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Evolución del marco normativo del hormigón estructural

Miércoles, 25 Junio, 2025

ANEFHOP, la Asociación Nacional Española de Fabricantes de Hormigón Preparado, participó en el número 426 de Cimbra, la revista del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. El objetivo de este artículo era conocer más sobre la implantación del hormigón estructural en nuestro país, desde una perspectiva técnica. 

Introducción histórica de la reglamentación del hormigón estructural

Resulta innegable la responsabilidad del hormigón en la seguridad, estabilidad y durabilidad de las estructuras de Construcción. De la garantía de esta responsabilidad dependen en primer lugar la seguridad de las personas en calidad de usuarios de esas estructuras de edificación y obra civil y en segundo lugar el mantenimiento de importantes inversiones tanto públicas como privadas. Todo esto respalda que todo el proceso de diseño y ejecución de una estructura de hormigón esté completamente regulado en la legislación de todos los países.

La primera reglamentación española sobre hormigón que apareció el tres de diciembre de 1968 en el Boletín Oficial del Estado fue un Decreto que aprobaba la “Instrucción para el proyecto y la ejecución de obras de hormigón en masa y armado”. (A modo de curiosidad se puede destacar que el texto se resolvió en 35 páginas a 2 columnas del Boletín).

En honor a la precisión habría que mencionar que ya existía una “Instrucción para el proyecto y ejecución de obras de hormigón” publicada por el Ministerio de Obras Públicas en 1939, en forma de Orden Ministerial, pero era preceptiva únicamente a las obras públicas dependientes de ese Departamento.

Ese mismo año de 1968 se creó la Comisión Permanente del Hormigón (CPH) como un órgano colegiado interministerial de carácter permanente y radicado en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con la función de revisar y actualizar esta Instrucción conforme se avanzaba en el estudio y conocimiento de la técnica y el material.

En la década de los 70 y 80, la CPH publicó cinco revisiones de esta Instrucción, ya con el nombre de “EH”, en los años 1973, 1977, 1980, 1982 y 1988. Estas revisiones culminaron a principio de los años 90 con la publicación del Real Decreto que aprobaba la Instrucción EH-91. (Se ha obviado intencionadamente la publicación de otra Instrucción conocida como EHPRE-72 a la que se hará mención más adelante)

Se puede considerar que este texto suponía un ajuste al desarrollo tecnológico necesario para asegurar las propiedades mecánicas del hormigón que garantizaban la estabilidad y seguridad de la ingeniería y arquitectura estructural.

No obstante, en la década de los 90 maduró una nueva inquietud: las construcciones no solamente debían garantizar que eran capaces de resistir las cargas mecánicas a las que están expuestas, también debían garantizar que esas prestaciones se mantenían en el tiempo. Con esa demanda se desarrolló el concepto de durabilidad en las estructuras de hormigón.

La Comisión Permanente del Hormigón, esta vez con la colaboración de una extensa relación de expertos particulares, organismos, asociaciones, empresas y corporaciones profesionales, trabajó en un nuevo reglamento, que finalizó con la publicación en el año 1998 del Real Decreto que aprobaba la “Instrucción de Hormigón Estructural EHE” (nótese el cambio de denominación de EH a EHE motivado, entre otras cosas, a que ya no se trataba de una revisión de la Instrucción de 1968, sino de una nueva redacción del texto que ya alcanzó la extensión de 270 páginas en el BOE). Este reglamento sufrió una importante revisión en el año 2008 con la publicación de la Instrucción EHE-08 en vigor hasta 2021.

Es necesario matizar que estos reglamentos prescribían las condiciones y procedimientos necesarios para calcular, proyectar y ejecutar estructuras de hormigón. También establecían las condiciones para fabricar y suministrar hormigón así como las características de sus materiales constituyentes. Quedaba fuera de su ámbito un campo muy importante como es el de los procedimientos de control de producción de los fabricantes y suministradores de ese hormigón. De nada sirve establecer unos estrictos controles de recepción en las obras de destino del hormigón que no dejan de ser controles estadísticos, (como han hecho las sucesivas Instrucciones), si no se regula o al menos normaliza un adecuado control de producción “aguas arriba” de la entrega. Esta normativa ha convivido con un cuerpo legislativo paralelo que ha regulado la forma de llevar a cabo este control de producción.

