Actualidad

Cimbra Histórica. Los 125 años de la Ingeniería Técnica de Obras Públicas

Viernes, 07 Enero, 2022

En el número 168 de Cimbra (diciembre de 1979), la revista del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, se conmemoraron los 125 años de la profesión, entonces Ayudantes de Obras Públicas. Un recorrido por el último siglo de actividad de nuestros profesionales, a través de la mirada de Clemente V. Flores Montoya. 

Unidos 125 años después

Desde muy antiguo, aquellas personas con intereses comunes se han agrupado tarde o temprano. Las personas de su mismo comercio o profesión condenadas a hacerse la guerra, muchas veces han adoptado la decisión de unirse.

Las asociaciones gremiales alcanzaron poderes desorbitados en la época medieval que duraron hasta la Revolución Industrial. Los gremios, que agrupaban a todas las personas de su mismo oficio o profesión eran los encargados no solo de limitar el número de profesionales a cada ramo, sino de aprobar o no el ingreso en ellos de cada persona a través de pruebas y de exámenes de capacidad.

La organización jerárquica de la profesión en grados controlados por los gremios y la normalización obligada para la confección de ciertos productos daban ese gran poder. Tenían, así, estas organizaciones muy desarrollado el sistema asistencial, de mutualidades, hermandad, fiestas, etc.

Los usos y las normas de estas poderosas asociaciones han constituido la base del moderno derecho mercantil y han regido los principios económicos de la sociedad europea hasta finales del siglo XVIII, en el que la apertura de mercados internacionales y la creación del Estado centralizado, del que es buen ejemplo el Estado napoleónico francés, acabaron históricamente con el monopolio que del mercado y de las profesiones tenían los gremios. 

En Inglaterra y en Francia, a finales del siglo XVIII, se van disolviendo esas corporaciones ante las ideas económicas de libertad en el mercado “dejar hacer, dejar pasar†y, sobre todo, a la imposición de las ideas políticas que conciben del Estado como maquinaria omnipotente, como institución superior roussiana de derecho natural que no admite interposiciones de gremios o corporaciones entre los individuos y el propio Estado. Así, la famosa Ley de Chapelier durante la Revolución Francesa acaba con todos los gremios de un plumazo. 

El desarrollo de la industria sin el concurso de los gremios estimuló el escepticismo hacia ellos antes aún de que quedasen anticuados. Pero el Estado centralista hubo de desarrollar, a su vez, una organización burocratizada capaz de dar cumplimiento a cualquier decisión del poder central. Esta burocracia controlada desde el centro permitió diferenciar la Administración Pública de la administración privada del rey. La centralización administrativa facilitó el predominio de la voluntad o del interés nacional sobre los variados intereses y voluntades dominantes en las diferentes regiones y localidades.

La necesidad de esta burocracia del poder central fue la que posibilitó la creación del cuerpo en una notable síntesis racionalizadora en un período histórico donde se intenta un desarrollo económico del país. 

Creación del Cuerpo

El decreto que hace 125 años (Gaceta del viernes, 18 de abril de 1854) creaba el Cuerpo de Ayudantes de Obras Públicas de Real Orden suponía una racionalización de facto. “Una reforma en cuanto concerniente a su organización general y singularmente en lo relativo a la admisión y nombramiento de individuos y sus ascensos, obligaciones y disciplinaâ€.

“Las disposiciones más esenciales de las reformas de las clases expresadas son: que los empleados de la nuevas con relación a las antiguas estarán mejor caracterizados con situación y funciones determinadas y agrupados en las proporciones convenientes para facilitar su oportuna distribuciónâ€. 

Así, el Real Decreto vino a configurar una profesión que, a lo largo de 125 años, ha prestado excelentes servicios al país. El intento de racionalizar de 1854 ha demostrado lo acertado de su concreción a través de su supervivencia tras dos guerras civiles, tres períodos monárquicos, dos repúblicas y dos períodos dictatoriales. 

Las ventajas de la profesión eran muchas: desde la seguridad en el empleo hasta su posición dominante en la gestión de las inversiones de Obras Públicas. Fácilmente pudieron asociarse para defender sus intereses de funcionarios, ganando cuando pudieron el reconocimiento de algún derecho que siempre estaba ya más que merecido de antemano. El “espíritu del Cuerpo†ha existido a lo largo de un siglo.

