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El Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas ofrece recomendaciones de actuación ante el COVID-19 en obras en ejecución

Lunes, 16 Marzo, 2020

NOTA. Esta información ha sido actualizada. Link de acceso. 

Ante la situación de emergencia sanitaria que vivimos en España como consecuencia del COVID-19 y con respecto al desarrollo y ejecución de las obras de construcción durante la misma, desde el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas consideramos pertinente transmitir a nuestros colegiados en ejercicio de la profesión, ya sea como Coordinadores de Seguridad y Salud, como Directores de Obra, o como Jefes de Obra unas pautas de actuación a la espera de que las autoridades competentes establezcan disposiciones específicas al respecto.

Estas pautas se establecen con el objeto de contribuir a garantizar la salud de todas las personas relativas al ámbito profesional del Ingeniero Técnico de Obras Públicas en obra, considerando la excepcional situación actual, la normativa aplicable y teniendo en cuenta el estado de alerta que se recoge en el RD 462/2020, de 14 de Marzo.

Ha de entenderse que este es un documento interpretativo de actuación profesional, que se ha emitido con carácter urgente para ayudar a nuestros colegiados y facilitarles la aplicación de todas las disposiciones normativas relativas a garantizar la salud en los centros de trabajo. Por tanto, éste queda sujeto a otras medidas que puedan surgir o adoptarse a lo largo de esta situación tan excepcional y cambiante.

En tal sentido, se comunican las siguientes recomendaciones de actuación

  • El Ingeniero Técnico de Obras Públicas que ejerza como Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra o asuma dichas funciones como parte de la dirección facultativa de la misma, en el ámbito de sus obligaciones a que se refiere el artículo 9 del RD 1627/1997, de 24 de octubre, solicitará al Contratista y Jefe de Obra que en el ámbito de sus obligaciones le comuniquen las medidas de prevención de riesgos laborales que se han adoptado en relación al COVID-19. También si tales medidas a juicio de los mismos y de los servicios de prevención propios o ajenos de la constructora son suficientes para garantizar la salud de los trabajadores y personas que acudan a la obra.


  • Se informará al Constructor, al Jefe de Obra, y en su caso, a los recursos preventivos, del derecho que asiste a los trabajadores, previsto en el artículo 21.2 de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo si consideran que dicha actividad entraña un riesgo grave para su vida o su salud. 


  • El Jefe de Obra, el Contratista, o la persona designada por este último, deberán precisar si pueden desarrollarse con garantías plenas para la salud la totalidad de trabajos en la obra o solo determinadas actividades, con el único objetivo de preservar y garantizar las medidas y condiciones de salud para los trabajadores y personal que acuda a la obra.


  • Para evitar la propagación de virus, se adoptarán de manera escrupulosa las medidas requeridas por los protocolos sanitarios oficiales, en concreto, las que señala la Organización Mundial de la Salud y las que dispone el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Todo ello, por supuesto, sin menoscabo de medidas a mayores indicadas por las autoridades autonómicas o locales, así como las desarrolladas por la propia contrata.

           En cualquier caso, deben acordarse sin excepción las siguientes:

  • Garantizar una distancia mínima entre trabajadores de un metro. 
  • Evitar aglomeraciones o agrupaciones de los trabajadores, tanto en la obra como en las dependencias o instalaciones de la misma, que puedan propiciar un contacto entre los empleados.  
  • Insistir en la constante higienización de manos de los trabajadores y personal relativo a la obra y en el uso de material higiénico desechable.
  • Establecer los protocolos de protección de trabajadores y personal de la obra y también controles de medición de la temperatura a la entrada de la misma. En la medida de lo posible, tratar de establecer horarios de entrada y salida no coincidentes entre distintos grupos de trabajo.
  • En caso de constatarse el menor indicio de que algún trabajador o personal de la obra presente síntomas de la enfermedad, se seguirá rigurosamente el protocolo sanitario establecido por las autoridades.
  • De confirmarse que alguna persona haya dado positivo en el contagio de COVID-19, se paralizará inmediatamente la obra. Se comunicará la situación a todos los miembros de la dirección facultativa, así como a las subcontratas, autónomos y demás personas que hayan podido estar en la obra durante los últimos 15 días. 
  • El ITOP que ejerza como Jefe de Obra deberá solicitar del Servicio de Prevención (en cualquiera de sus modalidades) la actualización de la evaluación de los riesgos de los puestos de trabajo de la obra, contemplando los posibles riesgos biológicos derivados del Covid-19 y estableciendo las medidas preventivas necesarias para eliminarlo. En el caso de que se considerase necesaria la actualización del Plan de Seguridad como consecuencia de que los protocolos provocaran un cambio en los procedimientos de trabajo, dicha actualización deberá presentarse al Coordinador de Seguridad para su informe. Se recuerda que el Coordinador de Seguridad en el ejercicio de sus funciones NO tiene competencias para informar favorable o negativamente sobre la evaluación de riesgos del SPA del contratista.
  • Del mismo modo, el ITOP, independientemente de las funciones que ejerza en una obra, deberá solicitar del Servicio de Prevención de la empresa empleadora (cuando sea trabajador por cuenta ajena), la evaluación de riesgos actualizada de su puesto de trabajo.


  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del RD 1627/1997, de 24 de Octubre, el Ingeniero Técnico de Obras Públicas que ejerza como Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra o como parte de la dirección facultativa de la misma, en caso de observar el incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertirá al contratista de ello. Dejará constancia de tal incumplimiento en el libro de incidencias, cuando éste exista de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13, quedando facultado para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, disponer la paralización de los tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra.

?       Todo ello se llevará a cabo sin perjuicio de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 21 y en el artículo 44 de la Ley de             Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 de 8 de Noviembre, por los que:

            “el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando             considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.”

            “Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo, el empresario no adopte o no permita la adopción de             las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos             podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho             riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de             veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada. El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser             adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia             requerida al órgano de representación del personal.”

  • Dadas las medidas excepcionales y la circunstancia cambiante, resulta de especial importancia hacer hincapié en los artículos 15 y 16 del RD 1627/1997 del 14 de Octubre, de Información y Consulta y Participación de los Trabajadores.