Actualidad

Difunde Ingeniería Civil. Reconocimiento del Grado en Ingeniería Civil (I)

Viernes, 04 Febrero, 2022

Hoy, el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, lanzamos la campaña “Difunde Ingeniería Civilâ€, que nos acompañará durante el mes de febrero para aportar nuevos datos sobre las atribuciones, sobre las salidas profesionales y sobre los últimos datos de matriculación del Grado. 

Una información de utilidad que iremos compartiendo en las próximas semanas a través de las redes sociales y de la web del CITOP. Comenzamos, así, con la información que ha preparado Servicios Jurídicos para el número 420 de Cimbra, que dividiremos en dos partes: una explicativa del reconocimiento y de los falsos mitos del Grado en Ingeniería Civil y otra que refuerza el primer artículo con las últimas resoluciones favorables para nuestros Colegiados. 

Atribuciones y competencias del Grado en Ingeniería Civil

Ha pasado más de una década de la adaptación del sistema educativo español a los criterios que se establecieron a partir del conocido como proceso de Bolonia. Esta adaptación creó una nueva clasificación de los estudios universitarios de carácter cíclico: Grado, Máster y Doctorado.

Con respecto a nuestro colectivo esto significó que las antiguas titulaciones de Ingeniería Técnica desaparecían gradualmente. No obstante, las profesiones reguladas continuaban y los titulados del sistema antiguo mantenían sus derechos y sus atribuciones profesionales, pero entonces ¿qué pasaría con los nuevos titulados? ¿Ejercerían una nueva profesión? ¿Tendrían atribuciones?

Estas preguntas se resolvieron de forma provisional a lo largo del bienio 2008-09, en concreto por Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de diciembre de 2008 y la Orden CIN 307/2009. En ambas Resoluciones se recoge que “…hasta tanto se establezcan las oportunas reformas de la regulación de las profesiones con carácter general en España…â€, se deberá determinar las condiciones que serán de aplicación a todos los planes de estudios conducentes a la obtención de cada uno de los títulos oficiales de Grado que permitan ejercer las profesiones, en nuestro caso de Ingeniería Técnica de Obras Públicas.

Por ello, la Orden CIN recoge una serie de contenidos mínimos que deberán reunir los planes de estudios.

Más de una década después, no se ha establecido la oportuna reforma de la regulación de las profesiones, por lo que en la actualidad los Graduados en Ingeniería Civil ejercen la profesión regulada de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, asumiendo las atribuciones que la Ley les reconoce. Es decir, que podrán proyectar, dirigir obras, etc. de forma plena, en su respectiva especialidad.

A estos efectos, la doctrina jurisprudencial ha ido formulando un principio general que es el de “Libertad con Idoneidadâ€, por el que se podrán ejercer las atribuciones en el ámbito de las competencias que cada titulado posea en función de sus estudios. Esto quiere decir que, si bien tienen las mismas atribuciones profesionales, éstas se desarrollarán en el ámbito particular de la formación de cada uno. 

Los títulos actuales deben cumplir unos requisitos mínimos para ser habilitantes para el ejercicio profesional, pero tienen contenidos diferenciados en función del plan de estudios, para cuya configuración las Universidades tienen un amplio margen de maniobra. 

Pero las competencias de los egresados no se quedan limitadas a las materias obtenidas en su título de Grado, el cual les capacita para ejercer, sino que pueden ser completadas con estudios de Máster, que pueden especializar al estudiante en un ámbito concreto. Este Máster, cuando es oficial, confiere al titulado el nivel de estudios Meces 3 y le otorga las competencias específicas que se recogen en la aprobación del mismo. A esto le debemos añadir la formación continua y la propia experiencia del profesional.

Pero el que se pueda continuar la formación a lo largo de la vida laboral, algo que con el avance continuo de la sociedad es imprescindible, no puede significar que con ello se limite la naturaleza finalista del Grado, titulación que confiere el nivel Meces 2.

Este nivel, en general y no únicamente para la Ingeniería, otorga conocimientos avanzados en un campo de trabajo o estudio que requiere “una comprensión crítica de teorías y principios, capacidades avanzadas que acrediten el dominio y las dotes de innovación necesarias para resolver problemas complejos e imprevisibles en un campo especializado de trabajo o estudio, y con respecto a la autonomía y responsabilidad capacita para la gestión de actividades o proyectos técnicos complejos, asumiendo responsabilidades en la toma de decisiones en contextos de trabajo o estudio imprevisibles, así como para la asunción de responsabilidades en lo que respecta a la gestión del desarrollo profesional de particulares y gruposâ€. 

Falsos mitos en torno al Grado en Ingeniería Civil

En España, la Ingeniería Civil tiene una distribución compleja, lo que dificulta la convergencia y produce casos importantes de desigualdad, al ser utilizado en ocasiones como reservorios de exclusividades que no responden a los conocimientos reales y oficiales de los profesionales.

