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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma que no hay Grados de segunda

Jueves, 10 Febrero, 2022

La Secretaría General para la Administración Pública de la Junta de Andalucía, en resolución de 12 de mayo de 2017, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el día 18 de mayo del mismo año, convocó pruebas selectivas por “el sistema de promoción interna para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Ciencias del Medio Natural y Calidad Ambientalâ€.

Entre los requisitos que los profesionales aspirantes debían cumplir, se encontraban los siguientes: “Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciatura en Biología, Geografía, Ciencias Ambientales, Ciencias del Mar, Geología, Química o el título de Grado correspondiente. Asimismo, podrá estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniería Industrial, Ingeniería Química, Ingeniería de Montes, Ingeniería Agrónoma, Ingeniería de Minas, Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o el título universitario de Máster que habilite para el ejercicio de estas profesiones reguladas, de acuerdo con la legislación vigenteâ€. 

Ante esta situación, el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales y Graduados en Ingeniería Forestal y del Medio Natural interpuso un recurso de casación para solventar una situación de injusticia con respecto a los Graduados en Ingeniería Forestal y en Ingeniería Forestal y del Medio Natural, dado que se pone en valor estar en posesión de otros Grados, estableciendo de manera indirecta una relación de Grados de primer y de segundo orden, algo que no responde a la realidad normativa del Espacio Europeo de Educación Superior. 

Así, el pasado 28 de enero, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se pronunció sobre este recurso, declarando la nulidad de todo el expediente en su conjunto, al tiempo que declara que podrán acceder a tales pruebas selectivas tanto los Graduados en Ingeniería Forestal como los Graduados en Ingeniería Forestal y del Medio Natural.

Tal y como explica la sentencia, cabe “precisar que la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la relativa a si al establecerse que para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo A se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado, salvo que la Ley exija otro título distinto, debe entenderse, necesariamente, que los títulos universitarios de Grado en Ingeniería Forestal y de Grado en Ingeniería Forestal y del Medio Natural son títulos habilitantes para el acceso al cuerpo superior facultativo, opción Ciencias del Medio Natural y Calidad Ambiental, de la Junta de Andalucía, en tanto que no consta norma con rango de Ley que exija otra titulación universitaria; o si, por el contrario, debe estarse a la titulación necesaria para el ejercicio de la profesión regulada correspondienteâ€. 

Asimismo, en cuanto lo estipulado en esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia, se establece que se “identifica como norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación la contenida en el artículo 76 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin perjuicio de que la sentencia pueda extenderse a otra u otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recursoâ€, en lo referente a la obtención del Grado y a su requisito para el acceso al Grupo A1 de la escala de empleados públicos. 

Este Tribunal, además, considera errónea la interpretación que se daba en el texto original de la convocatoria que hacía alusión a los Grados de primera y de segunda categoría, dado que todos ellos son idóneos para el acceso al grupo de empleo público referido, dependiendo “de si en el mercado laboral se les exige un máster o noâ€.

Importancia de la sentencia para la Ingeniería Civil

En cuanto a las consecuencias que tiene esta sentencia para la Ingeniería Civil, se confirma lo defendido por el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas en relación a los Graduados en esta disciplina: el Grado en Ingeniería Civil es, en primer lugar, habilitante para la profesión de ITOP y, en segundo, permite el acceso al Grupo A1 de empleo público.

Tal y como viene reclamando el CITOP desde la puesta en marcha del Espacio Europeo de Educación Superior (Plan Bolonia), se requieren medidas no provisionales para la sistematización de igualdad de oportunidades de los Graduados en Ingeniería en nuestro país. 

No obstante esto, gracias a la labor de los Colegios Profesionales en la defensa de las profesiones ante los tribunales, se han obtenido, en los últimos años, sentencias favorables para restituir situaciones de desigualdad de nuestros Graduados. 

Puedes conocer el texto completo de la sentencia, aquí.