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Últimos criterios para los técnicos de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación a la COVID

Martes, 22 Septiembre, 2020

La Dirección del Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, ha hecho público el Criterio Técnico 103/2020 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social “relativas a la habilitación contenido en el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, en relación con las medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en los centros de trabajo”. 

De esta manera, en un documento de 27 páginas, se incorporan nuevas medidas tras la finalización del estado de alarma y hasta el cese de crisis sanitaria. Así, se establecen tanto las nuevas responsabilidades de los responsables del cuerpo de inspectores, de cara a asegurar la higiene de los espacios de la Administración, como nuevas habilitaciones de los trabajadores dependientes de este organismo para el establecimiento de infracciones relacionadas con la COVID-19:

“Se habilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social integrantes del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y del Cuerpo de Subinspectores Laborales, escala de Seguridad y Salud Laboral para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública establecidas en los párrafos a), b), c) del artículo 7.1, y en el párrafo d) del mismo, cuando afecten a las personas trabajadoras”.

El texto, cuyo link directo se encuentra al final de esta noticia, estipula además: “Dicha habilitación se extiende a los funcionarios habilitados por las Comunidades Autónomas para realizar funciones técnicas comprobatorias, a los que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con las facultades que tienen atribuidas”.

El contenido de dicha habilitación, si bien viene explicado con mayor extensión a lo largo de la publicación, se centra en los siguientes puntos:

  • Vigilar el cumplimiento de las medidas en las empresas y centros de trabajo.
  • Exigir el cumplimiento de las mismas mediante requerimiento.
  • Extender actas de infracción en los casos de incumplimiento.
  • Iniciar el procedimiento especial previsto en el Real Decreto 707/2002 cuando se trate de incumplimientos de Administraciones Públicas.

De esta manera, “el incumplimiento por el empleador de las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior constituirá infracción grave, que será sancionable en los términos, por los órganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales, por el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. En el caso de incumplimientos de las Administraciones Públicas, se procederá conforme al procedimiento especial previsto en el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado o en la normativa autonómica de aplicación”. 

Bajo esta premisa, en el documento de consulta pública se determinan no solo los funcionarios habilitados con esta función, sino también su ámbito de actuación y toda una serie de delimitaciones extra para la consecución idónea de los objetivos planteados en la reducción de la incidencia de la COVID en los entornos laborales. 

Acceso al documento completo, aquí.