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Drones: aplicaciones a la ingeniería civil (I)

Miércoles, 05 Febrero, 2020

El dron (también denominado RPA -Remotely Piloted Aircraft- o UAV –Unmanned Aerial Vehicle) no es un invento reciente. Las aeronaves no tripuladas pilotadas por control remoto se utilizan desde hace más de 50 años en el ámbito militar, pero su generalización y acceso al gran público se sitúa dentro del siglo XXI, más concretamente en su última década, en la que hemos asistido a su auge. 

El sector de la aviación tripulada se caracteriza por contar con estrictos procedimientos y controles que permiten obtener altos niveles de seguridad en su actividad. Para este creciente sector de la aviación, es vital importar y aplicar esa cultura de la seguridad, un aspecto en el que se ha hecho especial hincapié en la última edición del congreso Civildron en Madrid, una de las más importantes citas anuales  nivel nacional en materia de drones. 

Estado actual de la legislación

España se rige por las leyes de la Unión Europea a este respecto.  En materia de drones, la UE ha tomado la iniciativa y se ha puesto manos a la obra para establecer una normativa común. Es cierto que muchos países habían tomado ya la delantera, pero con la entrada en vigor de la norma europea, todos los países llevarán a cabo la correspondiente  transposición con el fin de contar con un marco común de actuación. No es precisamente lo que existe ahora mismo: un operador habilitado en España –por poner un ejemplo-, no tiene automáticamente habilitación para hacerlo en Alemania u otro país comunitario, sino que ha de habilitarse en cada territorio donde quiera operar. 

En España, se aprobó en 2014 una regulación provisional y, tras un periodo de parón legislativo por la inexistencia de acuerdo para formar gobierno en nuestro país, se probó por fin el Real Decreto 1036/2017. Éste regula la utilización de aeronaves pilotadas por control remoto, lo cual abría las puertas para la utilización de los drones en determinados escenarios operativos antes no permitidos: vuelos en espacio aéreo controlado (cerca de aeropuertos), vuelos sobre aglomeraciones de edificios y aglomeraciones de personas y vuelos nocturnos. El matiz está en que este tipo de vuelos son “autorizables”, es decir, se permite su realización pero bajo autorización explícita. Ésta no es necesaria en vuelos que no presenten ninguna de las características anteriores. No obstante esto, siempre es prescriptiva la habilitación como operador de drones cuando se pretende realizar un trabajo aéreo, también denominado “operación aérea especializada”. 

Con la entrada de esta normativa sectorial en España, un dron ya es considerado como una aeronave, con diferencias. La fundamental: se le asigna una franja de vuelo entre 0 y 120 metros de altura sobre el terreno, a diferencia de aquellas tripuladas, que vuelan, por norma general, por encima de los 300 metros sobre el terreno.

La normativa española actual de drones resulta bastante compleja de interpretar y aplicar y tanto o más aún la habilitación como operador RPA, que obliga a presentar un gran número de documentos, a cursar el preceptivo curso de piloto en academia acreditada (ATO) y a la posesión de certificado médico y póliza de seguro de responsabilidad civil frente a terceros para cubrir posibles daños personales o materiales en caso de accidente. 

A continuación, se incluye un resumen del uso recreativo del dron frente a su uso profesional:

Uso recreativo del dron 

  • Dron siempre al alcance de la vista.
  • No es necesario tener título de piloto de RPA.
  • Mayores de 18 o menor con supervisión de un adulto.
  • Responsable de daños ocasionados. No es necesario seguro de Responsabilidad Civil pero es recomendable.
  • Cumplir la Ley de Protección de Datos y la Ley de Derecho al Honor e Intimidad.
  • No volar sobre personas o edificios, salvo drones pequeños (menos de 250 gramos).
  • Vuelo diurno (nocturno permitido a drones de más de 2 kilos de peso).
  • No volar a menos de 8 kilómetros de aeropuertos.

