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Los ITOP e Ingenieros Civiles son competentes para firmar certificaciones para la obtención de licencias de segunda ocupación

Lunes, 10 Julio, 2017

El Consell Juridic Consultiu de la Comunidad Valenciana ha emitido un informe, en febrero de 2017, en el que se declara la competencia de los ingenieros, entre otros profesionales competentes, para la emisión de certificados para la obtención de licencias de viviendas de segunda ocupación.

Desde que en 2004 se recogió en la Ley 4/2004 de la Generalitat Valenciana la obligación de que toda edificación residencial obtenga, para usos sucesivos una licencia de segunda ocupación, que requiere un informe suscrito por técnico competente, se ha venido asistiendo a un intento por parte de numerosos técnicos municipales de reservar estas funciones de forma exclusiva y excluyente a las titulaciones de arquitecto y arquitecto técnico. Para dar cobertura a esta exclusión, en ocasiones se han amparado en un Dictamen emitido por el Consell Juridic Consultiu de la Comunidad Valenciana en el año 2015.

Pues bien, con el nuevo dictamen emitido por el mismo órgano, queda clara la competencia de otros técnicos para la emisión de certificados para la obtención de licencias de viviendas de segunda ocupación.

En este dictamen se hace alusión a lo que ya ha explicado reiteradamente la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el sentido de advertir que se debe dar paso a todos los profesionales con capacidad técnica suficiente, pues con el requerimiento de técnico facultativo competente el legislador ha evitado expresamente el establecimiento de un monopolio a favor de una o dos titulaciones.

En concreto, teniendo en cuenta que la capacidad para llevar a cabo mediciones, cálculos valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos, no se podrá rechazar su concurrencia puesto que solo podrán valorarse su conocimientos.

Lo contrario sería una restricción de acceso a la actividad económica y como se ha repetido en ocasiones, contraria a la propia libertad de empresa y profesión reconocidas en la CE.

Por lo que a la vista de la finalidad y contenido de las certificaciones de habitabilidad que se exijan en las licencias/declaraciones responsables de segunda ocupación (sin obras) de que se trate, el "facultativo competente" para su expedición, deberá ser valorado única y exclusivamente a la vista de sus conocimientos reales, teniendo en cuenta no únicamente su título sino también su propia experiencia, y destacando definitivamente que no podrá establecerse, a priori, una reserva o monopolio exclusivo en favor de los arquitectos.

Teniendo en cuenta que la Ingeniería Civil constituye una titulación con reconocidas competencias en construcción, no cabe duda de que deberá ser admitido en esta actividad.