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Aproximación a la tramitación de una instalación de energía renovable

Viernes, 09 Agosto, 2024

Aunque en un primer momento podamos intuir que el papel principal de la Ingeniería Civil se dé durante la construcción, no es este el único punto en el que pueda ser necesaria la ejecución de trabajos por parte de la profesión. En este artículo publicado al completo en el número 425 de la revista especializada Cimbra, el Ingeniero Técnico de Obras Públicas José María Vasco analiza cuáles son las pautas correctas para que el sector se adapte a las necesidades medioambientales. 


Introducción

De todos es sabido la cada vez mayor importancia de las energías renovables en nuestra vida cotidiana y en nuestro país. En gran medida, la inversión realizada por las empresas del sector en los últimos años ha conseguido hacer de estas tecnologías, que antes eran muy poco rentables sin considerar beneficios fiscales (ventajas que en ocasiones eran concedidas por intereses políticos dejando de lado las características puramente técnicas de estas tecnologías), hayan pasado en pocos años a ser poco menos que una burbuja en nuestro país y en prácticamente todo el mundo.

Si bien no es el foco principal de nuestra profesión, cabe destacar que el Ingeniero Civil sí tiene un papel importante, pero no predominante, en el desarrollo de todos los proyectos de energía renovable.

Aunque en un primer momento podamos intuir que el papel principal de la Ingeniería Civil se dé durante la construcción, no es este el único punto en el que pueda ser necesaria la ejecución de trabajos por parte de la profesión. Para ello y centrándonos en toda la parte previa a la construcción de la instalación, vamos a analizar en mayor profundidad las actividades necesarias en esta primera fase.

Fase inicial. Recuerdo energético, estudio de viabilidad y de terrenos

Como primer pilar de esta etapa, antes de plantearse llevar a cabo una instalación renovable, es saber si hay recurso disponible. Dicho de otra manera: si queremos montar un parque eólico, tendremos que asegurarnos de que hay viento suficiente; si queremos llevar a cabo una planta fotovoltaica, tendremos que asegurarnos de que hay sol suficiente; o si queremos poner en marcha una instalación de bombeo, tendremos que disponer de la cantidad de agua apropiada.

Pese a que el párrafo anterior pueda ser evidente, cabe destacarlo como el punto de partida, pues es el mayor limitante a la hora de poner en marcha nuestra instalación. En la actualidad, existen modelos y programas de software muy avanzados capaces de aproximar en gran medida la existencia de nuestro recurso. No obstante, para instalaciones de viento es frecuente instalar unas torres de medición para aproximar lo máximo posible esta medición y así poder instalar el modelo de turbina más idóneo y que permita optimizar el recurso al máximo, optimizando también la inversión.

En el caso del agua, cabe destacar que, al ser un bien cuya utilización puede afectar a otras áreas además de a especies naturales en una medida importante, es necesario contar con una autorización expresa por parte de la confederación hidrográfica correspondiente para su utilización, estableciendo incluso una serie de medidas y condicionantes. En ocasiones estos pudieran hacer decaer un proyecto.

Como segundo pilar, además del estudio del recurso, es necesario realizar un estudio de viabilidad en fase preliminar para tener una estimación aproximada de los costes y de los ingresos de nuestro proyecto, así como de los plazos estimados para su ejecución.

Finalmente, como tercer y último pilar de esta fase inicial, es necesario realizar un estudio de los terrenos en los que deseamos ubicar nuestra instalación, solicitando incluso un informe a los ayuntamientos afectados acerca de los terrenos deseados. Así conoceremos, de primera mano, las restricciones o las limitaciones que podemos encontrarnos a la hora de desarrollar nuestro proyecto.

Con estos datos, podemos conocer más detalles que pudieran afectarnos en la ejecución de nuestro estudio de viabilidad preliminar, llegando incluso, en ocasiones, a desechar la posibilidad de realizar nuestro proyecto.

