Actualidad

Las Carreteras en el nuevo Reglamento de la Red Transeuropea de Transportes (RTE-T) 2014/1679

Viernes, 30 Mayo, 2025

Tramitado en procedimiento ordinario de codecisión entre el Parlamento Europeo y el Consejo este año 2024, se ha aprobado un nuevo Reglamento relativo a las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transportes (RTE-T) 2024/1679.

Esta iniciativa viene gestándose desde el año 2021 como acción clave del Pacto Verde Europeo y de la Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente Comunitaria. Se trata de un reglamento de aplicación plena y directa para España que define las infraestructuras de transportes del futuro a medio plazo en Europa. El objetivo del nuevo reglamento (RTE-T) es construir una red multimodal e interoperable a escala de la Unión Europea con un alto nivel de calidad.

Red de transporte europea

La red de transporte en la Unión Europea está formada por ferrocarriles, vías navegables interiores, rutas de transporte marítimo de corta distancia, carreteras conectadas con zonas urbanas, puertos marítimos e interiores, aeropuertos y terminales distribuidos por toda la región. Todo esto debe desarrollarse respetando los objetivos ambientales y de neutralidad climática que la UE se ha propuesto alcanzar para el año 2050.

La previsión es que la Red Transeuropea de Transporte se desarrolle gradualmente en tres etapas: la finalización de una red básica (a más tardar el 31 de diciembre de 2030), de una red básica ampliada (pensada para el 31 de diciembre de 2040) y de la red global (con fecha 31 de diciembre de 2050).

La Red Transeuropea de Transporte aspira a reforzar la cohesión económica, social y territorial, garantizando la accesibilidad y la conectividad de todas las regiones de la Unión. También tiene previsto incluir una mejor conectividad de las regiones ultraperiféricas como Canarias y otras remotas: rurales, insulares, periféricas y montañosas y de las zonas poco pobladas.

La Red debe contribuir a mejorar la calidad de los servicios, las condiciones sociales para los trabajadores del transporte y la accesibilidad para todos los usuarios, incluidas las personas con discapacidades o con movilidad reducida u otras personas vulnerables con la prevención y mitigación de la pobreza de transporte.

Con este nuevo reglamento, se revisa la estructura de doble capa histórica de la RTE-T, compuesta por la red básica (Core Network) y la red global (Comprehensive Network) para añadir la red básica ampliada (Extended Core Network).

Se especifican así los requisitos que se han de cumplir para el desarrollo y la ejecución de las infraestructuras de la Red Transeuropea de Transporte y estableciendo las prioridades para su desarrollo, así como medidas para su ejecución. Se identifican: 

a) Corredores europeos de transporte de la máxima importancia estratégica, sobre la base de tramos prioritarios de la red transeuropea de transporte.

b) Proyectos de interés común, definidos como los realizados según el nuevo reglamento.

Así, al desarrollar los corredores europeos de transporte, se priorizarán las medidas necesarias para construir una red de carreteras segura, física y operacional, con infraestructuras suficientes para combustibles alternativos y zonas de estacionamiento seguras y protegidas.

Los proyectos de interés común contribuirán al desarrollo de la red transeuropea de transporte, creando nuevas infraestructuras, mantenimiento y mejora de las existentes y la adopción de medidas para fomentar su uso con un consumo eficiente de recursos y su resiliencia.

En consonancia con lo anterior, los proyectos de infraestructuras en el marco del nuevo reglamento deben ser resilientes ante los posibles efectos adversos del cambio climático y contar con una evaluación de la vulnerabilidad climática y de los riesgos, en particular a través de medidas de adaptación pertinentes.

Además, los proyectos para los que haya que realizar una evaluación de impacto ambiental deben incorporar medidas de protección frente al cambio climático e integrar, en el análisis de coste-beneficio, los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero y los efectos positivos de las medidas de mitigación del cambio climático.

El caso español

En cuanto a la nueva definición de la Red Transeuropea de Transportes en España, esta comprende las infraestructuras de transporte nodales y lineales de los modos viarios de carreteras, ferroviario, aéreo y marítimo. Además que también cuenta con carácter multimodal, siempre y cuando dichas infraestructuras estén incluidas en los anexos del reglamento.

Las carreteras españolas incluidas en los mapas del Anexo I del nuevo reglamento forman parte de la Red Transeuropea de Transportes, como infraestructuras lineales.

En los mapas para la red global, red básica y red ampliada ámbito España-Portugal se muestran todas las infraestructuras nodales junto con los siguientes tramos de carreteras Canarias pertenecientes a la Red Global, tramificación según fuente (https://mapas.fomento.gob.es/VisorTENT/. Mapa de Fomento del Gobierno España)

• TF-1 P.K.  2+650 a 72+300 

• TF-5 PK.  6+650 a 12 + 440

• TF-2 P.K.  0+000 a 5+480

• GC-1 P.K. 0+000 a 56+000

La inclusión en la red global RTE-T de los tramos anteriores supone un hito para las carreteras de Canarias, al aumentar los tramos de la regulación (EU) 1315/2013 ahora derogada. En especial para la Red de Carreteras de Interés Regional que, por naturaleza y por funcionalidad, son actualmente convenidas con el Estado, declarándoseles el interés general para dicho Estado a los simples efectos de obtener la financiación que hace posible su construcción.

Ahora, al ver aumentada su jerarquía al nivel de interés comunitario, las actuaciones en estas carreteras podrían obtener financiación adicional amparada en proyectos de interés común (comunitario). Estas desempeñan, en palabras del propio reglamento, una función importante en el tráfico de larga distancia de mercancías y de pasajeros, integrando los principales centros urbanos y económicos, y comunicando con otros modos de transporte.

