
Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible (I)
Viernes, 23 Febrero, 2024El pasado 12 de febrero de 2024, el Consejo de Ministros aprobó la nueva Ley de Movilidad Sostenible, que ahora ha de finalizar su tramitación en las Cortes Generales “por la vÃa de urgencia, con el fin de que la ley pueda aprobarse antes de que termine el año, dando cumplimiento asà a lo comprometido con la Comisión Europea en cumplimiento de los hitos y objetivos de la adenda al Plan de Recuperación, ya que esta ley es una de las reformas comprometidas por España en el marco del Planâ€.
Esta sentencia se repite en el tiempo, dado que, ya en diciembre de 2022, anunciamos, también en el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, la tramitación de la misma manera del mismo texto.Â
¿Qué ha pasado? La disolución del Congreso con motivo de las elecciones, la demora en las negociaciones para formar Gobierno y, por supuesto, las regulaciones pendientes y previas a la Ley de Movilidad Sostenible.
Durante estos años, además, se han negociado ciertos puntos indispensables para el texto, entre los que se encuentran los peajes. Finalmente, tras el compromiso del Gobierno con el fomento del tren, la Unión Europea ha cedido en la implantación de pagos por uso adicionales en las carreteras de nuestro paÃs.Â
Pero, para conocer mejor lo que viene en términos regulatorias y en relación a la movilidad verde, repasemos los puntos principales de la misma. AsÃ, esta se basa en cuatro pilares:
- Movilidad como un derecho social.
- Movilidad limpia y saludable.
- Sistemas de transportes digitales e innovadores.
- Invertir mejor al servicio de los ciudadanos.Â
Con un total de 109 artÃculos y 95 páginas, se ha configurado una ley que busca “establecer las condiciones necesarias para que los ciudadanos y ciudadanas, asà como las entidades públicas o privadas puedan disponer de un sistema de movilidad sostenible, justo e inclusivo como herramienta para lograr una mayor cohesión social y territorial, contribuir a un desarrollo económico resiliente y alcanzar los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero y otros contaminantes y mejora de la calidad del aireâ€.Â
De esta manera, la ley establece el derecho a la movilidad sostenible de todos los ciudadanos y crea el “Sistema Nacional de Movilidad Sostenible como instrumento esencial para permitir la coordinación, la colaboración, la evaluación y la eficacia de las polÃticas públicas de movilidad de las diferentes administraciones públicas, propiciando su sostenibilidad económica, social y medioambientalâ€. Para ello, se servirá de las siguientes herramientas:Â
- La Conferencia Sectorial de Transportes.
- El Foro Administrativo de Movilidad Sostenible.
- El consejo Superior de Movilidad Sostenible.
- El Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM).
- El Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS) y sus documentos complementarios.Â
Con el establecimiento de los objetivos y de las funciones de cada uno de estos elementos definidos en la normativa, se apuesta por la movilidad intermodal en el territorio. Para ello, dentro del documento del Proyecto de Ley, se incluye el Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM), que, a su vez, recoja lo estipulado en el DOMOS.
“El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana deberá disponer de un instrumento de planificación estratégica, que constituya el marco de referencia plurianual de la polÃtica general de infraestructuras de transporte y servicios e movilidad y transporte e competencia estatal, con una visión integral e intermodal, que incorpore los escenarios presupuestarios, fije una orientación de prioridades y establezca condiciones a los instrumentos de planificación de infraestructuras incluidos en la normativa sectorial. Dicha planificación debe contemplar no sólo la generación de nueva infraestructura sino también la gestión de la conservación de la infraestructura existente con unos niveles de calidad, seguridad, sostenibilidad y eficiencia adecuadosâ€.Â
Dentro de dicha planificación, se incluyen acciones que han despertado el interés de la prensa por su nueva implantación en nuestro paÃs. En primer lugar, el hecho de que, un año después de la entrada en vigor de la ley, “los municipios de más de 20.000 habitantes y menos de 50.000 habitantes deberán dotarse de un plan de movilidad sostenible simplificado de entidades localesâ€.
En segundo, “las empresas y las entidades pertenecientes al sector público, de acuerdo con lo establecido en el artÃculo dos de la Ley 40/2015, de uno de octubre, de Régimen JurÃdico del Sector Público, deberán disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo para aquellos centros de trabajo con más de 500 personas trabajadores o 250 por turnoâ€.
