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Preguntas y respuestas sobre el Seguro de Responsabilidad Civil del CITOP

Miércoles, 01 Junio, 2022

El pasado 20 de abril, el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, junto a ADARTIA, la correduría de seguros que colabora con el CITOP, llevó a cabo una jornada online para explicar de manera detallada, en primer lugar, la tipología de accidentes laborales. En segundo, las prestaciones del seguro que se ofrece a los Colegiados de nuestra entidad.

Durante la ponencia, abierta a todos los miembros del CITOP previa inscripción, quedaron pendientes de solventar algunas dudas de los participantes, las cuales contestamos a continuación. 

Pregunta. ¿Qué trabajos obliga el Colegio a visar para que este cubierto por el RC y cuáles no?

Respuesta. El Colegio obligada a visar aquellos trabajos que establezca la Ley. La normativa legal que regula el visado colegial obligatorio es el Real Decreto 1000/2010 de cinco de Agosto.

Pregunta. Tengo el seguro a nivel personal, los proyectos los estoy firmando a nivel personal, pero las facturas las hago a nombre de una empresa. ¿Tengo que tener el seguro a nombre personal o de la empresa?

Respuesta. Tanto el firmante del proyecto como la sociedad pueden recibir la reclamación del cliente, por lo que siempre es recomendable disponer de los dos seguros. Por otro lado, indicar que, si la sociedad es monodisciplinar, la póliza colegial extiende su cobertura a dicha sociedad, en el caso de que ésta recibiera la reclamación.

Pregunta. Los trabajos vienen contratados a nombre de mi empresa, pero soy yo el que firmo. En este caso, tengo el seguro de Responsabilidad Civil a nivel personal. ¿Recomendáis dar de alta una póliza de Responsabilidad Civil en paralelo para la empresa?

Respuesta. Tanto el firmante del proyecto como la sociedad pueden recibir la reclamación del cliente, por lo que siempre es recomendable disponer de los dos seguros. Por otro lado, indicar que si la sociedad es monodisciplinar, la póliza colegial existe su cobertura a dicha sociedad, en el caso de que ésta recibiera la reclamación.

Pregunta. En una UTE (Unión Temporal de Empresas) para la redacción de proyecto, la dirección de obra y/o la coordinación de Seguridad y Salud con otros profesionales externos a la UTE, ¿qué procedimiento o cuadro de características en relación a RC se debe seguir? ¿Qué seguro o documento se le debe exigir? ¿Y a los miembros de la UTE?

Respuesta. La propia UTE deberá disponer de un seguro de Responsabilidad Civil profesional, siendo el tomador de la póliza la propia UTE. La vigencia de la póliza será temporal. Los profesionales que participen en la UTE deberán disponer de su propio seguro.

La póliza que tiene suscrita el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas con la compañía de seguros MAPFRE tiene establecida la participación en UTE garantizando únicamente la responsabilidad civil del Ingeniero por sus trabajos realizados.

Pregunta. Dentro de mi empresa estamos diferentes profesionales. Yo tengo Responsabilidad Civil tipo D de CITOP y la empresa el suyo propio, ¿el proyecto queda amparado por mi Responsabilidad Civil, dentro de mis competencias?

Respuesta. Al tratarse de una empresa que está formada por diversos profesionales, nos encontramos ante una sociedad multidisciplinar. Para que los daños que se deriven del proyecto tengan cobertura en la póliza colegial, es necesario que el trabajo esté firmado por el Ingeniero y visado en el propio Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. 

Pregunta. En una Dirección de Obra para promotor privado, tipo centro logístico, existiendo un proyecto definido durante la ejecución, se solicita una modificación del sistema de cimentación o estructural que viene amparado por anejo de cálculo firmado por otro técnico competente y que podría considerarse como proyecto parcial. Además de esta documentación firmada y visada por Colegio, ¿qué documento relativo a Responsabilidad Civil debemos exigir?

Respuesta. Se deberá exigir al otro técnico un certificado que pruebe la existencia de una póliza de responsabilidad civil que cubra los trabajos realizados por él.

Pregunta. Tengo un par de dudas sobre el seguro de Responsabilidad Civil: ejerzo como Jefe COEX en un contrato de conservación integral de carreteras para el MITMA. No redacto proyectos, solo me dedico a ejecutar obras basadas en proyectos de otros compañeros y a ejecutar lo indicado en un contrato de servicios como son los contratos de conservación de carreteras. Mis dudas son las siguientes: a. ¿Qué responsabilidades me cubriría vuestro seguro de Responsabilidad Civil, dado que como os he dicho anteriormente no redacto proyectos y, por lo tanto, no los viso en el Colegio? b. En el caso de que decidiese contratar vuestro seguro de Responsabilidad Civil, ¿qué modalidad debería contratar?

Respuesta. La póliza de Responsabilidad Civil te cubriría los trabajos que establezca la normativa que regule las atribuciones propias de los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. Indicarte que, si tu trabajo consiste en la dirección de la obra, los posibles errores que pudieras incurrir estarían cubiertos por la póliza.

En el caso de que trabajes por cuenta ajena, la modalidad que deberás contratar es la de asalariado, si fueras técnico de la Administración en la modalidad de funcionario.

Pregunta. Me dedico al cálculo de estructuras en modalidad de libre ejerciente. Yo le paso mi trabajo al proyectista (Arquitecto o Ingeniero), lo incorpora a su proyecto y lo visa en su Colegio. Según la LOE, los proyectistas que contraten los cálculos, los estudios, los dictámenes o los informes de otros profesionales serán directamente responsables de los daños que puedan derivarse de su insuficiencia, incorrección o inexactitud, sin perjuicio de la repetición que pudieran ejercer contra sus autores. Si el proyectista decidiera reclamarme daños por los cálculos que yo le he aportado, ¿la póliza cubriría esta reclamación?

