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Sentencias favorables a los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura

Viernes, 21 Octubre, 2022

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura se ha posicionado a favor de los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas en tres sentencias dictadas en las últimas semanas  tras la labor del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas en la defensa de la profesión.

Licitaciones públicas

En el ámbito de las licitaciones públicas, a instancia del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, se han producido dos sentencias favorables a los ITOP en Extremadura, ambas en el ámbito de la recuperación medioambiental de zonas destinadas a vertederos. 

En primer lugar, la sentencia 56/2022 de dos de febrero de 2022 sobre el “Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativa que rigen la licitación del expediente de contratación del Servicio de Dirección de Obra del proyecto. Recuperación Ambiental de Zonas Degradadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo expediente fue aprobado por resolución de fecha 30/11/2020â€. 

En dichos pliegos, se solicitaba a un “Licenciado/Máster Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o equivalentes. Nivel 1 según convenio. Experiencia de 3 a 5 años†para la Dirección de Obra. En este sentido, tal y como recoge la sentencia, la Ley 12/1986 otorga atribuciones a los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas en los ámbitos de “a) La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación. b) La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieren sido elaborados por un terceroâ€.

Considera así el Tribunal “aptos a los profesionales de la Ingeniería Técnica de Obras Públicas para concurrir a la licitación junto a Ingenieros/as de Caminos, Canales y Puertos, debiendo retrotraerse el procedimiento de licitación al efecto de redactar nuevamente los pliegos para acomodarlos conforme a lo decididoâ€.

En segundo lugar, la sentencia 80/2022 de 16 de febrero, se expresó apoyándose en los mismo fundamentos, fallando que “el recurso contencioso-administrativo […] contra la Resolución de 22 de marzo de 2021 de la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del expediente de contratación de Servicio de Dirección de Obra Coordinación de Seguridad y Salud de las Obras de “Recuperación medioambiental del vertedero de Valle de Matamorosâ€, que revocamos, considerando aptos a los profesionales de la Ingeniería Técnica de Obras Públicas para concurrir a la licitación junto a Ingenieros/as de Caminos, Canales y Puertos, debiendo retrotraerse el procedimiento de licitación al efecto de redactar nuevamente los pliegos para acomodarlos conforme a lo decididoâ€.

De esta manera, la sentencia determina que no tiene fundamento de derecho requerir en el pliego citado que la Dirección de Obra recaiga en exclusiva en un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y se cita textualmente la sentencia anteriormente recogida, la 56/2022: “Planteado el debate en estos términos, debemos partir del hecho, que consideramos incontrovertido y trascedente, de que los ITOP tienen los conocimientos técnicos que resultan necesarios o inexcusables para realizar profesionalmente el trabajo de Director de Obra del proyecto que nos ocupa. Nada en contra de su capacitación técnica se encuentra en la resolución recurrida. Eso significa que se les reconoce para la redacción y firma de proyectos modificados de la obra en cuestión, al entender, sin duda, que quedan comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de su titulación, ex artículo 2.1 a) de la Ley 12/1986, pues, insistimos, en ningún momento se cuestiona su capacidad técnica en la resolución recurridaâ€. 

Decreto 143/2021

En segundo lugar, tal y como explican los Servicios Jurídicos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas “La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, ha dictado la sentencia nº505/2022, de 28 de septiembre, por la que se anulan determinados apartados del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremaduraâ€. Esto se consigue tras la demanda presentada por el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas en su actividad de defensa de la profesión. 

El texto original de dicho decreto establecía únicamente como profesionales capacitados para su inclusión en las Oficinas Técnicas de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible (OTUDS) a los profesionales vinculados a la edificación. 

Tras el estudio de las atribuciones de los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas por parte del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, la sentencia (todavía recurrible) dispone que los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas cuentan con las atribuciones y con las competencias necesarias para formar parte de las oficinas anteriormente descritas, no siendo el puesto descrito de exclusiva de ninguna de las profesiones relacionados con el urbanismo y la edificación y pudiendo acceder nuestros ITOP e Ingenieros Civiles a cargos de dirección y de personal técnico. 

Sobre el CITOP

El Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, a través de Servicios Jurídicos, ha llevado a cabo los recursos oportunos para la defensa de la profesión a través del uso de herramientas legales, tal y como se viene haciendo desde su constitución.

Continuamos, de esta manera, con la divulgación de la importancia de la Ingeniería Técnica de Obras Públicas y con la puesta en valor de las atribuciones y de las competencias de nuestros profesionales.