Urbanismo y planificación
Estos dos puntos, urbanismo y planificación para la incorporación de los elementos definidos en los planes referidos previamente, es uno de los aspectos más destacados de la ley, en relación a la IngenierÃa Civil. AsÃ, se establece la necesaria:
- “La elaboración de normativa municipal que contemple la coexistencia de vehÃculos no motorizados con el resto de vehÃculos y peatones, complementando lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de VehÃculos a Motor y Seguridad Vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
- El desarrollo y promoción de una red cohesionada de infraestructuras especÃficas para vehÃculos no motorizados, seguras, cómodas, fácilmente accesibles, adecuadamente señalizadas y balizadas, permeables en el resto de vÃas, interconectadas con los nodos atractores de movilidad y con unas caracterÃsticas técnicas mÃnimas homogéneas, con el fin de facilitar la incorporación de estos vehÃculos a la movilidad obligada.
- El establecimiento y promoción de corredores en zonas periurbanas que comuniquen polÃgonos, municipios vecinos y centros de servicios públicos con los centros de las ciudades.Â
- La extensión y mejora de los sistemas públicos y privados de préstamo de bicicletas y otros vehÃculos de movilidad personal o compartida, incorporando a barrios periurbanos y otros nodos como los intercambiadores de transporte interurbanos, regulando sus condiciones de acceso y coexistencia con los modos de transporte público, estableciendo medidas de apoyo y subvenciones, y favoreciendo la armonización e interoperabilidad de los sistemas y sus tarjetas y tÃtulos de uso que deben orientarse hacia un carácter intermodal e integrado.
- La elaboración de normativa municipal que contemple la reserva de espacios para el estacionamiento seguro de bicicletas o ciclos, en particular en edificios de uso residencial y de servicios públicos, terminales de transportes y en la vÃa pública en el entorno de centros educativos y de formación, sanitarios, deportivos, culturales y de ocio.
- El fomento de la intermodalidad, en particular facilitando el acceso y el estacionamiento de vehÃculos no motorizados.Â
- La intermodalidad tendrá en cuenta en todo caso la continuidad de accesibilidad universal de los distintos medios de transporte y sus entornos, sin interrupciones entre ellosâ€.Â
Además, en el apartado y en los artÃculos dedicados a las nuevas infraestructuras, se incluyen las terminales de transporte, asà como los espacios destinados a los sistemas de transporte público. También, se analizarán, por parte del nuevo Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la incorporación de un tercer carril en algunas carreteras para destinarlas al transporte colectivo y público.
En el caso de los aeropuertos y de los puertos, ya se habla de instalaciones necesarias para la incorporación de la energÃa verde en dichos ámbitos, modificando, por tanto, las infraestructuras actuales.Â
Intermodalidad
Una de las apuestas internacionales para convertir, especialmente las grandes ciudades, en puntos de conexión constantes y accesibles. También para favorecer la comunicación entre zonas rurales y urbanas, a través del uso de diferentes transportes públicos en todo el territorio. AsÃ:
- “Las administraciones públicas velarán porque los servicios de transporte terrestre por carretera y ferrocarril y los servicios de movilidad constituyan un sistema coordinado, intermodal e integrado, de uso sencillo para la ciudadanÃa. De esta manera, se potenciarán los servicios en red, con nodos de cambio de servicio a través de los cuales las personas usuarias puedan contemplar su ruta desde su origen hasta su destino, con coordinación tanto fÃsica como horaria de los servicios. Asimismo, se fomentará la interoperabilidad, la integración tarifaria y la disposición a las personas urbanas de herramientas digitales de pago de los servicios.
- Las administraciones públicas velarán porque los operadores de transporte terrestre por carretera y ferrocarril faciliten la intermodalidad y el uso combinado con modos de nulas emisiones, como la bicicleta o ciclo, en trayectos urbanos e interurbanos.
- Las administraciones públicas facilitarán la introducción de soluciones tecnológicas de información y acceso a los servicios de transporte y movilidadâ€.Â
Se establecen, asimismo, las condiciones de conexión entre operadores ferroviarios, asà como su combinación con el transporte en carretera, siempre teniendo en cuenta el fomento del tren en cualquier caso. Una apuesta que se debÃa a la Unión Europea y a la que se anima a las entidades locales y comunidades autónomas a sumarse.Â
- Os dejamos el texto completo de la Ley de Movilidad Sostenible.Â
- Conoce la segunda parte de este resumen en la web del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.Â