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La Asesoría Jurídica del CITOP responde: el ejercicio profesional en el extranjero

Miércoles, 23 Diciembre, 2020

El Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas responde, a través de su departamento de Asesoría Jurídica, una de las cuestiones recurrentes entre los Colegiados: cómo desempeñar la profesión en el extranjero. 

Recogemos, a continuación, este artículo de Cimbra 418 sobre el proceso que seguir en la Unión Europea, Reino Unido y Estados Unidos. 

La Asesoría del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras públicas atiende de manera preferente todos aquellos temas vinculados con el ejercicio profesional que no se remiten a otro departamento específico, lo que hace que se pueda utilizar de medidor de los temas que preocupan a nuestros colegiados, así como de termómetro de los problemas que se encuentran en el ejercicio de la profesión. 

Por esa experiencia, Cimbra nos ha encargado que compartamos con el resto de colegiados las tendencias, las preocupaciones, y si es posible, los remedios que intentamos aplicar.

La no lejana crisis sufrida hace unos años, unida a la globalización de la economía, hizo que muchos de nuestros colegiados hayan tenido que convertirse en emigrantes con mejor o peor suerte, con una vida profesional fuera del ámbito del CITOP. Europa, América… prácticamente todos los continentes tienen un colegiado ITOP. 

¿Cuáles han sido sus destinos favoritos? ¿Qué diferencia hay entre los diversos países? ¿Qué exigencias se ponen en los países receptores? Numerosas consultas y dudas se han planteado en esta Asesoría a lo largo de los últimos años. A continuación, resumimos las más relevantes.

Por cercanía y facilidad de movimiento, obviamente el destino principal ha sido Europa. La libre circulación de trabajadores facilita el traspaso de profesionales entre las diluidas fronteras de la Unión. A pesar de la libertad de movimientos, cada país tiene unas peculiaridades, sobre todo en función de si la profesión se encuentra o no regulada. 

A pesar del esfuerzo que se está realizando desde diferentes instituciones, todavía queda un largo camino para una convergencia real de las profesiones en Europa, debiendo cada país regular sus propias exigencias con las limitaciones que corresponden de acuerdo a las directivas de aplicación.

La profesión que este Colegio representa es la conocida globalmente como Ingeniería Civil y, dependiendo de cada país, existe una regulación diferente. Si la profesión está regulada, implica la exigencia de una titulación y normalmente, la superación de exámenes, así como la inscripción en el órgano profesional para su ejercicio (en el caso de España, Colegios). En este caso, el Colegiado migrante deberá solicitar el reconocimiento de las cualificaciones profesionales. 

Éste sería el primer grupo, el de los países en los que encontramos una profesión regulada. El segundo, aquellos territorios en los que no. Entre los primeros, se encuentra Bélgica, Bulgaria, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Hungría, Islandia, Irlanda, Malta, Holanda, Noruega y Suecia. 

Exigencias de formación por país

Cuando se regula una profesión, entre otras cosas, en cada país se establece qué cualificaciones se deben tener. Los diferentes niveles se establecen en la Directiva de Cualificaciones Profesionales (Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales) y en el Reglamento (UE) modificado por la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, que recoge que, a fin de aplicar el mecanismo de reconocimiento en el marco del sistema general, es necesario agrupar en diferentes niveles los diversos sistemas nacionales de enseñanza y de formación, estableciendo que el Grado debe clasificarse en el nivel D y el Máster en el nivel E. 

No obstante, se estable que los cinco niveles fijados para el correcto funcionamiento del sistema general ya no deben utilizarse, en principio, como criterio para excluir a los ciudadanos de la Unión del ámbito de aplicación de la Directiva 2005/36/CE, cuando esto sea contrario al principio del aprendizaje permanente.

Los países que regulan la profesión lo hacen según sus propias normas, siendo exigible en todo caso un nivel de cualificación, ya sea correspondiente al grado o al máster. Con relación a esta clasificación, podemos dividir las exigencias de formación para el ejercicio en el resto de países europeos:

  • Aquellos en los que la profesión de Ingeniero Civil exige un nivel de cualificaciones de Grado: Austria, Chipre, Rep. Checa, Dinamarca, Letonia, Lituania o Suiza.
  • Entre los países que exigen nivel E Máster se encuentran: Polonia, Grecia, Portugal, Rumanía o Eslovaquia.
  • Entre los países que tienen ambos niveles están Italia y España. En ellos, la titulación de Grado y de Máster, que cumpla los requisitos establecidos en las Órdenes Ministeriales correspondientes, da lugar al ejercicio de las profesiones reguladas de Ingeniero Técnico o Ingeniero.

