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La Coordinación de la Seguridad y la Salud en el Trabajo ante la COVID

Miércoles, 28 Abril, 2021

El 28 de abril se celebra el Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo. Organizado por la Organización de Naciones Unidas, pone el foco en la prevención de los accidentes y en las enfermedades con origen en el entorno laboral. En 2021, además de la COVID, la ONU hace hincapié en los nuevos riesgos emergentes:

  • “Nuevas tecnologías y procesos de producción, por ejemplo, la nanotecnología o la biotecnología.
  • Nuevas condiciones de trabajo, por ejemplo, mayores cargas de trabajo, intensificación del trabajo a raíz de los recortes de plantilla, malas condiciones asociadas con la migración por motivos de trabajo, trabajos en la economía informal.
  • Nuevas formas de empleo, por ejemplo, el empleo independiente, la subcontratación o los contratos temporales”.

Pero, ¿cuáles son los últimos datos de siniestralidad laboral en nuestro país? Según recoge El Periódico, en base a los datos del Ministerio de Trabajo, “el 2021 ha comenzado con un saldo de 48 personas que perdieron la vida en accidentes de trabajo. El dato, comparado con enero del 2020 (previo al COVID), constata una caída de la mortalidad laboral del 14,3%”. 

Este descenso se debe a que 2020 fue un año crítico en la siniestralidad. De hecho, se incrementaron las muertes con respecto a 2019: “La evolución del número de víctimas mortales rompe, de momento, la tendencia al alza que arrastró durante el ejercicio anterior, pese al parón económico fruto de la pandemia. Durante todo el 2020, un total de 708 personas perdieron la vida en accidentes de trabajo, según el avance provisional. Es decir, una media de dos muertes en el trabajo al día”. Los sectores con mayor tasa son el de la Construcción y el de la Agricultura, tradicionalmente los primeros en el ranking.

Ante esta situación, hablamos con Jorge Goldaracena, Decano de la Zona del País Vasco del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas y experto en la Coordinación de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, una tarea desempeñada por los Ingenieros Civiles. 

Pregunta. La Coordinación de la Seguridad y Salud en el Trabajo en el sector de la Construcción es una de las tareas de la que se ocupan, habitualmente, los Ingenieros Civiles. ¿Cómo ha cambiado esta actividad desde marzo de 2020?

Respuesta. Desde el inicio de la pandemia, la actividad asociada a la Coordinación de Seguridad y Salud no ha sufrido cambios respecto a la actuación relativa a los riesgos originados por la ejecución de los trabajos, pero, como en otros sectores, ha padecido diversos vaivenes como consecuencia de la incierta situación en la que nos encontramos toda la sociedad por culpa de la COVID. Basta recordar que el Ministerio de Sanidad, ha publicado hasta 13 actualizaciones del “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2”, la última el 15 de febrero de 2021.

Durante este último año, ha sido objeto de controversia si el riesgo de contagio por la COVID debería considerarse o no como un riesgo más de la obra y, por tanto, estar contemplado en los Planes de Seguridad que deben ser aprobados por la Coordinación de Seguridad o informados por ésta y aprobados por la administración promotora.

No quiero reproducir aquí y ahora los quebraderos de cabeza que nos ha ocasionado a quienes realizamos labores de Coordinación de Seguridad y las continuas y distintas interpretaciones de los diferentes promotores públicos y privados sobre este tema. Incluso ha habido partidarios de contemplar en los Estudios de Seguridad de los Proyectos en redacción durante el 2020 y lo que llevamos del 2021, el riesgo de contagio por Covid-19 como un riesgo de la obra, obviando el que el virus no se origina como consecuencia de los trabajos que se realizan en campo o que, cuando dentro de un tiempo vayan a ejecutarse las obras del proyecto, probablemente ya hayamos podido controlar la COVID.

Pregunta. En este sentido, ¿qué medidas se quedarán en un futuro próximo con motivo de la COVID y cuáles se desterrarán tras la vacunación general de la población? ¿Se fomentarán las tareas online en este sentido?

Respuesta. Mi opinión es que permanecerán aquellas medidas que la propia sociedad adopte en general para cualquier actividad, como el uso de mascarillas cuando el trabajador/a tenga algún síntoma de enfermedad leve, o la mejora de las medidas higiénicas en casetas de vestuarios o aseos de obra, o donde se produzca una mayor confluencia de personas.

En la ejecución de los trabajos, salvo algunas tareas concretas y específicas, no se han producido grandes cambios y no creo que tampoco los vaya a haber por esta pandemia.

Pregunta. A la hora de analizar las consultas que más se repiten entre los Colegiados a los Servicios Jurídicos del CITOP sobre la Coordinación de Seguridad y Salud en el Trabajo, ¿cuáles son los temas sobre los que más preguntan nuestros profesionales?

Respuesta. Desgraciadamente, la mayor parte de las preguntas se dirigen a conocer qué debe hacer un Coordinador/a cuando se hace cargo una Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de una obra. También nos preguntan si el CITOP dispone de modelos tipo para los informes de los Planes de Seguridad o de las visitas de obra, lo que denota una falta de preparación en este campo.

Son raras, pero también nos llegan algunas consultas técnicas sobre casos concretos que entre los miembros de la Comisión de Seguridad del CITOP tratamos de resolver o, al menos, orientar a nuestros compañeros/as.

Pregunta. ¿Qué proyectos han de contar con un Coordinador de Seguridad y Salud?

