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Plan de pensiones en el sector de la Construcción. ¿Y ahora qué?

Lunes, 13 Noviembre, 2023

En septiembre, el día 23, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el VII Convenio General del Sector de la Construcción, que ha supuesto un hito en nuestro país por dos motivos principales: el avance en las condiciones de los trabajadores y la inclusión de su plan de pensiones sectorial.

Tal y como recoge el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas en el nuevo número de Obra Pública de Interempresas, de próxima publicación y con un avance ya en la web, el gran acuerdo del sector ha sido firmado por la Confederación Nacional de la Construcción y por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 

“Con duración 2022-2026, estipula dos fases diferenciadas en cuanto a acciones que implantar en la Construcción en dos movimientos complementarios. En primer lugar, la adaptación a la última reforma laboral y la implantación del sistema de pensiones. En segundo, el incremento de medidas en torno a la prevención y a la seguridad en el entorno del trabajo, así como a la formaciónâ€. 

En un sector eminentemente tradicional, se ha apostado por la adaptación a las nuevas necesidades del mercado y, especialmente, de los trabajadores. Destaca en este ámbito la modificación de la jornada laboral a las previsiones emitidas por la Agencia Estatal de Meteorología, enfocado sobre todo al verano. 

El plan de previsión social

Pero, independientemente de las nuevas medidas que se adoptarán en relación a las condiciones de los trabajadores, sin duda lo más destacado ha sido la puesta en marcha de un proyecto piloto de plan de pensiones privado, que complementa las prestaciones de la Seguridad Social. 

Así, el Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de Empleo se rige por la “Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y su desarrollo reglamentarioâ€, tal y como se establece en el artículo 56 del citado convenio.

En una aproximación del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, se define el Plan de Pensiones de Empleo Simplificado como “un sistema de aportaciones económicas de cara a la jubilación del trabajador hasta ahora promovido por la propia empresa que, entre otras cosas, supone importantes ahorros fiscales, ayudando además al empresario a retener talento (Wolters Kluwer)â€. 

En cuanto a la definición del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, este enuncia que “los planes de pensiones de empleo (PPE) constituyen la parte fundamental el segundo pilar de la previsión social a través de un mecanismo de ahorro de cara a la futura jubilación. Los otros dos pilares son la pensión pública de jubilación (primer pilar) y los planes de pensiones individuales (tercer pilar)â€.  

En relación a lo que encontramos en el VII Convenio del Sector de la Construcción, se pretende “articular un sistema de prestaciones sociales complementarias, en interés de los Partícipes, Partícipes en Suspenso y a favor de quienes reúnan la condición de Beneficiarios del mismoâ€. 

Con el fin de poder llevar a cabo este gran hito, se ha modificado legislación en torno a los planes de pensiones, concretamente se ha aprobado el Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, “por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo, publicado en el BOE el 20 de julio de este añoâ€.

Esto, según el propio texto, se ve reflejado en el artículo cinco del Título I del Libro Tercero del VII Convenio General del Sector de la Construcción, que lo dota de carácter indefinido y con aplicación desde su inclusión en el Fondo de Pensiones de Empleo. 

¿Y cómo se forma parte del mismo? Desde el momento en el que el trabajador se adhiere a la empresa, de manera automática. En el caso de los autónomos, estos se han de anexionar expresamente, tal y como contempla el documento final. 

Beneficiarios y prestaciones

Tal y como se recoge en el artículo del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas para Interempresas, “Los beneficiarios de dicho plan serán “por las contingencias de jubilación e incapacidad permanente, la persona física que en el momento de la producción del hecho causante ostente la condición de Partícipe o Partícipe en suspenso según el presente Reglamento de Especificaciones, aun cuando no haya comunicado expresamente su acaecimiento o no haya solicitado la prestación correspondienteâ€.

De esta manera, en caso de fallecimiento del Partícipe en dicho plan, el beneficiario será la persona o las personas directamente determinadas por el primero. Además, el documento establece una serie de situaciones en torno a los “herederos†de las prestaciones, así como a la cuantía de las mismas. Esta se establece en el artículo 28 del Título III:

“La contribución empresarial durante la vigencia del contrato de trabajo, por aquellas personas trabajadoras que tuviesen la condición de Partícipes, y que no tuviesen interrumpido o suspendido el contrato de trabajo por alguna de las causas previstas en la legislación vigente, será, para los años 2022, 2023 y 2024, la siguiente:

a) En 2022, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2022 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente. 

b) En 2023, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2023 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.

c) En 2024, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2024 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.

d) Para los años 2025 y siguientes, el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción renegociará las contribuciones al Plan de Pensionesâ€. 

Las prestaciones, por último, se dividen en jubilación, fallecimiento e incapacidad permanente, dependiendo la cuantía de la prestación del Derecho Consolidado (“el dinero con el que ha contribuido el partícipe más sus rendimientosâ€). 

En cuanto a la forma de recepción de dicho dinero, se han establecido diferentes formas: renta garantizada, sin periodicidad establecida o capital íntegro.

Principales ventajas

Por último y, una vez conocidas las características principales del VII Convenio General del Sector de la Construcción, desde el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas planteamos una serie de puntos destacados del documento: 

  • “Se trata de un plan B al del sistema de pensiones actual, todavía sin garantías en las próximas décadas.
  • En el mejor de los casos, las aportaciones a esta modalidad privada asegurarán la jubilación de los trabajadores en la Construcción, en caso de modificación de la Seguridad Social tal y como la conocemos ahora.
  • Existe cierta flexibilidad en la configuración de las prestaciones, que permite a los beneficiarios optar por la más adecuada en el momento de recibirlas. 
  • Además, desde las entidades firmantes, se ha anunciado que los rendimientos económicos obtenidos con el dinero recaudado se invertirán en infraestructuras, por lo que se genera un ciclo económico que revierte, de nuevo, en la Construcción.
  • Se trata de un proyecto piloto que, de ser viable, se desarrollará en otros ámbitos de la economía de nuestro país y para todo tipo de profesionalesâ€. 

Si bien todavía es pronto para determinar cómo se va a aplicar y el suceso del mismo, lo cierto es que el convenio de la Construcción supone un hito para el sector por las prestaciones establecidas para los trabajadores y por suponer un plan de pensiones privado, a nivel sectorial, que seguramente se llevará a cabo en otros sectores económicos. 

Mucha expectativa, de la que os contamos más en la web de Obra Pública de Interempresas.Â