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La Comunidad Valenciana modifica la Ley de Colegios Profesionales, incluyendo multas de hasta 150.000€

Jueves, 28 Febrero, 2019

La Generalitat Valenciana ha modificado el artículo 21 de la Ley 6/1997, de Consejos y Colegios Profesionales, pasando a contemplar, por primera vez, sanciones económicas por la falta de colegiación obligatoria o por ejercer una profesión estando sancionado, con el objetivo de evitar el intrusismo profesional.

El Consejo Valenciano de Colegios de Abogados ha sido el impulsor de este cambio en la normativa, poniendo siempre en valor el trabajo de los Colegios Profesionales y el necesario control deontológico que se ejerce desde estas corporaciones.

La reforma añade dos nuevos apartados a la norma, el 21 bis y el 21 ter, con el objetivo de legitimar a la Generalitat Valenciana para sancionar a quienes teniendo la obligación de estar colegiados, omitan este deber y continúen desarrollando su trabajo sin más amonestación, hasta el momento, que la inhabilitación por parte de los Colegios.

Las sanciones económicas previstas para cualquiera de los dos supuestos oscilarán entre los 5.001 y los 150.000 euros.

Por su parte el artículo 21 ter, tipifica por primera vez esta infracción como falta muy grave, no contemplada así hasta el momento, al añadir la sanción económica por su incumplimiento. Hasta ahora, los Colegios y Consejos profesionales de la Comunidad Valenciana se han encontrado con un vacío legal en este sentido, ya que la única amonestación posible era la inhabilitación, una cuestión poco importante para quienes incumplen el requisito de colegiación obligatoria de manera consciente.