En los inicios del empleo de hormigón, el material era confeccionado en la misma obra por el propio constructor. De esta manera, el diseño y la supervisión del control de producción recaía directamente sobre los técnicos de la obra.

Cuando se publicó la primera instrucción, en el año 1968, ya existía una importante industria de fabricación de hormigón preparado ajena a la obra, que llevaba a cabo su propio control de producción aunque cada empresa lo realiza de la mejor forma que consideraba conveniente.

Fue el propio sector de fabricación de hormigón quien a través de ANEFHOP (asociación recién constituida por aquel entonces), quien solicitó a la Administración la definición de unos procedimientos regulados para llevar a cabo con las necesarias garantías un adecuado control de producción. 

Para este fin, se creó un grupo de trabajo formado por los Ministerios de Industria y del Aire, expertos del Instituto Eduardo Torroja y del CEDEX, quienes bajo la Secretaría de ANEFHOP emprendieron una revisión de la instrucción, que se denominó EHPRE-72, que fue publicada en 1972 en el BOE con el rango de Orden. 

En esta instrucción ya se incluyó un procedimiento de obligado cumplimiento para imprentar un completo control de producción del hormigón realizado en origen y que complementaba al control de recepción realizado en las obras.

Posteriormente, la Administración consideró conveniente separar el control de producción de la industria del hormigón de la reglamentación de cálculo, diseño y ejecución de estructuras, dejando la competencia de la primera en manos del Ministerio de Industria y la segunda bajo la competencia del Ministerio de Obra Públicas.

De esta manera, el Ministerio de Industria publicó en el año 1977 una circular, ya segregada de la Instrucción, con la misión de definir y regular y comprobar la realización del control de producción del hormigón. Esta reglamentación fue actualizada en los años 1995 y en 2001 ya con rango de órdenes ministeriales.

En nuestra opinión, esta reglamentación, por lo general, ha sido escasa e insuficientemente conocida por los técnicos de la Construcción, posiblemente por considerar que era muy específica y no les afectaba directamente. La realidad era muy diferente: la existencia de un procedimiento preceptivo para realizar este control de producción del hormigón liberaba a los técnicos de la obra de establecer procedimientos de comprobación propios y únicamente tenían que ejercer, si así lo consideran conveniente, la potestad de comprobar en las empresas que suministraban el hormigón a sus obras que estaban realizado este control adecuadamente. Además, contaban con el apoyo del propio Ministerio de Industria que, el menos en las primeras décadas, llevaba a cabo exhaustivas inspecciones a las centrales de fabricación de hormigón donde verificaban el cumplimiento de la Orden Ministerial.

Hemos de tener presente que únicamente se ha mencionado la evolución de la reglamentación nacional sobre hormigón. No hay que olvidar que además existe todo un cuerpo normativo mantenido en España por UNE. 

Sería motivo de un completo artículo relatar la evolución de esta normativa, pero consideramos de interés mencionar que el CTN-83 de UNE (Comité Técnico de Normalización de Hormigón), cuya presidencia y secretaria ostenta ANEFHOP, mantiene actualmente 282 normas y proyectos UNE vigentes sobre hormigón.

Situación actual de la reglamentación

Recientemente la reglamentación se ha actualizado con una evolución considerable e importante respecto a las anteriores. Por una parte, en 2019 se publicó el Real Decreto 163/2019, de 22 de marzo, (BOE 10/04/2019), por el que se aprueba la Instrucción Técnica para la realización del control de producción de los hormigones fabricados en central (ITCPH-19). Este reglamento sustituye a la Orden de 21 de noviembre de 2001 del entonces Ministerio de Ciencia y Tecnología, por lo que supone también un aumento del rango legislativo.

Más recientemente, en el BOE del 10/08/2021 se publicó el Real Decreto 470/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba el Código Estructural (CodE). En esta ocasión sustituye a la última Instrucción de Hormigón estructural (EHE-08).

Pese a la diferencia de dos años en su publicación, el desarrollo de ambos reglamentos fue coincidente en el tiempo, fueron redactados teniendo en cuenta el contenido del uno en el otro ya que en la redacción del primero participaron los responsables de la redacción del CodE y varios expertos de sus grupos de trabajo y la segunda fue redactada teniendo en cuenta la inminente publicación de la primera. Por lo tanto, ambos documentos se complementan perfectamente y se mencionan cruzadamente.

