
Los 30 años de la Ley 33/1992
Viernes, 09 Diciembre, 2022El nueve de diciembre de 1992 se aprobó la Ley 33/1992 sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, publicada en el BoletÃn Oficial del Estado el 10 de diciembre de ese mismo año, que suprimÃa dos apartados importantes de la Ley 12/1986.
La promulgación de dicha ley se promovió desde el propio Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, en base a la ambigüedad que presentaba la Ley 12/1986 de uno de abril sobre regulación de atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, especialmente en lo referido al artÃculo dos, párrafo tercero de la ley de 1986:Â
“Corresponden a los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas todas las atribuciones profesionales descritas en el apartado primero de este artÃculo, en relación a sus especialidades respectivas, con sujeción en cada caso a las prescripciones de la legislación reguladora de las obras públicasâ€.Â
En cuanto al apartado primero, éste disponÃa: “Corresponden a los Ingenieros técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales:
- La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y caracterÃsticas en la técnica propia de cada titulación.
- La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieren sido elaborados por un tercero.
- La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.
- El ejercicio de la docencia en sus diversos grados en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente y, en particular, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
- La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anterioresâ€.
Por último, en las conclusiones, la ley en parte derogada delimitaba que “conforme a lo previsto en el número tres del artÃculo 2 de la presente, por Ley se regularán las intervenciones profesionales de los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas cuando se trate de carreteras, puertos, ingenierÃa de costas, infraestructura de centrales energéticas y ferrocarriles, presas y obras hidráulicasâ€.Â
Era, por tanto, necesario derogar dicha parte de la Ley 12/1986 y crear una nueva para la correcta designación de los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. Nace asà la Ley 33/1992 que otorgaba una legislación clara en torno a las plenas atribuciones y competencias de los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, tal y como habÃa solicitado el CITOP.Â
¿Por qué es importante la Ley 33/1992?
La Ley 33/1992 establece, en su artÃculo único, que “quedan derogados el artÃculo 2.3 y la disposición final segunda de la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicosâ€.Â
Esta derogación vino propiciada por el movimiento de ITOP, liderado por el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, que contó con gran apoyo tanto en la sociedad como en el ámbito polÃtico.
En este último punto, la Junta de Gobierno del CITOP mantuvo reuniones con representantes parlamentarios y contó con grandes defensores, como Diego López Garrido, entonces Letrado de las Cortes, y Alfonso Guerra, Vicepresidente del Gobierno de Felipe González.
Finalmente, se consiguió acabar con la desigualdad de los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas con respecto a otros profesionales, quedando sus atribuciones y competencias, sin excepción, delimitadas por el artÃculo dos, apartado uno, de la Ley 12/1986, que repetimos a continuación:Â
- La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y caracterÃsticas en la técnica propia de cada titulación.
- La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieren sido elaborados por un tercero.
- La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.
- El ejercicio de la docencia en sus diversos grados en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente y, en particular, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
- La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anterioresâ€.
A dÃa de hoy, la modificación de esta ley por la 33/1992 sigue siendo una herramienta clave para la defensa tanto de los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas como de los Ingenieros Civiles, quienes actualmente acceden a la profesión a través del Grado en IngenierÃa Civil.
Este fundamento, el expuesto por la derogación del párrafo tres del artÃculo dos, es fundamental para otorgar plenas atribuciones a los ITOP en nuestro paÃs, siendo profesionales cualificados para el diseño, la firma, la construcción y la gestión de proyectos en el ámbito de la IngenierÃa Civil.
En palabras de Carlos Dueñas Abellán, Presidente del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, “esta ley supuso un antes y un después en la profesión. En primer lugar, acabó con la injusticia legislativa de la Ley 12/1986, que habÃa dejado en el limbo el desempeño de la IngenierÃa Técnica de Obras Públicasâ€.
“En segundo, permitió poner en el mapa a nuestros profesionales, adquiriendo éstos, junto con el Colegio, un compromiso todavÃa mayor en la defensa de la profesión. Una campaña total en medios de comunicación, con partidos polÃticos de toda Ãndole y con el apoyo de la ciudadanÃa que hizo de esos seis años una lucha continua y dura pero también gratificante. Hemos de agradecer, sin duda, a los responsables del CITOP de la época su apuesta por la profesión y por el cambioâ€.Â
“Esta reivindicaciónâ€, termina Dueñas, “ha permitido que las generaciones posteriores hayamos podido desempeñar la profesión en garantÃa legislativa y con plenas facultades y atribuciones, algo que siempre agradeceremos a nuestros antecesoresâ€.Â