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Normativa y estándares BIM (I)

Lunes, 09 Noviembre, 2020

En este artículo, se muestra el panorama actual de legislación, de normativa y de estándares que aplican directamente a la hora de trabajar en la metodología BIM en el ámbito de la Ingeniería Civil. También se muestra el largo recorrido que se inició seis años atrás. 

Teniendo en cuenta que la metodología BIM es un vector de cambio y de transformación digital de todo el sector de la Construcción, el impulso que le han dado las diferentes administraciones públicas a nivel mundial viene motivado, en última instancia, por la necesidad de responder a la demanda de la sociedad y de promover que el sector de la Construcción sea mucho más eficiente y sostenible. Además, en el contexto actual, se deben de tener muy en cuenta los actuales Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) promovidos por la Organización de Naciones Unidas (ONU).

La Directiva Europea de Contratación 24/2014

Previa a la aparición de la publicación de la Directiva 24/2014 sobre contrataciones del sector público a nivel de todos los países que forman parte de la Unión Europea, en estados miembros como Finlandia (2003) y Reino Unido (2009-2011), aparecieron ya las primeras iniciativas públicas para promover el uso de procesos digitales de generación y gestión de información de la Construcción. Es el caso de la PAS 1192-2 y PAS 1192-3 en UK o de las derivadas del Senate Properties de Finlandia. 

En cierta medida, los legisladores europeos tuvieron en cuenta esas experiencias en dichos estados de la Unión Europea para ponerlas de relieve posteriormente. De esta forma, en el artículo 22 de esta Directiva 24/2014, se establece lo siguiente: “Para contratos públicos de obra y concursos de proyectos, los Estados miembros podrán exigir el uso de herramientas electrónicas específicas, como herramientas de diseño electrónico de edificios o herramientas similares”. 

La publicación de esta directiva, sin duda alguna, fue el punto de inflexión para que la metodología BIM iniciara su recorrido dentro de España.

Ley 9/2017 sobre contratos del sector público

La trasposición de la Directiva Europea referente a la regulación de los contratos del sector público al contexto legislativo español, por diferentes motivos, tardó más de lo esperado (más allá de los dos años requeridos de adaptación). En esta Ley 9/2017 LCSP, Ley de Contratos del Sector Público, en su disposición adicional decimoquinta, artículo seis, se cita lo siguiente: “Para contratos púbicos de obras, de concesión de obras, de servicios y concursos de proyectos y en contratos mixtos que combinen elementos de los mismos, los órganos de contratación podrán exigir el uso de herramientas electrónicas específicas, tales como herramientas de modelado digital de la información de la Construcción (BIM) o herramientas similares. En esos casos, ofrecerán medios de acceso alternativos según lo dispuesto en el apartado siete de la presente Disposición adicional hasta el momento en que dichas herramientas estén generalmente disponibles para los operadores económicos”. 

A partir de la publicación y entrada en vigor de la ley, diferentes administraciones públicas, como es el caso de la Generalitat de Catalunya y País Vasco, tuvieron el marco legislativo necesario, si así lo precisaban, para requerir de forma obligatoria el uso de la metodología en sus contratos. 

Además, existe un precedente a tener en cuenta. El Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro interpuso un recurso especial en materia de contratación frente a los pliegos que debían regir en el contrato de “Redacción de proyecto y dirección de las obras de ejecución de tres edificios industriales y su urbanización complementaria en la parcela J2 del polígono Bildosola de Artea”. 

En la respuesta judicial, el recurso tuvo un pronunciamiento en la Resolución 102/2019, de 30 de mayo, de la Titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de País Vasco, en donde se indicaba, en el aspecto de la obligatoriedad de BIM, que ha habido tiempo suficiente para que los diferentes operadores (en concreto, cinco años en posterioridad a la publicación de la Directiva Europea) se adecuaran a la metodología de trabajo, de forma que en ningún caso suponía una discriminación a los licitadores. 

