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El Ingeniero Civil en... La Dirección de Obra

Viernes, 10 Junio, 2022

Una de las cuestiones sobre la que más consultas se reciben en el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas es la Dirección de Obra. Una actividad para la que los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas e Ingenieros Civiles cuentan con atribuciones y competencias plenas en su ámbito, según la legislación. 

Las acciones que pueden llevar a cabo nuestros profesionales se recogen en la Ley 12/1986, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos en la redacción dada por la Ley en la Ley 33/1992 de nueve de diciembre, que ya en su preámbulo establece que:

  • Que se promulga dando cumplimiento a lo previsto en el art. 36 de la Constitución.
  • Que los Ingenieros Técnicos ejercerán sus facultades, dentro del ámbito de su respectiva especialidad, de modo pleno y en toda su extensión.
  • Que el espíritu de la Ley no es el otorgamiento de facultades ajenas a la formación universitaria de los titulados, sino el reconocimiento de las que les son propias.

Efectivamente, la Ley 12/1986, establece como criterio básico que los Ingenieros Técnicos tendrán la plenitud de facultades y atribuciones en el ejercicio de la profesión, dentro del ámbito de su respectiva especialidad técnica. (Artº.1º.1).

Este principio se desarrolla en el artículo 2º, cuyos apartados 1.a) y c) señalan que corresponde a los Ingenieros Técnicos, dentro de su especialidad, las siguientes atribuciones profesionales:

  1. “La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación. 
  2. La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieren sido realizados por un tercero.
  3. La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.
  4. …â€

En cuanto al ámbito de su respectiva especialidad técnica, tenemos que identificarlo con las competencias  propias de la profesión de acuerdo con los conocimientos que se adquieren a través de los estudios necesarios para la obtención del título.

Por tanto, tal y como define la Ley 12/1986, los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas cuentan con las atribuciones y con las competencias para la Dirección de Obra y para la firma de proyectos, un elemento clave en el desempeño de la profesión.Â