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El Grado en Ingeniería: atribuciones y competencias

Viernes, 03 Enero, 2020

Con motivo de su adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), el sistema universitario español ha sufrido una importante transformación.

Con motivo de la Declaración de Bolonia (1999), se anuncia la necesidad de una profunda reforma, basada en el establecimiento de tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. El Real Decreto 1393/2007 declara que "las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional". En cuanto al Máster, éste se destina a la "adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras".

Ante este escenario, ¿qué pasa con los graduados en Ingeniería? Las titulaciones de Grado son equivalentes a las antiguas titulaciones de Licenciado, Ingeniero y Arquitecto. En la rama de Ingeniería, se están llevando a cabo medidas provisionales para salvaguardar los derechos de los recién graduados. Así, las titulaciones de Grado en Ingeniería que, cumpliendo los requisitos fijados para ellas (cuatro años de duración y formación general) incorporen las de los actuales ingenieros técnicos, podrán provisionalmente y hasta nueva ley, ejercer la profesión de los actuales ingenieros técnicos que sí disponen de ley de atribuciones.

¿Cuál es el problema? Una errónea interpretación de la equiparación de los graduados en Ingeniería con los ingenieros técnicos, dado que hablamos de titulaciones generalistas de cuatro años frente a titulaciones especialistas de tres años.

¿Y la solución? De manera provisional, se crearon másteres que permitieran ejercer las profesiones de las ingenierías creadas antes de la Constitución. Al amparo del Real Decreto 1393/2007, se crearon Másteres generalistas (cuando tenían que ser especializados) y Grados especialistas (al contrario de lo dispuesto en un primer momento).

La situación actual, por tanto, es que se requiere una nueva Ley de Atribuciones para que los ingenieros graduados puedan adherirse a normas actualizadas a su situación. Esto se debe a que en España, por mandado constitucional, las atribuciones han de ser conferidas por Ley.

¿Qué es una atribución? En el caso de las ingenierías, se diferencia entre competencia (capacidades, aptitudes y conocimientos que se adquieren en la formación universitaria) y atribución, que exige la intermediación del legislador y que permite ejercer la actividad profesional.

Toda esta situación requiere de nuevas leyes que permitan adaptar los nuevos planes de estudio europeos a la condición anterior a la Declaración de Bolonia de nuestro país.

¿Quieres saber más? El artículo completo se encuentra en el número 415 de nuestra revista CIMBRA.