La ITCPH-19 ha supuesto un cambio radical en las exigencias del control de producción del hormigón preparado. El más visible para el sector de la construcción es que se ha introducido la obligación de que un Organismo de Control (acreditado por ENAC expresamente para la supervisión del control de producción) certifique que cada planta de fabricación de hormigón cumpla con las exigencias de la ITCPH-19.

Esta disposición supone una evolución significativa de sistema de control de la Administración. Como ocurre con otros muchos reglamentos del Ministerio de Industria, (instalaciones de baja tensión, aparatos a presión, ascensores, instalaciones contra incendios, etc.), el Ministerio de alguna forma delega su función inspectora en organismos de control o entidades certificadoras que mediante auditorias periódicas y de una forma mucho más eficaz certifican el cumplimiento de las prescripciones. En el caso de la ITCPH-19 estas inspecciones y certificados se renuevan cada cuatro años con una revisión cada dos.

Este cambio es significativo para las direcciones técnicas ya que la existencia del certificado les exime de la responsabilidad de comprobar si el suministrador de hormigón lleva a cabo una labor tan transcendente como es el control de producción, de acuerdo con los procedimientos reglamentarios.

Otras exigencias destacadas del reglamento son las siguientes:

Cada central debe implantar un sistema de calidad que abarque todas las fases de producción, desde abastecimiento de materias primas conformes con las exigencias del CodE, sistemas y equipos de dosificación digitales y certificados que garantizan la dosificación de cada carga de hormigón conforme a lo indicado en el albarán, obligación de disponer de un técnico contratado para el diseño de dosificaciones y control, exigencia de registro del control de producción de los diferentes tipos de hormigón que se fabriquen en una central, …

La necesidad de disponer de este certificado en vigor es preceptiva para todas centrales de hormigón preparado por el Real Decreto 163/2019 y la comprobación antes de comenzar la obra de que el suministrador lo ha facilitado al constructor, es responsabilidad de la dirección facultativa según el CodE, (R.D. 470/2021). Por contra, los técnicos de la obra quedan liberados de la necesidad de comprobar el correcto cumplimiento del control de producción del suministrador de hormigón ya que queda garantizado por el Organismo de Control.

Igual que las Instrucciones EHE supusieron abordar un nuevo requerimiento respecto a las EH al incluir la prescripción de la durabilidad, el Código Estructural se redactó desde cero con una nueva premisa: las estructuras además de soportar las solicitaciones mecánicas a las que están sometidas y ser durables, han de ser sostenibles. También a modo de curiosidad, este texto ya supone 1.789 páginas del BOE a una sola columna. Aunque esta cifra tiene una pequeña trampa ya que el CodE incluye en un solo documento la evolución de la EHE-08, la EAE de acero estructural y una nueva reglamentación para estructuras mixtas.

Los aspectos relacionados con la sostenibilidad se manifiestan con la inclusión en el Reglamento de un Artículo específico de sostenibilidad con un extenso Anejo, la consideración del todo el ciclo de vida de la construcción a través de nuevos Capítulos para regular el mantenimiento, la reparación y la deconstrucción, así como la inclusión en el articulado de los áridos reciclados para la confección del hormigón, entre otras cosas.

Ya hemos comentado que el CodE exige que el suministro de hormigón estructural debe ser realizado desde una central de fabricación que disponga del certificado ITCPH-19, como ejemplo de integración de ambos reglamentos. Además, el CodE, ha supuesto un cambio en la denominación y especificación de todos los hormigones, para adecuarlos a las denominaciones europeas y también, ha introducido cambios significativos en el control de recepción y en los criterios de aceptación del hormigón.

Otro avance importante en el Código Estructural es la obligación de prescribir hormigones de consistencia fluida para pilares, forjados y vigas de las obras de edificación (con la salvedad de que su empleo encuentre algún impedimento técnico, lo cual debe quedar debidamente justificado). Según el CodE, esta prescripción se podría aplicar también a elementos de ingeniería civil, en especial los que puedan estar densamente armados, como, por ejemplo, tableros de puentes o estribos. La propia Comisión Permanente del Hormigón recomienda su empleo también en el caso de hormigones vistos y hormigones bombeados, especialmente en el caso de hormigones fabricados con áridos de machaqueo, que suelen ser los más habituales.