Es importante destacar que existen maneras para poder llevar a cabo nuestro proyecto sin disponer de los terrenos mediante un proceso de expropiación, como veremos más adelante.

Comienzo de la tramitación. Permiso de acceso y de conexión

Como paso siguiente, una vez que tenemos confirmado que tenemos recurso suficiente, necesitamos un punto de conexión a la red eléctrica. De nada sirve hacer una instalación de producción de energía si después no podemos conectarla a la red, salvo que esta instalación estuviera diseñada y pensada para aportar energía directamente a un centro de consumo concreto, como podría ser la instalación de una planta fotovoltaica en el tejado de una fábrica.

De no ser nuestra intención conectarla a la red, ¿cuál otro podría ser el motivo de la instalación? ¿Qué haríamos si no con la energía producida? ¿Cómo seríamos capaces de entabilizar nuestra inversión si no es a través de la venta de la energía producida en la instalación?

Este aspecto es de vital importancia. De la misma manera que cuando vamos a construir una nueva carretera o un nuevo ferrocarril miramos el punto de conexión con la vía existente, es imprescindible tener un punto donde unir nuestra instalación con la red eléctrica, bien sea de transporte o de distribución, para que nuestra energía pueda llegar al consumidor final.

Hemos introducido aquí dos términos distintos: transporte y distribución, que hacen referencia a la titularidad de la línea, que puede ser de Red Eléctrica –en este caso, red de transporte- o de una compañía distribuidora –red de distribución-.

La red de transporte es la red principal y la red de distribución es la parte del sistema eléctrico, responsabilidad de las compañías distribuidoras que une la red de transporte con los consumidores finales. En ambas circunstancias, para llegar hasta ella será necesario ejecutar una línea que una nuestra nueva instalación con la red y que tendrá mayor o menor longitud según nuestras necesidades. Si el punto de conexión no es próximo, la línea será de gran longitud.

El coste de la infraestructura de conexión será mayor y encarecerá el coste del proyecto, por lo que disminuirá nuestra rentabilidad pudiendo llegar a hacer el proyecto inviable y finalmente desistir de su ejecución. En ocasiones, estas líneas pueden unirse a las líneas de otras plantas o parques para llegar con una conexión única a la subestación, abaratando costes.

De la misma manera que comentábamos antes en el ejemplo del agua (la necesidad de una autorización para su uso), en el caso de la energía eléctrica, este derecho de unión con la red existente se pone de manifiesto con el permiso de acceso y de conexión.

En definitiva, el permiso de acceso y de conexión nos asegura el derecho de uso y de enganche a la red eléctrica dentro de unas condiciones determinadas. Estas asegurarán que la energía producida por la instalación energética sea acorde a la red y no produzca ningún tipo de desajuste en ella.

En los proyectos de mayor envergadura, que son a los que nos referimos en este artículo, el permiso de acceso y de conexión, que antes eran dos permisos separados y ahora ha pasado a ser un permiso único, es otorgado por Redeia (Red Eléctrica de España).

Para la obtención de dicho permiso, es necesario presentar una serie de documentos que aseguren que la instalación que se va a poner en marcha cumpla con las condiciones técnicas de la red, además de una garantía económica, que está establecida en 40.000€ por cada megavatio de la instalación. Esta cantidad ha ido modificándose en los últimos años y ha ido creciendo hasta llegar a la cantidad antes indicada.

El permiso de acceso y de conexión implica una serie de condicionantes, como son la obtención de una serie de permisos posteriores por parte de la Administración dentro de unos plazos máximos establecidos según Real Decreto.

Estos tiempos han sufrido varias modificaciones con el paso de los años, siendo el último cambio reciente de diciembre del año pasado (2023). Los permisos establecidos con plazos máximos de obtención son los siguientes:

- Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

- Autorización Administrativa Previa (AAP).

- Autorización Administrativa de Construcción (AAC).

