
DÃa Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo: los próximos cambios desde la perspectiva de la IngenierÃa Civil
Lunes, 28 Abril, 2025Introducción
Como todos los años desde el 2003, el 28 de abril celebramos el DÃa Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Fue la Organización Internacional del Trabajo (OIT) quien tuvo la iniciativa a la que hoy se suman infinidad de organismos y la sociedad entera y la fecha nos sirve para, al menos, visualizar la problemática de la accidentalidad laboral y que cada año nos marquemos nuevos hitos de mejora para reducirla.
La Prevención de Riesgos Laborales ha sido una de las principales actividades de la profesión de la IngenierÃa Técnica de Obras Públicas desde finales del siglo pasado, cuando se promulgaron diversas leyes y decretos en esta materia, principalmente, a raÃz de la creación de la figura del Coordinador/a de Seguridad y Salud. No cabe duda de que, tanto a través de esta figura, como de la del Técnico/a de Seguridad en las empresas de Construcción o la del Técnico/a de Seguridad de un Servicio de Prevención Ajeno, hemos contribuido a la mejora de la siniestralidad laboral.
Sin embargo, en los últimos años, tras finalizar el periodo de la pandemia por la Covid-19, la siniestralidad en el sector de la Construcción aumenta cada año. Y esto se produce no solo en términos absolutos, lo que podrÃa entenderse al haber una mayor presencia de mano de obra en el sector como consecuencia de un aumento significativo de la actividad, sino también en términos relativos, dado que los Ãndices de incidencia (accidentes de trabajo con baja x 100.000/nº de personas trabajadoras) continúan subiendo. Parece, por tanto, necesario intervenir para cortar esta tendencia al alza de la siniestralidad.
No cabe duda de que también se necesita actualizar el marco legislativo y evolucionarlo con la experiencia adquirida desde su promulgación. Llevamos unos meses en los que se van filtrando diversos aspectos de la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y, según parece, no va a suponer ninguna revolución.
Además de adecuar su texto a un lenguaje inclusivo, perspectivas de género y contemplar las nuevas formas de trabajo surgidas durante la pandemia, el borrador amplÃa el concepto de “daño del trabajo†a todas las que sean susceptibles de afectar a los ámbitos fÃsico, fisiológico, cognitivo, emocional, conductual o social. También se pretende dar cabida reglamentariamente a la forma en la que las catástrofes naturales y sanitarias pueden influir en los riesgos de los puestos de trabajo, lo que va a complicar realizar una evaluación del riesgo realista.
También hemos escuchado recientemente a la Ministra de Trabajo y EconomÃa Social al responder a una pregunta parlamentaria sobre la siniestralidad laboral, adelantar algunas pistas sobre los cambios en la reforma de la Ley de Prevención. En ella, se indicaba que se van a modificar los ratios (a la baja) en el número de trabajadores para que las empresas tengan que constituir un Servicio de Prevención Propio, o que la figura del delegado o delegada de Prevención va a ser exigible desde empresas de un trabajador.
En el lote de las reformas, también se entra el Reglamento de los Servicios de Prevención, cuyo texto pasará idéntica actualización en su lenguaje inclusivo, de género, etc.. Además, se pretende regular una mayor protección de los menores de 18 años, incluso cuando intervengan en situaciones de aprendizaje de una profesión mediante unas prácticas tutorizadas.
En este decreto, cabe también destacar la intención de aumentar a 60 horas el mÃnimo formativo para el nivel básico de Prevención de Riesgos Laborales (algo que ya es obligatorio en el sector de la Construcción), que llevarÃa también un aumento en las funciones a desempeñar. Lo mismo para el nivel intermedio e incluso para el superior, con un aumento hasta las 640 horas de formación.
Esto supondrá un cambio en los programas formativos de los Máster en Prevención de Riesgos y, no hay que descartar, la obligación de una ampliación en la acreditación de conocimientos para los actuales Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Profesionales. Mayor conocimiento para un aumento en las funciones y, por tanto, un incremento en la responsabilidad.
Todo esto, en nuestro marco de las obras de construcción, va a provocar, en mi opinión, además del aumento en la burocracia y la “prevención de papelâ€, una mayor atomización de la subcontratación existente con empresas cada vez más pequeñas para esquivar las obligaciones. El espÃritu original y visionario del vasco López de Arriortúa de que, si el trabajo lo realizaban diversas “empresas especializadas†el resultado final deberÃa ser un producto mejor y de menor coste, hace años que se perdió en favor de la mano de obra intensiva. Ahora nos veremos abocados a contratar los trabajos a quienes quieran hacerlos.
Y ¿qué se sabe del RD 1627/97 por el que se establecen las disposiciones mÃnimas de seguridad y salud en las obras de construcción?
Pues, por ahora, nada ha trascendido, aunque no cabe duda de que también se verá revisado en un futuro no muy lejano.
No debemos olvidar que este decreto creó la figura del “Coordinador de Seguridad y Saludâ€, figura que tantos compañeros y compañeras desempeñan y que, por tanto, cualquier modificación en el mismo, es de suma importancia para un amplio número directo de profesionales, en especial de la IngenierÃa Civil.
Respecto de esta figura, de manera bastante oculta, camuflado en el R.D. 958/2024 por el que se establece el tÃtulo de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales y se fijan los aspectos básicos del currÃculo, publicado el 12 de octubre de 2024, se establece que una de las ocupaciones y puestos de trabajo para estos profesionales puede ser la de Coordinador/a de Seguridad y Salud (art 7.2 d).
Todos los Colegios Profesionales hemos manifestado nuestro malestar solicitando una aclaración del citado artÃculo, ya que es muy probable que el legislador haya pretendido dar una salida más a las personas que cursen la formación indicada, sin tener en cuenta lo establecido en la propia Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación que, por ser de rango superior, no permitirÃa desempeñar esas funciones a quienes no fuesen Arquitectos/as, Arquitectos/as Técnicos/as, Ingenieros/as o Ingenieros/as Técnicos/as, pero que dejarÃa abierta su participación en las obras no reguladas por la misma.
Durante años, la Prevención de Riesgos Laborales, en sus diferentes perspectivas, ha sido un campo donde muchos de los Ingenieros/as Técnicos/as de Obras e Ingenieros/as Civiles recién titulados/as, han encontrado una forma de iniciarse en la profesión, a pesar de los riesgos jurÃdicos que conllevaba.
La actualización de la normativa de prevención de riesgos va a traer una ampliación en la demanda de profesionales necesarios para cumplir con las nuevas exigencias. Sin embargo, en la actual situación laboral, el sector de la prevención ha dejado de ser “una salida profesional general†para quedar reducida a la vocacional.
Si a esto le añadimos que, la citada actualización va a traer también un aumento en las responsabilidades y un endurecimiento de las penas, es probable que, en los próximos años no haya suficientes profesionales que quieran dedicarse a la prevención, lo que no ayudará en la mejora que se pretende del resultado final. Salvando las distancias: “malos tiempos para la lÃricaâ€.
ArtÃculo firmado por Jorge Goldaracena González, Decano de la Zona del PaÃs Vasco del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, ITOP e Ingeniero Civil, Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales y Coordinador de Seguridad y Salud registrado.