Esta actualización significa un innegable beneficio para la puesta del hormigón en la obra frente al uso de consistencias blandas y hace innecesaria la tentación de alterar la mezcla del hormigón añadiendo agua en obra para mejorar su colocación. Esta situación, que está explícitamente prohibida por el Código Estructural, no tendría ya ningún sentido en hormigones de consistencias fluidas y además supone un acercamiento a las técnicas y costumbres europeas.

No disponemos de datos estadísticos del empleo de consistencias fluidas en los países de nuestro entorno, ya que esta información se encuentra agregada en los informes que facilita la asociación europea del hormigón, ERMCO. Sin embargo, sí está determinado que el empleo de hormigones con consistencias líquidas y autocompactantes en la media de países de Europa era en 2022 del 34%, aunque esta cifra se encuentra lastada por los datos de España en la que estos tipos de hormigones en ese mismo periodo significaban únicamente el 11% de la producción.

De los tempos de revisión de la legislación de hormigón se puede interpretar que en las últimas décadas la reglamentación se actualiza en ciclos de unos 10 años. De hecho, el propio Ministerio ha manifestado que ese es el periodo idóneo para implantar y asentar las novedades que se van introduciendo.

Se puede considerar que, tradicionalmente, la tecnología de la Construcción en general y la del hormigón en particular venían a satisfacer las necesidades de la sociedad e incluso en algunos aspectos se adelantaba a estas. Pero en la última década esta tesitura se ha girado. Actualmente es la sociedad la que reclama cambios a las industrias, entre ellas la de la construcción.

Cuestiones como la preservación del Medio Ambiente, acciones para contener el cambio climático y la sostenibilidad, son demandadas que ya existían tímidamente y se estaban desarrollando hace más de 10 años, pero es en la última década cuando ocupan espacio en los medios de comunicación, son conocidas por el general de la ciudadanía y, por lo tanto, reclamadas.

En esta coyuntura la actual frecuencia de revisión de la legislación sobre hormigón se deviene insuficiente. La carga burocrática que supone una reglamentación técnica tan compleja supone que en algunas ocasiones en el momento de su publicación algunas tecnologías ya estén superadas y algunos conceptos resultar insuficientes cuando no obsoletos. Por ejemplo, el texto del Código Estructural publicado en 2021, los grupos de trabajo lo cerraron en 2017. Por regla general, los sectores son mucho más agiles para adaptarse a las demandas del mercado.

El sector del hormigón preparado ya detectó a finales de la década de los 2000 que, pese a la crisis que estaba sufriendo la Construcción, los criterios de sostenibilidad cobrarían cada vez mayor relieve.

Así la Asociación Nacional Española de Fabricantes de Hormigón Preparado (ANEFHOP) creó en el año 2011 el Distintivo de Calidad Hormigón Expert que (mediante inspecciones periódicas de los técnicos de la asociación) garantiza el cumplimiento de cada central de fabricación tanto en los aspectos de CALIDAD, como en Prevención de Riesgos Laboraes y en cuestiones de Medio Ambiente. La Junta Directiva de la asociación transformó en 2019 el cumplimiento de las condiciones de Hormigón Expert en requisito obligatorio para todos sus asociados.

Una vez más, estas tres dimensiones con las que desarrolló hace 13 años los criterios de sostenibilidad del hormigón están resultando insuficientes, por lo que próximamente se les van a incorporar dos áreas más: los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y de Responsabilidad Social Corporativa (RSC).

También ANEFHOP, en colaboración con IECA, ha obtenido una DAP sectorial certificada por AENOR que aplica a más de 500 centrales asociadas y ha puesto a disposición de sus empresas asociadas una calculadora de emisiones de CO2 e impactos ambientales, cuyo método de cálculo también está certificado por AENOR. Esta herramienta permite ahora  mismo determinar el impacto ambiental de una planta en particular, de un tipo concreto de hormigón o incluso de un hormigón determinado para una obra concreta.

Todo lo anterior ha supuesto un intenso trabajo de las empresas asociadas a ANEFHOP y ha producido una verdadera profesionalización sectorial.

Las expectativas de cambio reglamentario

Previamente es necesario señalar que la implantación de la normativa actualmente vigente (ITCPH-19 y CodE,) todavía está lejos de ser generalizada. La situación, en octubre de 2024, se resume a continuación.

En ANEFHOP se impuso como obligación para estar asociado el certificado de cumplimiento de la ITCPH-19. Sin embargo (pese a ser obligatorio desde 2020) todavía existen numerosas empresas no asociadas que no han certificado su control de producción.

