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El CITOP celebra el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo con FAQs de nuestro Gabinete Jurídico

Martes, 28 Abril, 2020

Desde el área jurídica del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas se han recopilado las preguntas más repetidas por Ingenieros Civiles en Coordinación de Seguridad y Salud. En el Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, las respondemos. 

¿Es suficiente el título de Grado o ITOP para asumir la figura de Coordinador de Seguridad y Salud, o es necesaria una formación adicional?

Legalmente Sí.

El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, indica en su artículo 2.1., apartado f, la definición de Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra es: “el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9.”

Pero ¿a qué se refiere con técnico competente?. Según la disposición adicional cuarta de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), Ley 38/99 de 5 de noviembre: “Las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades.”

No obstante también hay que recordar lo indicado en la Guía Técnica del RD 1627/97 en la que se establece que:

Se considera “técnico competente” aquella persona que posee titulaciones académicas y profesionales habilitantes así como conocimientos en actividades de construcción y de prevención de riesgos laborales acordes con las funciones a desempeñar según el RD 1627/1997. Para las obras de construcción excluidas del ámbito de aplicación de la LOE, así como para las obras de ingeniería civil, a los efectos de delimitar la figura de técnico competente, cabe interpretar que las titulaciones académicas y profesionales que habilitan para desempeñar las funciones de coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto y la ejecución de este tipo de obras serán las que estén facultadas, con arreglo a las competencias propias de sus específicas titulaciones, para proyectar y dirigir dichas obras a la vista de las disposiciones legales vigentes para cada profesión. Debe resaltarse que, con independencia de lo dicho, se considera fundamental que el coordinador (técnico competente) tenga una formación adecuada en el campo de la prevención de riesgos laborales aplicable a las obras de construcción. Todo lo anterior significa que los contenidos de la formación preventiva que es recomendable adquirir para ejercer las funciones de técnico competente no son exactamente los especificados en los programas formativos que se establecen en los anexos IV, V y VI del RSP, sino que deben adecuarse a los cometidos que se determinan en este RD 1627/1997 para el citado técnico competente.  En el apéndice 2 de esta guía se indica el contenido mínimo del programa de formación propuesto para ser cursado por el profesional que vaya a ejercer las funciones de coordinador en materia de seguridad y salud tanto durante la elaboración del proyecto de obra, como durante la ejecución de la misma.

¿Es posible que concurran en el mismo profesional la figura de Director de Obra y Coordinador de Seguridad y Salud en una misma obra?

Según la legislación actual, no existe incompatibilidad manifiesta.

En El RD 1627/97, artículo 2.1 f, respecto de la coordinación de Seguridad y salud, se menciona que : “[…]el técnico competente integrado en la dirección facultativa[…]”.

Esto no explicita que puedan o no ser la misma persona. En cualquier caso, ambas figuras han de ser designadas por el promotor, y han de cumplir con sus funciones: dirección y control de la ejecución de la obra en el caso de la figura del Director de obra; y las mencionadas en el artículo 9 del RD 1627/97 para la figura del Coordinador de Seguridad y Salud.

Parea desempeñar las funciones de Coordinador de Seguridad y Salud se recomienda, además, disponer de la formación indicada en la pregunta anterior. 

¿Cuándo se debe contar con un Estudio Básico de Seguridad y Salud?

Según el artículo 4 del RD 1627/1997, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud en los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado 4.1, que son:

a) Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.759 euros.

b) Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.

c) Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.

d) Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.

En estos casos, se aplicará el apartado 1:” El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud[…]”.

¿Dónde se recoge quién es el técnico competente en materia de Coordinación ? 

En el Acta de nombramiento del Coordinador de Seguridad y Salud en obra, documento mediante el cual el Promotor procede a la designación del Coordinador de Seguridad y Salud de la obra en cumplimiento de la obligación establecida por el artículo 3 del Real decreto 1627/1997.

¿Quién tiene que facilitar el libro de incidencias?

En el art. 13.2 del RD 1627/97 se establece que el libro de incidencias será facilitado por:

  • El Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud.
  • La Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente cuando se trate de obras de las Administraciones públicas.

Dada la trascendencia del Libro de Incidencias, es necesario que exista una trazabilidad del mismo desde el momento de su habilitación formal por cualesquiera de los órganos anteriormente citados, y que disponga de hojas numeradas para evitar su manipulación.

Además, el libro de incidencias, que deberá mantenerse siempre en la obra, estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de coordinador, en poder de la dirección facultativa.

¿Quién nombra al CSS en ejecución si el promotor y la constructora son la misma persona jurídica? 

Según el artículo 3 del RD 1627/1997, será el promotor quien designe al Coordinador en materia de seguridad y salud, independientemente de que la figura del promotor coincida con la de la constructora.

¿Es necesario un ESS en una obra de emergencia? 