La profesión libre

Aunque el Decreto de siete de marzo de 1958 sobre Funciones y Derechos de los Ayudantes de Obras Públicas en el Libre Ejercicio de su Profesión hace referencia a los decretos de cinco de marzo de 1954 como el origen de la profesión libre, para los Ayudantes, que en lo sucesivo no ingresarán en el escalafón correspondiente del Estado o que a petición propia dejasen de pertenecer a él temporalmente, no es sino en el BOE de 22 de julio de 1957 cuando se publica la Ley de Enseñanzas Técnicas y realmente se implanta a todos los efectos la libre profesión. 

“Un amplio programa de industrialización y una adecuada ordenación económica y social, sitúan a nuestro país en una excepcional coyuntura de evolución y de progresos y exigen para su realización el concurso de aquél número de técnicos dotados de la sólida formación profesional que el ejercicio de la moderna tecnología requiereâ€. Luego añade: “inicialmente, algunas escuelas se orientaron de modo preferente hacia la formación de funcionarios públicos, creándose los Cuerpos con arreglo a su concepto marcadamente administrativo de la profesión. Esta situación pudo estar justificada en una época en la que la demanda de técnicos era muy reducida, pero resulta insostenible en la actualidad cuando la iniciativa parte fundamentalmente de la industria privada y el Estado exige a sus funcionarios una mayor dedicación a sus fines propiosâ€. 

La Ley de 29 de abril de 1964 de Reordenación de Enseñanzas Técnicas pretende “incrementar y acelerar la formación de científicos y técnicosâ€. El Gobierno se compromete a que “antes del uno de mayo de 1965, determinará las distintas denominaciones de los Arquitectos e Ingenieros Superiores y de Grado Medio, así como las facultades de estos últimosâ€.

En 1964, se crea por ley la Escuela de Burgos. Por Decreto de cuatro de abril de 1968, se crea una nueva escuela en Alicante y, por Decreto de nueve de octubre de 1975, la de Cáceres. 

La profesión se masifica y el número de compañeros en la empresa privada comienza a crecer exponencialmente. La profesión libre no se regula, moviéndose siempre el tema por intereses personales ajenos a nosotros los profesionales de Obras Públicas.

El compromiso de que las facultades se determinarán antes del uno de mayo de 1965 no se cumple y en el Decreto de 16 de junio de 1966 se dice que “los técnicos de Grado Medio tendrán en el campo de su propia especialidad la plenitud de las facultades y de competencia profesional que se desprende de las titulaciones definidas y gozarán, además, de los mismos derechos que tenían los anteriores Aparejadores y Peritos (aún estaban por definir la de éstos). 

El Decreto de 23 de marzo de 1967 salva el lapsus y reconoce a los titulados según la Ley de 20 de julio de 1957 “en el ámbito profesional todas las atribuciones que la legislación anterior a la misma concedió a los entonces Ayudantes de Obras Públicasâ€.  

El Decreto de 21 de marzo de 1968 (refundido de la Ley de Reordenación de Enseñanzas Técnicas) reconoce que “los títulos de Ingeniero Técnico corresponden a una formación especializada de carácter eminentemente práctico y faculta a sus poseedores para el ejercicio de una técnica concreta con los derechos, atribuciones y prerrogativas que las disposiciones legales establezcan para cada casoâ€. 

El BOE de 14 de febrero de 1969 establece que, en tanto se determinen las facultades y las atribuciones de estos técnicos, éstos tendrán las mismas facultades y las atribuciones que los Peritos, Aparejadores, facultativos y Ayudantes. 

El BOE de tres de agosto 1970 prorroga por Decreto-Ley el plazo para determinar las facultades de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos hasta el 31 de agosto de 1971. El Decreto de 13 de agosto de 1971 publica (por fin) las atribuciones y las competencias del ejercicio libre de la profesión creada por Ley de 22 de julio de 1957.

He hecho el análisis de esta época valiéndome solo del Boletín Oficial del Estado y aún en eso en base a dejar en el tintero sabrosísimos trozos del Boletín que causa, cuanto menos, sonrojo.

Nuestras posibilidades hoy

El artículo 36 de la actual Constitución española reconoce los Colegios Profesionales al establecer que “la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticosâ€. 