En cuanto a la implantación del CodE. Esta entró en vigor el 10/11/21, con excepción de obras de Edificación con estudio anterior y que comenzasen antes del 10/11/2022 y obras de Ingeniería Civil que comenzasen antes del 10/11/2024. Exige que la especificación del hormigón se realice conforme a la nueva denominación y, que en la edificación de viviendas, se utilice hormigón fluido (salvo justificación de la Dirección de Obra). Así, cifras que manejamos (basadas en los pedidos que realizan los clientes de nuestros asociados) son las que se indican a continuación:


- Hormigones especificados conforme al CodE: 50%

- Hormigones especificados conforme al CodE y con consistencia FLUIDA: 60%


Consideramos que las Direcciones Facultativas deberían ser más vigilantes, impidiendo que se suministre hormigón a las obras sin la previa presentación del Certificado ITCPH-19 y realizando sus pedidos conforme al CodE-21.

Actualmente, nos encontramos sumidos en cambios trascendentes en el diseño de dosificaciones del hormigón y en el marco normativo y reglamentario.

Por una parte, las exigencias de descarbonización impuestas a los fabricantes de cemento, en relación con la Agenda 2030, obliga a diseñar nuevos tipos de cemento con una reducción significativa de clinker y el consiguiente incremento de distintas adiciones. No hacer falta recordar que el componente que principalmente aporta la capacidad resistente al cemento y su evolución en el tiempo es precisamente el clinker. Estos cambios suponen un reto para el diseño de los hormigones que ha contado con la colaboración de los fabricantes de aditivo para diseñar aditivos que, logrando una mayor efectividad en la hidratación del clinker, son capaces de dotar a los nuevos hormigones de, al menos, las mismas características resistentes, prestacionales y de durabilidad que se obtenían con los anteriores cementos.

En definitiva, los nuevos cementos y los hormigones fabricados con ellos cumplen con las garantías y exigencias reglamentarias que imponen las respectivas reglamentaciones. Todas las centrales de producción de hormigón (con certificado RD163/2019) disponen de un técnico capacitado para explicar a las direcciones facultativas las características de los hormigones que fabrica.

Por otra, se encuentran en fase de redacción dos normativas básicas de ámbito europeo: el Reglamento de Productos de la Construcción (CPR) y la EN-206 armonizada.

El CPR puede llegar a imponer como obligatorio el marcado CE al hormigón que conllevaría la posible modificación del concepto de control de recepción del hormigón en obra o la modificación del artículo 56 del CodE.

En cuanto a la modificación de la EN-206, también están revisándose las prestaciones y garantías que debe aportar el fabricante, además de los criterios de conformidad de características y prestaciones. 

Presente y futuro del hormigón preparado

Las empresas asociadas a ANEFHOP están realizando un importante esfuerzo para dar respuesta a las nuevas exigencias mediante el trabajo de distintos Comités y Grupos de Trabajo internos de cuyos resultados se informa a todas las empresas asociadas. Además participamos en los foros nacionales y europeos para transmitir nuestros conocimientos y experiencia; promoviendo que las distintas reglamentaciones se redacten teniendo en cuenta las condiciones de fabricación y suministro.

Toda esta actividad se concentra en los siguientes conceptos:

- Descarbonización, rediseñando la dosificación de los hormigones con los nuevos cementos y mejorando los sistemas de fabricación y transportes.

- Sostenibilidad, adaptando las centrales de fabricación y ajustando la utilización de materias primas.

- Circularidad, buscando la reutilización de residuos de hormigón estructural en tipos de hormigón cuyas exigencias lo permitan.

- Digitalización, entendida como una forma más eficiente y sostenible de trabajo que optimiza la transmisión de información con nuestros clientes.

En resumen, vivimos tiempos de cambio en los que el fabricante de hormigón está en disposición de para dar respuesta a las nuevas exigencias y prestaciones que los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas necesitan, con el objetivo de que el HORMIGÓN siga sigue siendo el material más apropiado para garantizar la estabilidad, durabilidad y sostenibilidad en la construcción de estructuras e infraestructuras.

Autores. José Ángel Alonso de León, Ingeniero Técnico de Obras Públicas, Delegado de ANEFHOP; y José María Carrau Criado, Arquitecto, Delegado de ANEFHOP.

Puedes acceder al artículo completo en el número 426 de Cimbra, la revista técnica del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.