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Nuevo recurso favorable para los ITOP e Ingenieros Civiles en Extremadura

Viernes, 08 Abril, 2022

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en su sentencia número 56/2022 de dos de febrero de 2022, revoca “la licitación del expediente de contratación del Servicio de Dirección de Obra y Coordinación de Seguridad y Salud de las Obras de Recuperación Ambiental de Zonas Degradadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura cuyo expediente fue aprobado por resolución de fecha 30/11/2020†por incluir un trato desfavorable a los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

Si bien la Administración había desestimado el recurso presentado por el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas en relación a la ausencia de los ITOP como profesionales aptos para la redacción y para la firma de proyectos, así como para la Coordinación de Seguridad y Salud, finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dado la razón al CITOP en la defensa de la profesión.

De esta manera, en el recurso presentado por CITOP, en un primer momento desestimado por la Administración, se hacía constar lo irregular del punto 5.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas de la licitación “Recuperación Ambiental de Zonas Degradadas en la Comunidad Autónoma de Extremaduraâ€, dado que se excluía tanto a los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas como a los Graduados en Ingeniería Civil, “estableciendo una restricción profesional injustificada, contraria al principio de la libre competencia y de las normas que regulan los mercados, toda vez que no se les permite optar a realizar los trabajos de dirección de obra, cuando del análisis de los conocimientos requeridos para llevarla a cabo se deduce que la ostentan en igualdad de condiciones que los titulados exigidos en los pliegosâ€.

Para fundamentar la solicitud de concurrencia de los ITOP en igualdad de condiciones que el resto de profesionales ya recogidos en los pliegos , los Servicios Jurídicos del CITOP hicieron un llamamiento a la Ley 12/1986 sobre la regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, concretamente a los artículos 2.1 A y B: “corresponden a los Ingenieros Técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales: a) La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación. b) La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieren sido elaborados por un terceroâ€. 

Igualmente, se pusieron de manifiesto las competencias recogidas en la orden CIN/307/2009 y a diversos principios jurisprudenciales que reforzaban las atribuciones recogidas en la Ley 12/1986. 

Sentencia

Ante estos hechos, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha emitido sentencia, determinando que “los ITOP tienen los conocimientos técnicos que resultan necesarios o inexcusables para realizar profesionalmente el trabajo de Director de Obra del proyecto que nos ocupa. Nada en contra de su capacitación técnica se encuentra en la resolución recurrida. Eso significa que se les reconoce para la redacción y firma de proyectos modificados de la obra en cuestión, al entender, sin duda, que quedan comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de su titulación, ex artículo 2.1 a) de la Ley 12/1986, pues, insistimos, en ningún momento se cuestiona su capacidad técnica en la resolución recurridaâ€.

De esta manera, el órgano decisor estima que no se puede limitar la licitación a un solo colectivo profesional, siendo además “aptos los profesionales de la Ingeniería Técnica de Obras Públicas para concurrir a la licitación junto a Ingenieros/as de Caminos, Canales y Puertos, debiendo retrotraerse el procedimiento de licitación al efecto de redactar nuevamente los pliegos para acomodarlos conforme a lo decididoâ€. 

Así, desde el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, celebramos la sentencia, dado que da valor y pone en el lugar que corresponde a los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas e Ingenieros Civiles. Una vez más, reiteramos la capacidad de nuestros profesionales para la redacción, para la firma y para la Coordinación de Seguridad y Salud, tal y como certifica la Ley 12/1986 sobre la regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos.Â