Ni los sindicatos de trabajadores ni las organizaciones empresariales han tenido similar atención en nuestra Constitución y por ello cabe preguntarse: ¿es tan importante un Colegio Profesional? ¿Para qué sirve en realidad? 

Los Colegios Profesionales, según la Ley de 26 de diciembre de 1978, son corporaciones de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad. Decir que los Colegios Profesionales son corporaciones significa que en ellos predomina el elemento personal como base asociativa y están reconocidos por el Estado como sujetos de derecho que vela por los intereses comunes ligados con la idea de la profesionalidad.

Casi todos los Colegios (Navales, Minas, ICAI) han sido promovidos por asociaciones. Los Colegios Profesionales, así, no son en absoluto los únicos representantes de los intereses profesionales. 

¿Qué diferencias hay entre un Colegio Profesional y una asociación? 

Un Colegio Profesional ni es una asociación privada ni forma parte del Estado. Su constitución se fija por la Ley 74/78 que reforma la Ley de Colegios Profesionales de 13 de febrero de 1974. 

Los Colegios hoy no necesitan estar adscritos ni depender de un ministerio. “Se relacionarán con la Administración a través del departamento ministerial competente†y, sin embargo, los Colegios siendo mucho más autónomos siguen siendo corporaciones de derecho público. Lo primero es posible porque no dependen de un ministerio, sino que se relacionan con él y, lo segundo, por los fines que tienen y los medios de los que disponen.

El fin de un Colegio es la ordenación de la profesión. Esta ordenación la hace por delegación del Estado, que hasta ahora se encargada de ello y alcanza aspectos como informar preceptivamente los proyectos de Ley o de disposiciones de cualquier rango que se refieran a las condiciones generales de las funciones profesionales requeridas entre las que figurarán el ámbito, los títulos oficiales requeridos, el régimen de incompatibilidades con otras profesiones y el de honorarios cuando se rijan por tarifas y aranceles. 

Otra diferencia entre Colegio y asociación es la incorporación obligatoria a aquél para ejercer la profesión. Puede, asimismo, el Colegio obligar al visado de los trabajos profesionales y regular el número de los profesionales que ejerzan libremente la profesión por zonas o especialidades. 

Cuando escribo esto, no conozco el resultado de las votaciones separación Colegio-asociación y teniendo presente que “la unión hace la fuerzaâ€, siendo deseable mantener la fuerza de la unión, abogo desde ahora por la continuidad y potenciación del Colegio. Ello lo fundamento en dos puntos principales:

  • El primero de ellos es su clara concreción en la Constitución base de todo el desarrollo legislativo futuro.
  • El segundo es el proceso descentralizador del Estado ya iniciado con la consiguiente dispersión geográfica del poder y su organización administrativa.

Un Colegio permite una descentralización acorde con este proceso y la creación, si es necesaria, de una federación o confederación de los Colegios resultantes. 

El futuro

Hoy, los Colegios Profesionales están dejando de lado las actividades políticas y reivindicativas para dedicarse a dignificar y actualizar la profesión. Procurar recoger y difundir la experiencia de sus asociados y defendiendo los intereses de los profesionales que son, en su mayoría, trabajadores por cuenta ajena, han de evitar convertirse en sindicatos profesionales. No debe confundirse el papel de los Colegios con el de los sindicatos. No son los mismos las condiciones salariales que las de trabajo como organización.

Una de las funciones es hacer progresar en el propio ejercicio de la profesión a los Colegiados. La calidad de los trabajos debe controlarse y mejorarse a través de los visados. El Colegio, así, debe colaborar con los poderes públicos para mejorar las relaciones trabajo-sociedad.

Nuestro Colegio debe velar porque en los trabajos que nos atañen (el sector de la Construcción y de las Obras Públicas) se preste un mejor servicio y porque, a su vez, los Colegiados sean cada día mejores en el ejercicio de la profesión. 

Lo importante no es conseguir prebendas y exclusivas, sino hacer que esas prebendas se consigan por prestar un mejor servicio, un servicio que ningún otro grupo dará mejor. 


Autor. Clemente V. Flores Montoya, Ingeniero Técnico de Construcciones Civiles y Licenciado en Sociología. 

Artículo recogido en el número de 168 de Cimbra, perteneciente a diciembre de 1979.