- Autorización Administrativa de Explotación (AAE).

Como decimos, esta tramitación se realizará frente a la Administración Pública. Una vez que tenemos el permiso de acceso y de conexión, la tramitación con Red Eléctrica no está acabada y continúa en paralelo a la gestión con la Administración Pública con los siguientes cuatro puntos principales, en el orden indicado:

- Pago del 10% de la inversión asociada al desarrollo de la red de transporte.

- Acuerdo de Redacción y Tramitación del Proyecto Técnico Administrativo (ARTPTA).

- Contrato de Encargo de Proyecto (CEP).

- Contrato Técnico de Acceso (CTA).

En el siguiente punto, veremos la tramitación ante Red Eléctrica y, posteriormente, la tramitación ante la Administración Pública.

Tramitación del proyecto ante Red Eléctrica tras el permiso de acceso y de conexión

Cabe destacar que Red Eléctrica cuenta con unas guías detalladas en su plataforma web y que la tramitación ha ido modificándose y simplificándose en sucesivas ocasiones, por lo que no se detallan los modelos o los formatos de los entregables, sino los condicionantes generales que cumplir.

Pago del 10% de la inversión asociada al desarrollo de la red de transporte

En el Real Decreto 1183/2020, se establece que los titulares de los permisos de acceso y de conexión deben presentar a Red Eléctrica un pago del 10% de la inversión que realizar en la red de transporte en un plazo no superior a 12 meses de la obtención de los permisos de acceso y conexión.

Acuerdo de Redacción y Tramitación del Proyecto Técnico Administrativo

La formalización del Acuerdo de Redacción y Tramitación del Proyecto Técnico Administrativo (ARTPTA) habilita a Red Eléctrica para redactar y tramitar ante la Administración Pública correspondiente un proyecto técnico administrativo para la obtención de las autorizaciones administrativas preceptivas que permitan la construcción de las infraestructuras de la red de transporte necesarias para viabilizar la conexión deseada.

Contrato de Encargo de Proyecto

Como paso previo a la formalización del Contrato de Encargo de Proyecto (CEP), se requerirá la aportación de la Autorización Administrativa Previa en las que se reflejen las características de las instalaciones de consumo, coincidentes con la información reflejada en los permisos de acceso y de conexión. La firma del CEP se deberá realizar en el plazo máximo de cuatro meses desde fecha de cumplimiento del último de los siguientes requisitos:

- Pago del 10% de la inversión asociada al desarrollo de la red de transporte.

- Obtención de la Autorización Administrativa Previa de las instalaciones.

Contrato Técnico de Acceso

El Contrato Técnico de Acceso (CTA) permitirá el desarrollo y la construcción de la nueva instalación, que se conectará a la red. La tramitación y la firma del CTA se deberá realizar en el plazo máximo de cinco meses desde la obtención de la Autorización Administrativa Previa y de la Autorización Administrativa de Construcción. Este contrato servirá de base posteriormente para la fase de puesta en marcha.

Tramitación del proyecto ante la Administración tras el permiso de acceso y de conexión

Es importante indicar que el organismo ante el que se tramita el proyecto depende de la potencia del mismo. Si la instalación es de más de 50 MW de potencia, entonces debe tramitarse ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En caso de ser inferior, el proyecto no se tramitará por vía ministerial sino ante la Comunidad Autónoma correspondiente.

Declaración de Impacto Ambiental

El primer paso en la tramitación frente a la Administración Pública se da tras la obtención del permiso de acceso y conexión con la Declaración de Impacto Ambiental. A este punto no vamos a referirnos en profundidad, al ser similar al que podamos tener en cualquier otro proyecto de Construcción, aunque sí vamos a citar un par de aspectos en su gestión por su particularidad para una instalación de energías renovables.

