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Legislación vigente en España relacionada con BIM

Jueves, 17 Septiembre, 2020

Son muchos los países de la Unión Europea (incluido España) que han puesto en marcha una estrategia de implantación de BIM a nivel nacional, promoviendo la demanda del uso de esta herramienta en proyectos públicos. 

Además, algunos de estos países han impuesto el uso de BIM de forma obligatoria en obra pública, habiendo introducido el concepto de Mandato BIM, considerando que, al margen de los propios beneficios derivados del uso de la metodología, dicho Mandato ejercería un efecto tractor para todo el sector.

En el caso de España, en 2015, el Ministerio de Fomento creó la comisión esBIM, compuesta por diferentes agentes y organizaciones pertenecientes tanto al sector público como al privado (ministerios, empresas públicas, colegios profesionales, asociaciones empresariales, etc.) y entre cuyos objetivos cabe destacar los siguientes:

  • Establecimiento de la estrategia para alcanzar un determinado nivel de madurez BIM, que se irá incrementando de forma progresiva.
  • Promover el uso de BIM en el ámbito profesional y docente.
  • Establecimiento de la hoja de ruta y el calendario de implantación.

Este último objetivo supuso el anuncio, a modo de declaración de intenciones, de incorporar BIM como un requisito obligatorio en obra pública en edificación al finalizar el año 2018 y en infraestructuras un año más tarde. 

Sin embargo, este anuncio no se materializó en ningún cambio legislativo a nivel estatal hasta finales de 2018 En ese momento, el Consejo de Ministros del Gobierno de España aprobó un Real Decreto por el que se crea la Comisión Interministerial para la Incorporación de la Metodología BIM (Building Information Modeling o Modelado de Información para la Construcción) en la contratación pública de la Administración General del Estado y sus organismos dependientes, con la naturaleza de órgano administrativo colegiado, regulando sus funciones, composición y reglas de funcionamiento.

Ley de Contratos del Sector Público 9/2017

Cabe tener en cuenta que proyectos, obras y servicios relacionados se ven afectados en su desarrollo por diferentes leyes como, por ejemplo: 

  • Regulación de las Atribuciones Profesionales de Arquitectos e Ingenieros Técnicos, Ley 12/1986 y posterior modificación en la Ley 33/1992.
  • Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), Ley 38/1999.
  • Código Técnico de la Edificación (CTE), Real Decreto 314/216 y su posterior modificación en el Real Decreto 732/2019.

Sin embargo, en ninguna de estas leyes o decretos se hace mención a BIM. De hecho, la primera introducción de BIM en la legislación tiene lugar en la Directiva Europea 2014/24/UE sobre Contratación Pública. Esta directiva promueve la modernización y mejora de los procesos de contratación pública a través de los avances tecnológicos, al tiempo que introduce como posible criterio de adjudicación el coste económico y medioambiental del edificio o de la infraestructura.

Esta directiva se traspone en España a través de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017, la cual regula el procedimiento administrativo mediante el que un organismo público desarrolla un proceso de contratación de diferente naturaleza u objeto, como por ejemplo las obras, concursos de proyectos o servicios relacionados (Dirección de Obra, coordinación de Seguridad y Salud, Control de Calidad, etc.). 

En el apartado seis de la disposición adicional decimoquinta de esta Ley, titulada “Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley”, se indica que “para contratos públicos de obras, de concesión de obras, de servicios y concursos de proyectos y en contratos mixtos que combinen elementos de los mismos, los órganos de contratación podrán exigir el uso de herramientas electrónicas específicas, tales como herramientas de Modelado Digital de la Información de la Construcción (BIM) o herramientas similares”. 

Por tanto, la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017 permite pero no obliga a los organismos públicos requerir el uso de la metodología BIM en licitaciones públicas mediante su inclusión en el propio pliego de una de las siguientes formas:

  • Como exigencia dentro de la solvencia técnica.
  • Como requisito de valoración de la oferta.
  • Como prestación adicional extraordinaria.

Cabe señalar que el uso de BIM está alineado con algunos de los aspectos de los criterios de adjudicación de los contratos indicados por la Ley:

  • Los criterios de calidad deben representar al menos un 51% de la puntuación en la valoración de las ofertas.
  • Los contratos se podrán adjudicar con arreglo a la mejor relación coste-eficacia, como el cálculo del coste del ciclo de vida. 

