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El Grado en Ingeniería: marco normativo

Lunes, 13 Enero, 2020

En artículos anteriores de la web, analizábamos las atribuciones y competencias que por ley se ha asignado a las ingenierías en España. Ahora, le toca el turno al marco normativo que se desarrolló con motivo de la adaptación del sistema educativo al nuevo Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Entre las principales normas, destacan:

Real Decreto 1393/2007. Establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dividiéndolas entre Grado, Máster y Doctorado. De esta manera, se define el Grado como una formación general, orientada a la preparación de actividades de carácter profesional. El Máster, por su parte, se considera una formación especializada o multidisciplinar.

En el caso de los títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, como es el caso de la Ingeniería Civil, el Gobierno establecerá las condiciones a la que deberán adecuarse los planes de estudio de cada universidad. Se trata de que queden reguladas las competencias mínimas a adquirir para el desarrollo de determinadas profesiones.

Orden CIN/307/2009. Establece los requisitos para la verificación los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas. Esta orden determina las competencias que han de aportar los estudios a sus alumnos, así como la planificación de las enseñanzas, dispuestas en un bloque de formación básica de 60 ECTS, otros 60 ECTS de rama civil, 48 ECTS de tecnología específica y un TFG por valor de 12 ECTS. En total, se dejan a libre disposición de cada universidad 60 ETCS de los 240 totales de cada grado.

Según la definición realizada por cada Universidad, un título de Graduado en Ingeniería Civil puede contener la relación mínima de competencias de las enseñanza definidas en la orden anteriormente citada CIN/307/2009. Por tanto, este Grado habilitaría para el ejercicio de profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas.

Orden CIN/309/2009. Determina los puntos mínimos para la verificación de títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. Esta orden establece que el itinerario natural para acceder a las enseñanzas de Máster es a través de un título universitario que habilite para el ejercicio de la Ingeniería Técnica de Obras Públicas.
Todas estas legislaciones se consideran de carácter provisional, si bien sirven para marcar el reglamento básico de desarrollo de actividades profesionales dentro de la Ingeniería Civil.

Más información disponible en el número 415 de nuestra revista CIMBRA, disponible online.