     Información pública

Por la naturaleza de los proyectos de energías renovables, existen varios permisos en los que el proyecto sale a información pública como es la DIA, las Autorizaciones Administrativas, cuando haya cambios que así lo requieran o en la tramitación relativa a los terrenos -Declaración de Utilidad Pública, que se verá más adelante-.

     Fragmentación de proyectos

La fragmentación de un proyecto en varios proyectos no está permitida por la legislación. En ocasiones, motivos técnicos requieren que actuaciones que están situadas en una zona no se consideren un único proyecto, por lo que puede haber lugar a confusión o pudiera parecer la intencionalidad de minimizar y de fragmentar el impacto ambiental generado.

Recordemos que la Administración Pública ante la que se tramita una nueva instalación de energía varía en función de la potencia de la instalación, pudiendo ser ante el Ministerio o ante la Comunidad Autónoma.

Autorización Administrativa Previa

La Autorización Administrativa Previa (AAP) concede el derecho a realizar la instalación propuesta y fija determinadas condiciones que en ocasiones pueden hacernos modificar el proyecto. Una vez que se tiene esta autorización, además permite a Red Eléctrica el inicio de las actuaciones preparatorias que necesita realizar en sus instalaciones para la conexión de nuestra instalación a su red.

Autorización Administrativa de Construcción

La Autorización Administrativa de Construcción (AAC) indica los parámetros técnicos exigibles en los que realizar la construcción. Es posible que nos indique algún tipo de modificación en el proyecto que deba ser estudiado e incluido para poder llevar a cabo la instalación. Aunque no es lo más frecuente y depende la manera en la que cada Comunidad Autónoma realice la gestión, la AAC en ocasiones se entrega de manera conjunta con la AAP.

Autorización Administrativa de Explotación

La Autorización Administrativa de Explotación (AAE) se tramitará una vez ya esté realizada toda la tramitación inicial y ejecutada también la construcción de la instalación. Servirá para justificar la puesta en marcha de la instalación acorde a las autorizaciones administrativas otorgadas con anterioridad a la construcción, así como a la correcta ejecución de la misma, acorde a dichas autorizaciones administrativas.

Plazos actuales en la tramitación con la Administración

La legislación que afecta a las nuevas instalaciones de energía renovable varía a gran rapidez, siendo reciente la actual, con un Real Decreto presentado la última semana del año pasado y aprobado durante este. Estos datos demuestran la importancia actual de estas tecnologías tanto en España como en la Unión Europea.

Debemos fijarnos en las “Medidas para la incorporación ordenada de las instalaciones de producción de origen renovable en el sistema eléctrico†que establecen fechas para el cumplimiento de las fechas de obtención de las Autorizaciones Administrativas Previas, de Construcción y de Explotación para aquellas instalaciones que ya tienen permiso de Acceso y de Conexión obtenido.

Aunque los nuevos plazos establecidos aumentan los tiempos existentes, cabe hacerse las siguientes reflexiones:

- Los plazos siguen siendo insuficientes para la ejecución de nuevos bombeos. Los periodos parecen más pensados para instalaciones solares o eólicas y se olvidan de la cada vez mayor necesidad del sistema energético nacional de aumentar las instalaciones de almacenamiento como son los bombeos reversibles.

- La ampliación sistemática de plazos refleja la incapacidad de las Administraciones Públicas para resolver la avalancha de proyectos existentes. Por lo tanto, se echa en falta que más que “dar una patada hacia adelante†con un nuevo aumento en los plazos, que se propongan medidas que hagan viable la tramitación. Se generaría así riqueza y se favorecería la independencia energética en nuestro país en un momento de incertidumbre energética global como el actual.

- La falta de medidas para solventar el atasco en la tramitación de expedientes genera desconfianza empresarial. A día de hoy, no puede asegurarse que ante un posible futuro colapso la solución pudiera ser un nuevo retraso en los plazos, lo cual generaría mayores intereses y dificultades financieras a las empresas del sector, poniendo en peligro la viabilidad de algunas.

