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“Ha de prevalecer el principio de libertad de acceso con idoneidad, sobre el de exclusividad y monopolio competencialâ€

Viernes, 26 Mayo, 2023

El pasado 10 de abril de 2023, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón se pronuncia sobre el recurso de apelación interpuesto por el Colegio de Caminos, Canales y Puertos, con motivo de la resolución judicial dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Zaragoza, del 6 de noviembre de 2020, en relación a la licitación, presentada en julio de 2019 por el Ayuntamiento de Novallas, Zaragoza, para el “contrato de servicios para la asistencia técnica en la Dirección de Obra y Coordinación de Seguridad y Salud de las obras de mejora de abastecimiento de agua para consumo humano de la referida localidadâ€.

Alegación del ICCP

De esta manera, tras una primera resolución del Alcalde, y de una Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, a favor del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, tras recurso de éste, el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos llevó a cabo un recurso de apelación interpuesto de contrato, determinando que “el principio de libertad con idoneidad, frente al de exclusividad, se da entre titulados superiores en confrontación horizontal y no vertical. Por otra parte, sostiene que nos hallamos ante un proyecto de complejidad y envergadura, vedado a la dirección por parte de los Ingenieros Técnicos, y por otra parte, considera que si el proyecto debe ser redactado por Ingeniero de Caminos, porque los Ingenieros Técnicos carecen de aptitud de planificación, tampoco estos estarán habilitados para la dirección de las obras, más allá de la asistencia técnica al redactor del proyectoâ€. 

Alegación del CITOP

El Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, en su defensa de la profesión, mostró su oposición a dicha apelación, “sosteniendo el acuerdo de los fundamentos de la sentencia de primera instancia, negando por otra parte que la complejidad del proyecto, sea impedimento para la competencia de nuestras titulaciones, pues, en esencia y en realidad, consiste en la sustitución de las conducciones de abastecimiento hasta el municipio, obras que forman parte de las competencias básicas de la Ingeniería Civil, sin que suponga una dificultad especial para un titulado con formación en infraestructuras civiles. Lo que se pretende de contrario es una reserva de actividad que está vedada por la normativa aplicable a partir de la Directiva de Servicios y añade que no es problema de competencias diferentes entre técnicos superiores y de grado medio, pues todos ostentan una titulación universitaria superiorâ€.

Resolución

Por todo ello, teniendo en cuenta la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, se estima que “tampoco podemos compartir la tesis de la entidad apelante por la que viene a sostener que el principio de libertad con idoneidad rija en un plano de confrontación horizontal. Para empezar, las alegaciones que realiza a propósito de la aplicabilidad de la Ley 12/1986 y la posterior 33/1992, se refieren a una cuestión que ya fue tratada en su momento por la Sala Tercera en su ya relativamente lejana sentencia de 6 de julio de 2004, de la sección 7ª (rec. 3370/1999), relativa a la existencia de una exclusividad competencial favorable a los Ingenieros de Caminos, respecto de los Técnicos de Obras Públicas, en ese caso concreto, en materia de redacción y firma de proyectos –no de dirección de obras-, en ese caso de aprovechamiento de agua para riego, y en ella se decía que “no existe en esta ley, ni en ninguna otra, una delimitación clara de los criterios para diferenciar las atribuciones de los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas y los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en proyectos de aprovechamientos de agua para riego".

Conclusiones del CITOP

Así, el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas concluye, una vez más, que no se pueden establecer proyectos exclusivos de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en base a su envergadura o a la autoría de la redacción del proyecto, dado que hay que atender a la legislación vigente en torno a las atribuciones y competencias de los ITOP e Ingenieros Civiles, prevaleciendo el principio de libertad de acceso con idoneidad, sobre el de exclusividad y monopolio competencialâ€, tal y como determina el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. 

De esta manera, se confirma una vez más el carácter monopolístico del discurso de sectores de la Ingeniería Civil que pretenden, en primer lugar, saltarse la normativa vigente y, en segundo, privar de competencias a compañeros que se encuentran en pleno derecho de desempeño de la profesión de la Ingeniería Técnica de Obras Públicas.

Así, desde CITOP, continuaremos defendiendo la Ingeniería Civil y a sus profesionales, a través de acciones judiciales y en el ámbito de la Administración Pública.Â