Ténganse en cuenta que, dentro del listado de las redes transeuropeas de transporte que hoy en día reciben fondos comunitarios para su desarrollo, se encuentran las infraestructuras nodales (nodos urbanos, puertos, aeropuertos, y terminales multimodales de mercancías), pero también las infraestructuras lineales o de enlace entre nodos (ferrocarriles, carreteras, vías navegables interiores y autopistas del mar).

Se pueden consultar los proyectos para el desarrollo de la Red Transeuropea cofinanciados en España mediante el Mecanismo Conectar Europa (CEF, por sus siglas en inglés), en el visor HERMES del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Asimismo, se puede consultar en el visor del Ministerio la nueva Red Transeuropea de Transportes TEN-T 2024.

No obstante, la inclusión también supone un reto para las carreteras españolas en tanto que deben ser adaptadas, no solo a las orientaciones sobre el desarrollo de la RTE-T con aplicación de requisitos específicos en cuanto a la propia infraestructura, sino a todas las directivas que les sean de aplicación por adquirir la condición de carreteras integrantes de la red transeuropea de transportes. Hablamos, por ejemplo, de la directiva 2008/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias.

Las carreteras españolas afrontan el reto de adaptarse a las orientaciones del nuevo reglamento, así como al resto de directivas aplicables al adquirir la jerarquía comunitaria. Además, supone un reto que será motivo de análisis la situación en la que quedan las carreteras, tras la aprobación del nuevo Reglamento RTE-T.

En primer lugar, si presentan disconformidad con las nuevas orientaciones contenidas en el reglamento, así como el análisis tanto las actuaciones planificadas como las que en estos momentos están desplegándose en los tramos de la red incluidos.

En Canarias, además, será motivo de consulta y de colaboración entre la administración de la Comunidad Autónoma y la General del Estado, al contar esta segunda con más experiencia en infraestructuras nodales y lineales que vienen formando parte de la RTE-T.

Según las orientaciones contenidas en el nuevo Reglamento, las carreteras RTE-T deben ser de calzadas separadas y no presentar cruces a nivel. Deben ser diseñadas, construidas o mejoradas y mantenidas con niveles elevados de calidad y de seguridad.

Y todo ello con un nivel elevado de protección medioambiental que incluya -si procede- medidas de reducción del ruido y de la recogida, del tratamiento y de la liberación de escorrentías. Además, deben disponer de zonas de descanso a una distancia máxima de 60 km entre sí para la red básica y básica ampliada; 100 km para la red global; y que ofrezcan plazas de estacionamiento seguras y protegidas, con instalaciones adecuadas, incluidas instalaciones sanitarias.

Debe garantizarse la implantación de combustibles alternativos en toda la red de carreteras de la Red Transeuropea de Transporte, en consonancia con los objetivos establecidos en el reglamento (UE) 2023/1804. Estos consisten en garantizar una cobertura mínima suficiente de puntos de recarga eléctrica y de repostaje de hidrógeno en las principales redes de carreteras de la Unión.

Por su parte, los sistemas y servicios de transporte inteligentes y las nuevas tecnologías emergentes deben catalizar la implantación de sistemas y servicios inteligentes en todas las carreteras de la Red Transeuropea de Transporte. A fin de mitigar la congestión en las carreteras existentes, en particular mediante la gestión inteligente del tráfico (incluidas las tasas por congestión dinámicas o los peajes), que varíen en función de la hora del día, de la semana o de la temporada.

Se destaca también la importancia del mantenimiento a largo plazo de las carreteras de la RTE-T, siendo responsabilidad de cada Estado miembro la planificación, la financiación y la gestión de las mismas.

El proyecto canario

Por último, en lo que se refiere a la participación de las carreteras de Canarias en el Corredor Atlántico de la RTE-T (ANEXO III) siguen dejándose fuera del mismo la totalidad de los tramos viarios. Esto supone la creación de una discontinuidad física entre infraestructuras declaradas como perteneciente a la Red Básica en las islas.

En línea con el mandato que supondrá este nuevo reglamento para el archipiélago canario y las orientaciones contenidas en el mismo, es propuesta del técnico que suscribe que los tramos de la Red de Carreteras de Interés Regional que discurren entre los puertos de las capitales de ambas provincias (Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Palmas de Gran Canaria) y sus respectivos aeropuertos ubicados en el sur pasen a formar parte del Corredor Atlántico como infraestructuras de la Red Básica. Se han de ajustar a las orientaciones contenidas en este Reglamento mediante sistemas de cofinanciación a más tardar el 31 de diciembre de 2030, fecha que establece el nuevo reglamento para la finalización de la red básica, salvo disposición en contrario.

También es propuesta que las infraestructuras lineales ferroviarias que se encuentran en fase de planificación en Canarias sean ajustadas a las nuevas orientaciones para el desarrollo de la RTE-T, de cara a garantizar la interconexión e intermodalidad.

Así lo dispone el artículo 65: “Las disposiciones relativas a los ferrocarriles, en particular todo requisito de conectar los aeropuertos y los puertos a los ferrocarriles, así como las disposiciones relativas a las terminales multimodales de transporte de mercancías, no se aplicarán a Chipre, a Malta ni a las regiones insulares y ultraperiféricas mientras no se haya implantado un sistema ferroviario en su territorio.â€

Autor. Yuri Rubio Mora. Ingeniero Civil especializado en Hidrología e Hidráulica. Jefe de Sección de Coordinación Técnica en la Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias.

Este artículo está incluido en el número 426 de Cimbra, la revista técnica del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.