a cabo por el CITOP a lo largo de los años en relación a la defensa de la profesión y a la libre disposición de sus profesionales para su desarrollo internacional.

Os dejamos un link al documento, a continuación.Â