Respuesta. El cálculo de estructuras es una competencia atribuida al Ingeniero Técnico de Obras Públicas por lo que, si el cálculo ha sido erróneo, la póliza cubría la reclamación.

Pregunta. Para un nuevo Ingeniero Técnico de Obras Públicas autónomo, como profesional libre, ¿cuál sería el momento ideal para disponer del seguro? ¿Qué carencia tiene el seguro? ¿Estoy cubierto desde el momento de contrato de póliza?

Respuesta. El momento para suscribir la póliza del seguro es antes del inicio de los trabajos. La póliza cubre las reclamaciones que recibas en el periodo de vigencia de la póliza, aunque los trabajos desarrollados sean antes de haber suscrito la misma. Para la adhesión a la póliza, se cumplimentará un boletín en el que se deberá indicar si tienes conocimiento de algún hecho o circunstancia que pudiera dar lugar a una reclamación.

Pregunta. ¿Cómo complemento la contratación particular de un seguro de Responsabilidad Civil al de un seguro de empresa?

Respuesta. El contenido de la póliza de la empresa es desconocida para el trabajador, por lo que existe el riesgo de que la suma asegurada sea insuficiente, franquicia elevada o que existan coberturas no contratadas por la empresa.

Además, el trabajador puede recibir la reclamación a título individual como firmante del proyecto, por lo que si la empresa para la que trabajamos entra en concurso de acreedores o desaparece y no disponemos de nuestro seguro a título individual, tendremos que hacer frente a la reclamación con nuestro propio patrimonio.

Pregunta. Para cálculo de estructuras o instalaciones, ¿qué nivel de cobertura tenemos?

Respuesta. La póliza no establece un límite específico para ese tipo de trabajos. Depende de la opción contratada. Existe la suma asegurada hasta 3.500.000 euros o hasta 4.500.000 euros.

Pregunta. Carencia del seguro. ¿Con qué antelación es necesario estar asegurado para cubrir un problema de dirección de obra?

Respuesta. La póliza no establece ningún tipo de antelación para suscribir el seguro, pero para que el siniestro esté cubierto es necesario que al tiempo de recibir la reclamación tenga contratada la póliza de responsabilidad civil.

Por otro lado, nos gustaría hacer hincapié que, al tiempo de suscribir la póliza, no tenga que tener ningún conocimiento previo de la reclamación o de daños que pudieran ser objeto de reclamación, dichas comprobaciones se realizarán mediante las preguntas contenidas en el boletín de adhesión.

Pregunta. ¿Es necesario estar asegurado antes de emitir un presupuesto para una obra? ¿Durante una obra en ejecución se cubren los problemas que puedan suceder sobre la misma? 

Respuesta. No es necesario suscribir el seguro antes de emitir el presupuesto, pero sí es muy recomendable, dado que la reclamación puede surgir en cualquier momento. En cuanto a la segunda pregunta, indicar que si el problema que se reclama tiene su origen en un trabajo efectuado por el Ingeniero dentro del desarrollo de sus competencias atribuidas sí que el siniestro tendrá cobertura. 

Pregunta. Sabiendo que el coste es anual, si en caso de que tuviéramos que realizar trabajos de Ingeniero en obras puntualmente (por ejemplo contratos de obra de un mes como Coordinador de Seguridad y Salud, recurso preventivo o simplemente Jefe de Obra, etc.), ¿se podría contratar este seguro por meses, dependiendo de nuestra situación laboral intermitente?

Respuesta. No, son pólizas anuales prorrogables. Además, indicar que la póliza de seguros se activa en base a reclamación. Si en el momento de recibirla no tuviéramos contratado el seguro, la reclamación no tendría cobertura en la póliza, aunque el trabajo se haya realizado cuando teníamos suscita la póliza.

Pregunta. ¿Cómo se garantiza el secreto y la confidencialidad cuando el mismo seguro tiene como asegurado a la parte contraria en un caso?

Respuesta. Para estos casos, la compañía tiene la obligación de comunicar al asegurado que existe conflicto de intereses entre las partes y, en ese caso, el asegurado puede optar por mantener la defensa o designar a su propio abogado.

Pregunta. ¿Cómo se garantiza que toda la información que nos va siendo requerida (comunicación del siniestro, fichas, informes, formularios, fotografías, etc.) no acaba sirviendo a otros posibles asegurados del mismo seguro y presentes en la causa?

Respuesta. Se garantiza con la obligación de la compañía de comunicar el conflicto de intereses, conllevando a que el asegurado pueda designar a su propio abogado, asumiendo los costes la compañía hasta el límite de 30.000 euros.

Pregunta. ¿Cómo se asegura poder seguir una línea de defensa si cuando se solicita tomar un abogado (no del seguro) se le pide que sus escritos presentados al juez sean supervisados por el seguro?

Respuesta. Cuando el asegurado designe su propia defensa, ésta debe ser aprobada por la compañía. El letrado que designe el asegurado y el letrado designado por la compañía estarán en continua comunicación con la finalidad de definir la estrategia de defensa.

En el caso de que se dicte sentencia condenatoria, la compañía resolverá la conveniencia de interponer o no el recurso. Si lo considera improcedente, se lo comunicará al asegurado, quedando liberado para interponerlo.

En caso de que el recurso sea estimado, la compañía vendrá obligada a asumir los gastos de defensa jurídica. Del mismo modo, antes de que el letrado designado por el asegurado decida llegar a un acuerdo con la contraparte, es necesario que la compañía apruebe dicho acuerdo. 

Si deseas conocer más sobre este servicio del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas y ADARTIA, puedes acceder a toda la información, aquí.