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Nuevas medidas para la Seguridad Vial española

Miércoles, 19 Mayo, 2021

El Ministerio del Interior, responsable de la Dirección General de Tráfico, ha modificado la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el Reglamento General de la Circulación, el Reglamento General de Vehículos y el Reglamento General de Conductores para la reducción de las víctimas por accidente de tráfico, principalmente en entornos urbanos.

Con motivo de estas modificaciones, en el número 419 de la revista de Ingeniería Civil, Cimbra, se ha llevado a cabo un análisis de la nueva situación de la Seguridad Vial en nuestro país, que coincide, además, con la iniciativa de la Organización de Naciones Unidas, la VI Semana Mundial de la Seguridad Vial, que da pie a un decenio en fomento de la organización de las ciudades pensando en “Calles para la vida” (en inglés, “Streets for Life”). 

La Dirección General de Tráfico, dependiente del Ministerio del Interior, ha sufrido diferentes modificaciones en cuanto a regulaciones se refiere. Se trata de la apuesta por la Seguridad Vial y por la incorporación a la nueva movilidad de elementos como los patinetes eléctricos, que, a día de hoy, suponían un peligro para la salvaguarda de los peatones en las ciudades.

El objetivo es la reducción a la mitad del número de víctimas, especialmente graves y mortales, en accidentes de tráfico para 2030, en consonancia con las medidas de la Unión Europea y de acuerdo a la Organización de Naciones Unidas. 

Por ello, en los últimos meses, la Dirección General de Tráfico ha llevado a cabo una importante campaña de comunicación sobre las nuevas medidas aprobadas en relación a la Seguridad Vial. Unos cambios que, si bien ya han sido aprobados, se irán implantando de manera escalonada y tras una importante acción de divulgación. 

Dado que a muchos les pillará desprevenidos, hablamos con la DGT para conocer mejor el porqué de estos cambios y, lo más importante, cómo afectarán a conductores, a peatones y a usuarios de bicicletas y de patinetes. 

Carnet por puntos

Uno de las grandes modificaciones ha sido la reforma del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en lo que aplica al carnet por puntos. Esta medida, que se adoptó en nuestro país en julio de 2006, promete nuevas restricciones, especialmente en el uso del móvil. 

De esta manera, aquellos conductores que hagan uso de dispositivos móviles en mano durante la conducción serán penalizados con seis puntos, tres más que en el texto anterior. También se penaliza de manera más drástica (con cuatro puntos), la no utilización o uso incorrecto de medidas de seguridad tales como el cinturón, el casco o la silla infantil.

En cuanto al resto de agravantes, se incrementan las penas ante la utilización de dispositivos de detección de radares, así como el adelantamiento, no pudiendo los turismos y motocicletas rebasar la velocidad límite en 20 kilómetros por hora como hasta ahora. 

Tráfico urbano

Una de las grandes apuestas de la Dirección General de Tráfico, en el que se presentan dos grandes líneas. Por un lado, la reducción de la velocidad de turismos en zonas habitadas, para evitar el incremento de accidentes como los atropellos y para la reducción de emisiones. Por otro, poder albergar, en un mismo espacio, la movilidad tradicional (peatones y vehículos a motor) con los nuevos medios de transporte privado-público, como son los patinetes. 

A través de la modificación del Reglamento General de Circulación y del Reglamento General de Vehículos, el Ministerio del Interior, con la aprobación del Congreso, trata de “reducir la siniestralidad en el ámbito urbano, a la vez que regular las nuevas formas emergentes de movilidad ciudadana”, tal y como se explica en la página de la DGT. 

¿Qué son estas nuevas fórmulas de transporte? Los llamados vehículos de movilidad personal se definen como “vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h”.

Con fecha de 30 de diciembre y tras la aprobación del Real Decreto 970/2020 “por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos y el Reglamento General de Circulación”, y tal y como resume la DGT, “los conductores de estos vehículos están sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como a  la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo. Tampoco pueden llevar auriculares puestos, ni hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo mientras va conduciendo. Además, estos vehículos no pueden circular por las aceras y tienen prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos”. 

Los patinetes estarán obligados a contar con un certificado de circulación con los requisitos técnicos básicos establecidos por la DGT en un manual cuyo incumplimiento comenzará a ser penalizable 24 meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (sin fecha prevista).  

El último de los puntos en cuanto al tráfico urbano es la reducción de la velocidad, que, a partir del once de mayo, se ha establecido de la siguiente manera: 

  • “20km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
  • 30km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
  • 50km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación”.

Estos límites también son de obligatorio cumplimiento para los ya mencionados vehículos de movilidad personal, otorgando un espacio más seguro, principalmente a peatones. Éstos últimos, además, contarán, a partir de 2023, con Zonas de Bajas Emisiones en las ciudades de más de 50.000 habitantes. Se trata de una medida adicional, incorporada por la Ley de Cambio Climático del Gobierno, que apuesta, una vez más, por el viandante, especialmente en áreas urbanas. 

Una mayor profesionalización

En cuanto al resto de modificaciones que se llevarán a cabo en el ámbito de la Seguridad Vial, son importantes las nuevas medidas en lo referente a los conductores de vehículos profesionales, especialmente camiones y autobuses. En este sentido, “el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que reforma el Reglamento General de Conductores para incorporar, de manera parcial, la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, y la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el permiso de conducción”.

Los mayores de 18 años  (hasta ahora, mayores de 21) podrán conducir camiones y autobuses (estos últimos, sin pasajeros y en condiciones limitadas por ley), siempre con las autorizaciones previas de las administraciones correspondientes. Se amplía también el acceso de la conducción a personas con problemas locomotores, una vez superadas las valoraciones mecánicas y médicas oportunas, un avance conseguido gracias a la última tecnología en prótesis. 

Por último, se incrementa el peso de las furgonetas que pueden ser conducidas en España con el permiso B, pasando éste de los 3.500 a los 4.250 kilos.

Vehículo conectado

Todas estas medidas están enfocadas a la modernización del sistema por carretera de nuestro país que, si bien necesita de inversiones, hace frente a los nuevos retos con los recursos de los que dispone.

Una de estas herramientas es la alianza Data for Road Safety (Datos para la Seguridad Vial), “en la que fabricantes de automóviles, proveedores de servicios de información de tráfico y autoridades de tráfico vial de  los Estados miembros de la UE se comprometen a intercambiar datos de seguridad a largo plazo para hacer las carreteras más seguras”.

Con el apoyo de la Comisión Europea, los principales agentes de la carretera han generado un proceso de intercambio de información a través de los vehículos conectados que permite a los conductores conocer de antemano el estado de la carretera, en base a ocho grandes parámetros: “zona de accidentes sin protección, vehículo averiado, carretera resbaladiza temporal, visibilidad reducida y condiciones meteorológicas excepcionales”. 

Este sistema también se está implantando, de manera local, a través de la plataforma DGT 3.0, que da información rigurosa del estado de las carreteras nacionales, en tiempo real, a todos sus usuarios. 

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