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La obligatoriedad de la colegiación en la Ingeniería Técnica de Obras Públicas

Lunes, 11 Abril, 2022

Para poder ejercer la Ingeniería Técnica de Obras Públicas es obligatorio colegiarse. Así lo estipula la Ley de Colegios Profesionales 2/1974. El desempeño de la profesión, a la que se llega a través de la obtención del título de Ingeniería Técnica de Obras Públicas o del Grado de Ingeniería Civil, solo se puede realizar mediante colegiación, en este caso, en el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. 

Esta situación, que viene determinada por la legislación española, en ocasiones crea confusión entre algunos profesionales. Existe el falso mito de que solo aquellos ITOP o Ingenieros Civiles que firman proyectos han de estar colegiados, si bien la realidad es diferente. 

De esta manera, todo profesional que haya obtenido el título de ITOP o Ingeniero Civil y que desempeñe la profesión de Ingeniería Técnica de Obras Públicas en cualquiera de sus ámbitos ha de estar colegiado en el CITOP:

  • Docencia.
  • Firma de proyectos.
  • Redacción y dirección de proyectos.
  • Valoraciones.
  • Realización de estudios e informes.
  • Cálculos.
  • Mediciones.
  • Dirección industrial y de explotaciones.
  • Peritaciones. 
  • Etc.

Es importante recalcar, además, que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, por lo que es fundamental la divulgación de la obligatoriedad de la colegiación entre todos los profesionales de la Ingeniería Civil. Por ello, el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas lleva décadas divulgando esta realidad, con un doble motivo. Por un lado, por el cumplimiento de la ley. Por otro, porque se trata de una herramienta indispensable para la garantía de nuestros servicios ante contratantes y ante la sociedad. 

Intrusismo profesional

La colegiación y la pertenencia a un colegio profesional previenen el intrusismo, dado que únicamente aquellos con titulación reglada podrán participar de la profesión. 

Este procedimiento, el de la colegiación, permite englobar las acciones de todos los profesionales de una rama de conocimiento (en este caso, la Ingeniería Técnica de Obras Públicas), creando un colectivo que vele por sus derechos, pero también por sus obligaciones.

Este último punto es fundamental para la sociedad, dado que la colegiación establece, además, un código ético clave para el desempeño de la profesión en todos sus ámbitos. Una garantía que únicamente se puede dar a través de corporaciones de derecho público, como son los colegios profesionales y cuyos estatutos vienen aprobados por Real Decreto, como sucede con el CITOP (RD 14/2001 de 16 de febrero). 

La organización de la profesión, función que cumplen los colegios, permite que únicamente los profesionales aptos puedan formar parte del colectivo, siendo sus acciones, además, delimitadas con reglamentos internos para la calidad y para la salvaguarda deontológica de la Ingeniería Técnica de Obras Públicas. 

Ventanilla Única

Dado que la colegiación es obligatoria por ley, en el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas se ha creado una herramienta pública para la comprobación de la colegiación de nuestros profesionales.

De acceso libre, a través de este link, aquellos interesados pueden ingresar los datos principales de la persona y la plataforma permitirá conocer si está colegiada en el CITOP. 

Así, la Ventanilla Única cumple una doble función. En primer lugar, tal y como hemos comentado, sirve de identificación de aquellos profesionales, colegiados en el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, que cumplen con la Ley de Colegios Profesionales 2/1974.

En segundo lugar, la Ventilla Única ofrece los servicios indispensables de información y de tramitación fundamentales para el ejercicio de la profesión, siendo una herramienta utilizada tanto por contratantes como por Colegiados.