Uso profesional del dron (operaciones aéreas especializadas)

  • Habilitación como operador por la Agencia Estatal de Seguridad (AESA).
  • Tener título de piloto de RPA.
  • Certificado médico aeronáutico en vigor.
  • Poseer póliza de Seguro de Responsabilidad Civil para terceros.
  • Cumplir la Ley de Protección de Datos y la Ley de Derecho al Honor e Intimidad.
  • Operaciones en general, sin autorización explícita: no volar sobre personas o edificios, vuelo diurno y no volar a menos de 8 kilómetros de aeropuertos.
  • Operaciones que necesitan autorización explícita: volar sobre personas o edificios, vuelo nocturno y vuelo en espacio aéreo controlado. 

Para facilitar la interpretación de la norma, el ente ENAIRE (gestor de la navegación aérea en España), ha desarrollado una App web y móvil. 

Tráfico aéreo de drones

La Comisión Europea ya está trabajando para encauzar adecuadamente el progresivo uso de drones en el cielo comunitario. Es obligado citar el U-Space, que será el espacio aéreo a utilizar por los drones en el ámbito europeo. La SESAR JU (Single European Sky ATM Research Joint Undertaking) es una asociación público-privada promovida por la Unión Europea que está desarrollando dicho proyecto. En el documento U-Space Blueprint 2017, se establece lo siguiente:

Objetivos

  • Seguridad para las operaciones y las personas en tierra.
  • Sistema flexible y adaptable que pueda responder a la demanda, volumen, tecnología y a los modelos de negocio y aplicaciones en compatibilidad con la aviación tripulada. 
  • Sistema que permita una elevada densidad de operaciones con multitud de drones automatizados bajo supervisión.
  • Garantizar un acceso equitativo y justo al espacio aéreo para todos los usuarios. 
  • Activar servicios competitivos técnica y económicamente.
  • Aprovechar las infraestructuras y servicios aeronáuticos existentes para facilitar el desarrollo y abaratar las operaciones de RPA. 
  • Acelerar el despliegue mediante tecnologías y estándares desde otros sectores que puedan aprovechar el U-Space.
  • Desarrollar los procedimientos apropiados de seguridad a la vez que se minimicen impactos en el medio ambiente y se garantice la privacidad del ciudadano.
  • Funcionamiento del U-Space
  • Su ámbito se encontrará desde la superficie del terreno y hasta los 150 metros de altura sobre el mismo.
  • Registro electrónico de las aeronaves y operadores. Los drones y operadores deberán estar registrados para poder integrarse en el sistema.
  • Identificación electrónica de las aeronaves operantes para proporcionar seguridad de las operaciones. 
  • Geofencing/geolocalización mediante sistemas GNSS (sistemas de posicionamiento global), que permitirá delimitar de forma automática las áreas permitidas y las prohibidas al vuelo.

La implantación del U-Space en 4 fases

  • Fase U-1. Servicios básicos. Servicios de registro, identificación electrónica y geofencing.
  • Fase U-2. Servicios iniciales. Apoyo a las operaciones: planificación, aprobación de vuelos, seguimiento, información dinámica del espacio aéreo e interfaz de procedimientos con control de tráfico aéreo.
  • Fase U-3. Servicios avanzados. Soporte a operaciones complejas en áreas de gran congestión de tráfico, gestión y asistencia para detección de conflictos.
  • Fase U-4. Servicios completos. Automatización, conectividad y digitalización total del sistema y de los drones que operan en él.

El sistema U-Space contempla la realización de las operaciones de la siguiente forma:

  • El operador elabora y remite el plan de vuelo al sistema de gestión de tráfico de drones (UTM-Unmanned Traffic Management-), que lo analizará y si procede, autorizará.
  • Durante el vuelo, la aeronave será monitorizada por el UTM, existiendo información bidireccional. El dron contendrá un sistema de detección y evitación de obstáculos (DAA –Detected and Avoid).
  • Una vez terminado el vuelo, se informará de ello y se recopilará toda la información relativa al mismo para ser analizada y poder ser de utilizada para mejorar futuras operaciones. 

Esta información legal se encuentra actualizada en la página oficial de la Unión Europea para drones. 

Para acceder al artículo completo de Cimbra, aquí. 


Autores: Isidoro Quintero Gutiérrez y Pablo Oromí Fragoso. 

Infografía: Unión Europea.