El interés por mantener la dualidad en las profesiones que pertenecen a una misma rama de la Ingeniería (como es la Civil), con las mismas diferencias que las caracterizaban, choca tanto con la realidad de los conocimientos como de la lógica más elemental y se traduce en que se intente trasladar a la sociedad la equívoca idea consistente en la creencia de que solo los egresados de un Máster habilitante para el ejercicio de otras profesiones en el ámbito de la Ingeniería Civil no se encontrarán con trabas en el desarrollo de su actividad profesional. Todo ello, fundamentado en los estudios, supuestamente por especialidades de los títulos, que dan acceso a la profesión de Ingenierío/a Técnico de Obras Públicas (en el Grado ya no es así) y en la afirmaciones que relegan a la Ingeniería Técnica a tareas de menor relevancia o envergadura, lo que hace que, amparándose en la inconcreción y en la subjetividad de estos términos, se deban reservar los trabajos de mayor envergadura a otras profesiones a las que se accede mediante el Máster.

Todo esto es fácilmente desmontable desde el punto de vista lógico (habilidad que debe dominar un Ingeniero) y también jurídico. No puede considerarse que la formación del Grado sea tan elemental porque difícilmente se podría entender que, en los 60 créditos que transforman a un graduado en un Máster habilitante para el ejercicio de otras profesiones, se puedan adquirir las competencias científicas que supuestamente les falta para acometer trabajos de esa presunta envergadura, y al mismo tiempo, completar toda la tecnología específica que, al haber cursado una sola especialidad, le falta. Es decir que adquieren el conocimiento general científico que le hace profundizar en los conocimientos  (y algo que no es posible: las dos especialidades que les faltan, 96 ECTS), en los 42 ECTS que contempla la carga lectiva de los Másteres habilitantes.

Desde el punto de vista jurídico, relegar a los Ingenieros Civiles de trabajos de envergadura en dicho ámbito también choca con lo explicado del principio de “Libertad con Idoneidadâ€, puesto que si nos encontramos con un Graduado en Ingeniería Civil que ha cursado con intensidad asignaturas tecnológicas de una rama, de acuerdo con la propia Ley de Atribuciones de la Ingeniería Técnica, ya adquiere competencias plenas, sin que pueda limitarse cuantitativamente. Y por añadidura, si cursara un Máster no habilitante para una profesión, pero sí de especialización en una determinada área (carreteras, puentes, cálculo de estructuras, medio ambiente, etc.), le haría el mayor experto en dicha materia, más que incluso cualquier Máster habilitante para una profesión (por ser, según refieren algunos profesionales, un máster que otorga conocimientos generales).

Esta lógica ha hecho que la matriculación en Másteres que habilitan para el ejercicio de otras profesiones en la rama de la Ingeniería Civil haya sido proporcionalmente muy baja con respecto a las plazas ofertadas. Por ello, se han buscado soluciones que intentan hacer perdurar la situación diferenciadora de la forma clásica, aunque suponga que en España, para ejercer la misma profesión que en los países que nos rodean, se tenga que invertir más dinero y tiempo que en esos países punteros. Es decir, que la sociedad tiene que invertir más dinero y más tiempo en formar a un Ingeniero.

Para ello, se viene peleando desde los Colegios y desde las Universidades de Ingeniería por obtener el llamado Máster integrado. Esto significa obtener un título de Máster habilitante sin haber obtenido previamente un Grado, lo que choca de pleno con el espíritu de Bolonia, del carácter cíclico de los estudios, e incluso con la idea de la continua formación a lo largo de la vida laboral.  Si bien sigue siendo imposible la obtención del título de Máster sin la obtención de Grado, se facilita el acceso al Máster habilitante, lo que facilita el mensaje contrario al carácter finalista del título de Grado.

El recientemente publicado RD 822/2021 así lo recoge. El Colegio ha tomado la decisión de recurrir este Real Decreto en el punto concreto en el que se da a la Ingeniería un tratamiento totalmente diferenciado sobre otras titulaciones habilitantes para profesiones reguladas. Esta injustificada distinción no tiene parangón con lo que sucede en ninguno de los países de nuestro entorno ni tampoco está en la línea de lo que se determina en la normativa emitida por la Unión Europea.  

Lamentablemente, se está perdiendo la posibilidad de avanzar económica y socialmente en el ámbito profesional y culminar la adaptación de las profesiones a lo que se desprende del Espacio Europeo de Educación Superior, suponiendo los intentos de mantener el status tradicional una importante involución, que, además, contradice todo aquello que el Fondo Monetario Internacional, la OCDE y la Unión Europea recomiendan al Estado español sobre la liberalización de las restricciones en el ejercicio profesional.

Pero a pesar de todos los intentos externos de limitación de la profesión, en los últimos tiempos hemos conseguido sentencias favorables que facilitan el ejercicio a los colegiados, habiendo conseguido que un Graduado pueda optar a puestos de profesor de enseñanza secundaria (los Ingenieros Técnicos lo tenían limitado), o en pliegos de licitación en los que no se considera justificado que los trabajos se reserven exclusivamente a otros profesionales del ámbito de la Ingeniería Civil. Porque ¿no es más razonable pedir conocimientos concretos sobre una materia obtenida a través de estudios y experiencia, que solo una titulación, que además no especializa en el tema discutido?

Así lo han determinado los Tribunales en diversas ocasiones que, aplicando el  principio de libertad con idoneidad en consonancia con la normativa relativa a la libre prestación de servicios, han reconocido competencias en obras hidráulicas, en infraestructuras, en carreteras y en sendas peatonales o en carriles bici, así como en una obra de reforma de un edificio destinado al tráfico ferroviario con un importante componente de cálculo estructural.

Autor. Servicios Jurídicos del Consejo del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

Puedes ver este artículo al completo en el número 420 de la revista de Ingeniería Civil Cimbra.