Otros permisos de interés en la tramitación

Además de los permisos anteriores, que son obligatorios para la ejecución de una instalación y cuyos plazos máximos de obtención vienen regulados por Real Decreto, son necesarios otros permisos para la tramitación que citamos a continuación.

Declaración de Utilidad Pública

La Declaración de Utilidad Pública (DUP) será necesaria siempre y cuando no dispongamos de la propiedad o derecho de uso de los terrenos afectados por la instalación y la línea de conexión de la instalación. Es decir, si por ejemplo fuéramos a llevar a cabo una instalación en terrenos íntegramente de nuestra propiedad, este permiso no sería necesario obtenerlo.

La DUP es un permiso en el cual se reconoce que las instalaciones que se van a poner en marcha son consideradas servicios de interés general y, por este motivo, se insta a la expropiación forzosa de los terrenos y/o derechos necesarios sobre estos para la ejecución de dicha instalación. Se lleva a cabo cuando no hay ni titularidad ni acuerdo con los propietarios de los terrenos afectados.

Su tramitación es lenta y requiere contacto con todos los propietarios afectados, lo cual, en ocasiones, no es tarea fácil. Una vez finaliza el procedimiento de expropiación se establece un pago compensatorio por los terrenos.

Licencia de Obra

Al igual que cualquier otra actividad de construcción, es necesario obtener la licencia de obra previamente al inicio de la construcción con los mismos requisitos, pagos y gestiones que cualquier otra actuación. La tramitación de esta licencia es la habitual y no suele haber particularidades en los ayuntamientos para la construcción de una actuación de energía renovable más allá de, en ocasiones, algún tipo de descuento en las tasas para fomentar la implantación de este tipo de proyectos en el municipio.

Permisos de Terceros

Además de todo lo dicho, es frecuente la necesidad de permisos de otros organismos y de empresas privadas previamente a la construcción. Por indicar algunos de los más habituales, frecuentemente se realiza la afección a algún tipo de cauce que requiere permisos por parte de la confederación hidrográfica correspondiente o es necesario algún permiso especial por parte de alguna administración de carreteras para autorizar el transporte especial de elementos de gran tamaño, sobre todo cuando estamos hablando de parques eólicos –como podrían ser las palas de los aerogeneradores- o bombeos hidráulicos –elementos de las bombas, por ejemplo-.

En ocasiones, es necesario llegar a hacer alguna obra puntual, como bien en una ladera de una montaña, para permitir el paso de estos elementos de gran volumen o la modificación de una intersección de varias carreteras para permitir el giro de los vehículos de transporte de grandes dimensiones. En este aspecto, nuevamente la Ingeniería Civil se hace imprescindible para llevar a cabo esta actuación y los proyectos requeridos para ello.

Por resumir los principales afectados en la tramitación, de los cuales también suele requerirse algún tipo de autorización y, en ocasiones, es necesario realizar algún tipo de estudio o incluso proyecto, tenemos a las confederaciones hidrográficas, las compañías telefónicas, las compañías eléctricas, Enagás, los administradores de carreteras (bien sean naciones o autonómicas) o a Adif.

Dada la disparidad de organismos, la obtención de los permisos y los requisitos varían sensiblemente de uno a otro, algo muy importante que tener en cuenta para la tramitación en tiempo y en forma de los mismos.

Por tanto, la tramitación de una nueva instalación de energía renovable es un proceso establecido, aunque lento y de años de duración, en la cual la Ingeniería Civil es necesaria para poder llevarse a cabo en diferentes momentos de la tramitación y frente a diferentes organismos y administraciones públicas.


Autor. José María Pérez Vasco. Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones.

Puedes encontrar el artículo completo de este artículo en el número 425 de Cimbra, ya disponible en la web del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas

Bibliografía 

Acceso y conexión REDEIA

Permiso de acceso y conexión webinar REDEIA