Independientemente de que exista o no proyecto, si hay un Estudio de Seguridad (ESS) o un Estudio Básico de Seguridad (EBSS), el contratista está obligado a redactar un Plan de Seguridad (PSS). El RD 1627/97 establece claramente que si hay proyecto debe haber ESS (o EBSS), lo que no significa que el promotor pueda redactar un ESS cuando no hay proyecto, ya que SIEMPRE debe cumplir una serie de obligaciones que le marca el RD 171/2004 y éstas pueden sustituirse por un ESS. Hay que tener presente que, como en su mismo nombre se indica, el RD 1627/97 es un decreto de mínimos.

Si no hay ESS o EBSS, el contratista debe actualizar su evaluación de riesgos a la realidad que se va a encontrar en la obra (Ley 31/95). Pero como las citadas actualizaciones de la evaluación de riesgos ni eran específicas, ni estaban suscritas por el Servicio de Prevención, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud redactó unas DIRECTRICES BÁSICAS PARA LA INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, en las que se recomendaba la redacción de un “Documento de Gestión Preventiva de la Obra” (DGP) cuyo contenido se asemeja al de un Plan de Seguridad y Salud.

Este DGP, no sujeto a los trámites formales de aprobación establecidos en el caso del plan de SST, será supervisado por el promotor (por medio del técnico competente que corresponda) con objeto de garantizar una correcta coordinación de los trabajos durante la ejecución de la obra. En el caso de que sea obligado el nombramiento de un coordinador de SSE, una de sus funciones será la de coordinar las actividades empresariales en la obra (9 RDC/ GC), por lo que parece lógico que sea dicha figura la que lleve a cabo esta supervisión. 

Si se nombra CSS en una obra de emergencia ¿Debe solicitar el libro de incidencias? 

En el art. 13 del RD 1627/97 se establece que “En cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del PSS un libro de incidencias”, por lo que puede interpretarse que ‘si no existe PSS no tiene por qué haber Libro de Incidencias’. No obstante, recordaremos nuevamente que el RD 1627/97 es de mínimos, y no se establecen limitaciones en cuanto a las situaciones en las que no deba existir el Libro de Incidencias.

Si nos guiamos por el documento de gestión preventiva (DGP arriba mencionado) dada la similitud de éste con un PSS, disponer del libro de incidencias estaría justificado, y de hecho en aconsejable en tanto y en cuanto es la mejor manera de disponer de una herramienta con la que reflejar el cumplimiento del seguimiento de las medidas preventivas tomadas en obra.

¿Cuándo es necesario un recurso preventivo?

Según la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, artículo 32bis:

1.“La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos:

a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.

b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales (ver también los establecidos en el Anexo II del RD 1627/97)  

c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.[…]”

7. La presencia de recursos preventivos en el centro de trabajo podrá también ser utilizada por el empresario en casos distintos de los previstos en el artículo 32 bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que sea compatible con el cumplimiento de sus funciones.

¿Se considera una UTE como varias empresas a efectos de necesitar un coordinador? 

Es exigible que el promotor designe coordinador en materia de seguridad y salud cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o varios trabajadores autónomos. A este respecto una UTE con trabajadores se considera una única empresa y por tanto su única concurrencia no requerirá designación de CSS.

Si por el contrario, nos encontramos con una Unión Temporal de empresas sin trabajadores, las obras deberán ser ejecutadas por las propias empresas o por otras subcontratistas de éstas, con lo que necesariamente se deberá proceder a la designación de Coordinador.

¿Cuáles son los documentos mínimos que debe contener el ESS? 

El Estudio de Seguridad y Salud contendrá como  mínimo la siguiente documentación (art. 5.2 del RD 1627/97):

a) Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse; identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando a tal efecto las medidas técnicas necesarias para ello; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas.

Asimismo, se incluirá la descripción de los servicios sanitarios y comunes de que deberá estar dotado el centro de trabajo de la obra, en función del número de trabajadores que vayan a utilizarlos.

En la elaboración de la memoria habrán de tenerse en cuenta las condiciones del entorno en que se realice la obra, así como la tipología y características de los materiales y elementos que hayan de utilizarse, determinación del proceso constructivo y orden de ejecución de los trabajos.

b) Pliego de condiciones particulares en el que se tendrán en cuenta las normas legales y reglamentarias aplicables a las especificaciones técnicas propias de la obra de que se trate, así como las prescripciones que se habrán de cumplir en relación con las características, la utilización y la conservación de las máquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos.2- Pliego de condiciones técnicas particulares, especificaciones y prescripciones técnicas para el correcto uso y mantenimiento de máquinas y herramientas, sistemas y equipos preventivos.

c) Planos en los que se desarrollarán los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la memoria, con expresión de las especificaciones técnicas necesarias.

d) Mediciones de todas aquellas unidades o elementos de seguridad y salud en el trabajo que hayan sido definidos o proyectados.

e)Presupuesto que cuantifique el conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud.


Con esta información, el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas trata de aconsejar a todos sus miembros en la tarea de la Coordinación de Seguridad y Salud en la obra, una de las tareas desempeñadas por los Ingenieros Civiles.