Respuesta. La respuesta está en el propio decreto legislativo que crea la figura del Coordinador de Seguridad (RD 1627/97), donde se establece que cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra. La Guía Técnica de desarrollo del RD 1627/97 aclara el matiz sobre qué se considera uno o varios proyectistas, indicando cuando la totalidad del proyecto de obra sea encargado por el promotor mediante contrato a una persona física o jurídica cualificada, se entiende que esta es la autora o la responsable de la autoría del proyecto y que en la elaboración del mismo interviene un único proyectista. Tal consideración es independiente de que la firma del proyecto le corresponda, en todo caso, a personas físicas (proyectistas). 

Cuando la totalidad del proyecto sea encargado por el promotor mediante contrato a varias personas físícas o jurídicas cualificadas, se entiende que estas son los autores del proyecto y, por lo tanto, que en la elaboración del mismo intervienen varios proyectistas. Igualmente, debe entenderse que existen varios proyectistas cuando el promotor encarga (mediante contrato) partes de un mismo proyecto (cimentación, estructura, instalaciones, etc.) a diferentes personas físicas o jurídicas cualificadas. En ambos casos se mantendrá entre todos los proyectistas la necesaria coordinación, sin que se produzca duplicidad en la documentación. Tal consideración es independiente de que la firma del proyecto le corresponda, en todo caso, a personas físicas (proyectistas).

De un modo análogo, cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

Es decir, la obligación de nombramiento del Coordinador/a por parte del Promotor de la obra es independiente del plazo de ejecución de la obra así como de su presupuesto. En el cuadro siguiente, obtenido de la citada Guía Técnica del RD 1627/97 se pueden consultar los distintos casos posibles.

  • Situación posible 1. Un contratista, una Unión Temporal de Empresas (UTE) con trabajadores o un trabajador autónomo con uno o varios trabajadores por cuenta ajena a su cargo. La interpretación la lleva a cabo la empresa, sin Coordinador de Seguridad y Salud. 
  • Situación posible 2. Dos o más contratistas, un contratista más uno o varios subcontratistas o una Unión Temporal de Empresas (UTE) con trabajadores, que subcontrate otra empresa. La interpretación depende de varias empresas y es necesario un Coordinación de ejecución. 
  • Situación posible 3. Un contratista más un trabajador autónomo, una Unión Temporal de Empresas (UTE), más un trabajador autónomo o un trabajador autónomo con uno o varios trabajadores por cuenta ajena a su cargo, más otro trabajador autónomo. La interpretación contempla una empresa y trabajadores autónomos y es necesario con Coordinador. 
  • Situación posible 4. Dos o más trabajadores autónomos. La interpretación refleja diversos trabajadores autónomos y, en este caso, también se requiere un Coordinador. 

Pregunta. Ya lo comentábamos en la celebración del año pasado, pero ¿qué profesionales del sector pueden desempeñar el cargo de Coordinación de Seguridad y Salud en el Trabajo? ¿Qué requisitos han de cumplir por ley?

Respuesta. Como en toda actuación profesional, debemos diferenciar entre “competencia” y “atribuciones”. El/la profesional ITOP o Ingeniero/a Civil tiene “atribuciones” para desempeñar las funciones establecidas para la Coordinación de Seguridad y Salud, ya que no hay ningún requisito legal que obligue a una formación adicional para ello. Ahora bien, para ser “competente” en este tema se debe disponer de una formación específica en la materia, tal y como se determina en la ya varias veces mencionada Guía Técnica del RD 1627/97, donde se establece un itinerario formativo determinado y con un contenido lectivo concreto.

Nuestro colectivo siempre ha apostado por la formación específica de sus miembros en cualquier ámbito y en concreto, en el campo de la Seguridad y la Salud. En abril de 2009, éste suscribió su entrada en La Red Europea FOCUS, asociación de ámbito europeo que promovía la formación y acreditación de trabajadores, empresarios y profesionales del sector de la construcción en materia de seguridad y salud.

Por último, no debemos olvidar que, al ser una obligación del Promotor nombrar al profesional de la Coordinación, puede exigir un perfil formativo mínimo determinado, siendo lo habitual que se solicite formación a nivel de “Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales” ya que se trata de una formación reglada por el RD 39/97.

Pregunta. ¿Ha de contar un Coordinador de Seguridad y Salud con un seguro de Responsabilidad Civil propio o se lo cubre la empresa para la que trabaja? ¿Difiere la situación si se es autónomo o trabajador por cuenta ajena?

Respuesta. Para cualquier actividad de un/a ITOP o Ingeniero/a Civil es imprescindible disponer de un seguro de Responsabilidad Civil que la cubra, independientemente de que haya autonomías donde es obligatorio.

La mayoría de los seguros de RC de las empresas cubren la totalidad de las actividades desarrolladas por sus empleados/as, por lo que, siendo un trabajador por cuenta ajena, lo más probable es que estemos cubiertos. No obstante, debemos cerciorarnos de que es así ya que, por la alta judicialización de las funciones de la Coordinación de Seguridad, muchas compañías excluyen esta actividad de sus pólizas. En otras modalidades de empresas, como las Cooperativas o Sociedades Profesionales, hay que examinar la póliza para conocer tanto sus coberturas como a qué profesionales cubre. 

Si la actividad se desarrolla como “autónomo”, disponer de una RC es imprescindible. Aunque pueda parecer autopromoción, una de las mejores opciones que se puede encontrar en el mercado es suscribir la póliza colectiva del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, ya que sus coberturas son específicas para nuestra profesión y además tiene un coste inigualable.

Sobre el CITOP

El Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, a través de Servicios Jurídicos y de información especializada en la web, ofrece información sobre la Coordinación de Seguridad y Salud en el Trabajo, además de otras áreas de actuación de la profesión.

El CITOP representa, actualmente, a más de 15.000 Ingenieros Civiles. Entre sus objetivos, la divulgación de la profesión y la ayuda, en el desempeño diario de la misma, a todos sus miembros.