Además, la resolución indicaba que, con datos estadísticos en su mano de una encuesta publicada por parte del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España en mayo de 2016, existe un grado de implantación del 40%, apelando así a las ventajas que ofrece esta metodología para la gestión de los proyectos públicos. 

A partir de aquí, se puede llegar a la siguiente conclusión: si una administración (en cualquiera de sus formas posibles) quiere obligar por contrato a utilizar la metodología BIM, la legislación y jurisprudencia le amparan. En términos legislativos y, teniendo en cuenta los preceptos anteriores y su evolución, en Cataluña se regula la obligatoriedad y su uso con la publicación de la Resolución TES/188/2019 de 21 de enero, en donde se da publicidad al Acuerdo de Gobierno de 11 de diciembre de 2018. En ella, se determinan los contratos en los que se tiene que aplicar la metodología de trabajo BIM. 

En la misma, se expone que los departamentos y entes dependientes de la Generalitat pueden requerir de forma obligatoria el uso de BIM. Incluso se indica que, cuando en un contrato no sea obligatorio, se puede valorar su  uso como criterio objetivo en la adjudicación. Para ellos, además, se establecen unos baremos para aplicar su obligatoriedad, teniendo en cuenta el importe de los contratos sujetos a regulación armonizada: iguales o superiores a 5.548.000 euros para contratos de obras-concesión y 221.000 euros para contratos de servicios. 

Comisiones e iniciativas de los agentes del sector

A mediados de 2015, en Cataluña (creación de la comisión Construimos el Futuro) y a nivel nacional (creación de la comisión esBIM) y en 2016 en País Vasco (creación de la iniciativa BIM dentro del clúster Eraikune), se establecieron iniciativas de carácter público-privado para juntar a los diferentes expertos y determinar las necesidades de forma conjunta en pro de consensuar y exponer los pasos que se deberían realizar para conseguir la transformación digital de todo el sector. Si bien estos proyectos, en sus primeros pasos, fueron muy alentadores, con fechas de previsión de obligatoriedad, de transición, etc., la gran complejidad, la propia inercia del sector y la falta de financiación para acometer los trabajos necesarios durante los últimos cinco años se tradujeron en el no cumplimento de las expectativas iniciales, habiendo disparidad de resultados y medios caminos andados. 

Por ejemplo, en la comisión Construimos el Futuro de Cataluña, conformada por más de 60 entidades que representan ampliamente el sector (diputaciones, departamentos de gobierno, asociaciones empresariales, Colegios Profesionales, etc.), se consensuó la necesidad de realizar 88 acciones para emprender ese camino. A día de hoy, cinco años después de su creación, esta comisión aún continúa activa, si bien la realidad, la dificultad real, la propia inercia del sector y, por supuesto, la disponibilidad de recursos han implicado que muchas de esas acciones no se hayan podido siquiera iniciar.

Se ha de llegar a un consenso entre las entidades que la conforman para establecer una priorización o bien que cada entidad se comprometa a promover acciones y monitorizar su evolución.

En tal caso, en relación a la propia Comisión Construim el Futur, hubo un momento en el que pudo actuar como lobby e incitó a la Generalitat de Catalunya a iniciar sus primeros pasos para la implementación y la utilización de la metodología BIM en sus actuaciones. A medidas de 2016, se firmó el Acuerdo del Gobierno del 26 de mayo de 2016, creando la Comisión Interdepartamental de BIM en la Generalitat de Catalunya, en donde se promueven los pasos de implantación de BIM en todos los organismos públicos que dependen de ella. 

Los trabajos de dicha comisión tuvieron un primer fruto e hito importante con la publicación del acuerdo de gobierno comentado en líneas anteriores, regulando el uso y la obligatoriedad del BIM en las actuaciones promovidas por todas las administraciones y organizaciones que dependen del gobierno autonómico.