Brexit

Como todos sabemos, el Brexit ha supuesto una nueva situación en la posibilidad de ejercicio profesional en el Reino Unido. Dada la proximidad de las fechas en las que, de una manera o de otra, se va a llevar a cabo y ante la incertidumbre, esta situación ha provocado que muchos colegiados con intereses profesionales en el país estén tomando los pasos necesarios para su reconocimiento antes de que se produzca la salida definitiva. 

La organización que reúne a los Ingenieros Civiles en el país es ICE Institution of Civil Engineers (www.ice.org.uk). El ingreso en esta institución supone estar reconocido en el Reino Unido y en otros territorios que aceptan las clasificaciones que recoge, dado que es una referencia para el ejercicio de la profesión.

En este sentido y siempre refiriéndonos a Reino Unido, el campo de actuación en el país es más amplio que en España, dado que no existen las reservas de actividad que para ciertos tipos de Edificación recoge la Ley española a favor de los arquitectos. Así, se considera que la Ingeniería Civil es todo lo que se ve construido, incluyendo, entre otras infraestructuras, carreteras, ferrocarriles, escuelas, oficinas, hospitales, suministro de agua y energía, etc. 

Esta amplia actividad se traduce en diversas calificaciones, que permitirán a los miembros poder actuar en un campo u en otro dependiendo de tres factores:

  • Titulación.
  • Experiencia profesional.
  • Acreditación del Instituto.

En la actualidad, los títulos españoles son reconocidos como titulaciones europeas, requiriendo a los aspirantes una certificación del Colegio en la que se recoja el nivel de los estudios en la clasificación que lleva a cabo la Directiva ya mencionada.

Así, en función de los estudios de Grado (o de Ingeniero Técnico de Obras Públicas), de la formación adicional (másteres de especialización) y de la experiencia profesional acreditada, el solicitante será reconocido y acreditado en un nivel profesional correlativo. Estos conocimientos son revisados periódicamente y son acreditados según la evolución del propio profesional.

Para el reconocimiento de los títulos, se deberá acudir a las instituciones correspondientes, pudiendo encontrar toda la información necesaria en www.naric.org.uk.

Si bien Reino Unido presenta una situación un tanto peculiar ante el Brexit, el resto de países europeos exige también el reconocimiento de las cualificaciones del Ingeniero. Las instituciones a las que se puede acudir en cada caso son las que vienen recogidas en www.enic-naric.net. Los requisitos añadidos para el ejercicio están condicionados a los requerimientos internos de cada país, debiendo en cualquier caso permitirse la movilidad e, incluso, si las diferencias son muy acusadas, un reconocimiento parcial de dichas cualificaciones.

¿Y los países extracomunitarios?

Para trabajar fuera de las fronteras europeas, el proceso es diferente. Lo primero que el Ingeniero ha de hacer es homologar la titulación en el país de destino. La manera de realizarlo es diferente, dependiendo del territorio. 

En el caso de Estados Unidos, no existe un organismo oficial como sucede en España. En dicho país, la convalidación de títulos o créditos se lleva a cabo directamente por las diferentes universidades o, en su defecto, mediante agencias independientes de certificación y acreditación. Éstas adaptan y valoran los créditos y títulos según el régimen general del Gobierno. 

Las mencionadas agencias, algunas de las cuales enumeraremos a continuación, emiten un “credencial report” que permite el reconocimiento a efectos laborales, incluso para el ingreso a los colegios profesionales que dan licencia para el ejercicio de la profesión. 

  • WES (World Education Services).
  • Foundation for International Services Inc.
  • International Education Research Foundation.

La necesidad y la manera de obtención de una licencia es potestad de cada Estado. En general, para obtener esta licencia en el campo de la Ingeniería Civil, se deberá: 

  • Tener un título acreditado por ABET de cuatro años (o título (s) evaluado (s) como equivalente (s)).
  • Aprobar un examen sobre Ingeniería (para recién graduados).
  • Tener una experiencia laboral aceptable (por lo general, al menos cuatro años).
  • Aprobar el examen de Ingeniero profesional en la disciplina correspondiente (un examen de ocho horas que se realiza dos veces al año, en abril y en octubre).
  • Obtener una descripción general de la licencia.

En este sentido, los interesados pueden conocer más información en la web www.ncees.org/about/ y en la American Society of Civil Engineers. 

En cuanto a otros países, en algunos de ellos se han encontrado grandes problemas a la hora del reconocimiento. Es el caso de Colombia o Chile. Esta situación se da, en muchas ocasiones, por la superior carga lectiva de los estudios de Ingeniería en estos países. Por ejemplo, la mayor exigencia de formación en áreas como construcciones antisísmicas o diferentes especializaciones en comparación con España. 

La experiencia nos dice que es mucho más fácil obtener el reconocimiento profesional con un título de Grado, unido a uno de Máster en una especialidad concreta (por ejemplo, Hidrología), que con una titulación pre-Bolonia. 

Para acceder al artículo completo, aquí.