Decreto del Govern de Catalunya del 11 de diciembre de 2018

Cabe tener en cuenta que cualquier contratación pública debe cumplir la legislación vigente, pudiendo ser esta de rango estatal, autonómica y local.

En mayo de 2016, la Generalitat de Catalunya crea la Comisión Interdepartamental para la Implementación BIM en la obra pública. Casi tres años después, Cataluña se convierte en la primera región de España en la que BIM es obligatorio para proyectos y obras de un determinado tamaño.

Esta obligatoriedad viene determinada por el Decreto del Govern de Catalunya de 11 de diciembre de 2018, el cual pretende mejorar e incrementar la calidad en el proceso constructivo y, en última instancia, en los edificios y obras públicas que promueve la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público, mejorando la eficiencia en el uso de los recursos.

A pesar de la experiencia acumulada desde 2013 por diferentes organismos públicos catalanes, como Infraestructuras de la Generalitat de Catalunya o el Área Metropolitana de Barcelona (AMB), la Generalitat decide dar una moratoria de seis meses para la entrada en vigor del decreto, siendo BIM obligatorio desde el 11 de junio de 2019 para aquellos contratos con un presupuesto mínimo de 5,5 millones de euros, para las obras y concesiones de obras públicas, y de 221.000 euros para los contratos de suministro y servicios.

Además, el decreto contiene una serie de aspectos de gran relevancia:

  • Respecto al modo de requerir el uso de BIM, el acuerdo indica que “la utilización de la metodología BIM se puede establecer como prescripción técnica en los pliegos de prescripciones técnicas o en los documentos descriptivos, según corresponda, o bien como condición de ejecución en los pliegos de cláusulas administrativas particulares”.
  • Los umbrales mínimos podrán no ser tenidos en cuenta “si el correspondiente órgano de contratación lo considera pertinente, entre otros supuestos cuando por la singularidad de las obras la utilización de la metodología BIM pueda generar mayores rendimientos”. Al tiempo que se anticipa que “a partir de enero de 2021 se ampliará el ámbito de aplicación”. 
  • Para favorecer la no discriminación de los licitadores en función de las herramientas SW que utilicen, se insta a utilizar el formato abierto IFC como formato de entrega del modelo BIM.
  • Con el objetivo de disponer de una base de datos de geoinformación de Cataluña actualizada, se deberá entregar una copia de los modelos BIM as-built al Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña.

Finalmente, cabe decir que este decreto está acompañado por dos acciones que facilitan la ejecución del mismo. En primer lugar, existe un compromiso claro por parte de la Generalitat de Catalunya por implementar BIM en los organismos públicos. Para facilitar esta implementación, la Generalitat, con la colaboración del Instituto de Tecnología de la Construcción, ITeC, publica el Libro Blanco sobre la Definición Estratégica de la Implementación del BIM en la Generalitat de Catalunya. 

En segundo lugar y para facilitar la inclusión de requerimientos BIM en licitaciones públicas, la Generalitat ha publicado una Guía BIM y un Manual de BIM que sirven de referencia. Estos documentos se verán con mayor detalle en el apartado de Normas y Guías. 

Organismos públicos que requieren o valoran el uso de BIM

A pesar de que BIM no es obligatorio en España (a excepción de Cataluña), cada vez son más los organismos públicos de cualquier ámbito (nacional, autonómico o local) que han decidido requerir el uso de BIM en sus proyectos y obras, ya sea como exigencia o como elemento valorable en la oferta.

Entre estos organismos, cabe destacar aquellos que, además, han iniciado un proceso interno de implementación de BIM, como es el caso de ADIF, AENA, Renfe, Correos, Puertos del Estado o Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana. 

Esto se refleja en el aumento creciente de licitaciones públicas con requisitos BIM, alcanzando la cifra de 351 al finalizar 2019, lo que supone un crecimiento superior al 70% respecto al año anterior, según datos facilitados por buildingSMART Spain y el Observatorio de Licitaciones Públicas de esBIM.

Este artículo ha sido redactado por Sergio Muñoz, Co-founder de Laurentia Technologies.  

Para conocer más sobre BIM, accede de manera online y gratuita a “Guía de apoyo a contrataciones con requisitos BIM”, aquí.