Por otro lado, tenemos la evolución de la comisión esBIM que, a mediados de 2015, creó el Ministerio de Fomento, encargando a la Ingeniería Pública INECO su creación, dinamización y liderazgo. Si bien en un inicio y durante su primer año y medio su evolución fue alentadora (se publicaron diferentes documentos e incluso una previsión de fechas de obligatoriedad y recomendación para el uso de BIM como en diciembre de 2018 para la Edificación y en julio de 2019 para la Obra Lineal), la realidad ha sido otra y quizá todos los agentes que hemos participado tenemos que hacer una auditoría interna: la gran complejidad y alcance que implica pretender cambiar la dinámica de todo un sector.

La comisión esBIM, dentro de los grupos de trabajo que se organizaron, publicó diferentes documentos para la difusión y comprensión de la metodología en diferentes áreas y temáticas, destacando “Guía de Elaboración del Plan de Ejecución BIM (2018)”, “Roles en los Procesos BIM (2017)” y “Guías de Uso (2018)”.

A día de hoy, la única actividad conocida de la comisión esBIM es el Observatorio BIM, en donde se van publicando el grado de uso de BIM en las diferentes administraciones públicas. El último informe publicado corresponde a julio de 2019.

A finales de 2018, el Gobierno de España, en una reunión del Consejo de Ministros, emitió el Real Decreto 1515/2018 de 28 de diciembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de la Metodología BIM en la Contratación Pública, con el objetivo de establecer, construir y elaborar el plan de incorporación de BIM en la contratación pública de la Administración General del Estado, en sus organismos públicos y en las entidades de derecho público vinculadas. 

Siguiendo esta evolución, diferentes entidades públicas (ADIF, AENA, Correos y Puertos del Estado), durante 2019, han iniciado procesos de implantación de la metodología BIM dentro de sus respectivas organizaciones y la valoración de inclusión en los pliegos de sus licitaciones el uso de BIM. De la misma forma, los diferentes Colegios Profesionales han recibido una subvención por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la realización de formaciones a sus colegiados centradas en los procesos de licitación que requieran BIM. 

La contratación pública actual. Observatorio BIM

En el último informe publicado hasta la fecha del Observatorio BIM (junio de 2019), se pone de manifiesto que principalmente están siendo las diferentes comunidades autónomas las que están a la cabeza a la hora de promover el uso de BIM en sus licitaciones. A grandes rasgos, es necesario destacar la evolución a lo largo del período 2017-2019, poniéndose de manifiesto en el segundo trimestre de 2019 la importante evolución en el número de licitaciones a nivel general. Destaca, además, el aumento considerable de licitaciones que dependiente de organismos de la Administración General del Estado.

El informe desvela el incremento de madurez BIM en los pliegos, mostrando una clarísima evolución en los dos últimos años (especificación de entregables en formato abierto IFC, determinación de los usos de BIM que utilizar, contenido de información de los elementos, requerimiento del Plan de Ejecución BIM, etc.). También en el mismo informe se analizan por separado las licitaciones de Edificación Pública y las de Infraestructuras, en donde éstas últimas han tenido un papel muy importante con respecto al global en el último año y medio, destacando sobre todo las actuaciones en carreteras y ferrocarriles.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y yendo más allá de la obligatoriedad estricta a la hora de utilizar BIM en un contrato público, se debe tener en cuenta que, cada vez más, la valoración que se muestra en los diferentes pliegos sobre el compromiso de utilizar BIM en el contrato por parte de diferentes administraciones públicas (estatales, autonómicas, provinciales y locales), incide de forma directa en una gran dinamización de su utilización por parte de los agentes del sector que participan en los procesos de licitación. Si las puntuaciones con respecto del compromiso de utilizar BIM usualmente empleadas se encuentra entre los seis y los diez puntos sobre 100, cualquier empres que quiera ganar el contrato no se puede permitir no conseguir esta puntuación. De esta forma, sí o sí, las compañías que concursan tendrán que adaptarse a la evolución del mercado más allá del término de la obligatoriedad y mutando hacia un concepto de supervivencia. 

Autor. Agustí Jardí Margalef. Socio Fundador de APOGEA. Ingeniero Agrónomo.

Artículo completo en Cimbra 417.