Protocolo de actuación COVID-19 en obras de construcción del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas (ampliación)
Viernes, 20 Marzo, 2020Ante las dudas que están surgiendo entre los colegiados/as con motivo de la declaración de Estado de Alarma por Coronavirus y como consecuencia de la publicación por parte del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas (CITOP) de unas “Recomendaciones de actuación ante el COVID-19 en obras de ejecución”, queremos establecer las siguientes matizaciones:
Generalidades
La situación actual del país en general y en las obras de construcción en particular está ocasionada por una pandemia por coronavirus, siendo éste un asunto de carácter general, principal y directo, de salud pública y no de salud laboral, por lo que no se circunscribe al ámbito de actuación profesional de los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas (ITOP) o de los Ingenieros Civiles (IC). Para el caso concreto, la autoridad competente es el Gobierno y más concretamente el Ministerio de Sanidad o, en su caso, los organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas y no el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Independientemente de lo anterior, la obligación de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en su puesto de trabajo le corresponde al empresario (art. 14 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, en adelante LPRL), debiendo comprobar la eficacia de las medidas preventivas que disponga.
En el Anexo II del Real Decreto 1627/97, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (en adelante RDC), se hace referencia a riesgos biológicos, DE LA OBRA Y/O EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, no de los externos a ella. Incluso la Guía del RD 664/97 para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a los agentes biológicos señala en relación con el contenido del art. 2: “no se consideran dentro del ámbito de aplicación de este real decreto las exposiciones a agentes biológicos que no se derivan de la actividad laboral, por ejemplo, el contagio de infecciones respiratorias (resfriados, gripe) entre compañeros de trabajo”.
Coordinación de Seguridad y Salud (CSS)
Conforme a la definición de “Técnico Competente” señalada en el RDC y concretada en la Guía Técnica del citado decreto, la coordinación de seguridad y salud no es competente para aprobar un documento, ya sea Plan de Seguridad y Salud, Anexo, Procedimiento de Trabajo, etc., en el que se incluyan medidas de salud pública. Otra cuestión es solicitar al empresario que ejecuta la obra información sobre la forma en la que se van a aplicar en la obra los protocolos marcados por Sanidad y que, como consecuencia de ello, deban modificarse algunos procedimientos de trabajo (distancias entre trabajadores, etc.), por lo que éstos y únicamente por estas circunstancias, deberán ser informados por la CSS. Ahora bien, debe informarse sobre las medidas preventivas de los procedimientos relacionadas con la forma de ejecución de los mismos, medios auxiliares empleados, etc., pero NUNCA debe emitirse pronunciamiento alguno sobre las medidas sanitarias que pudieran incluir. Por poner un ejemplo, se debe aprobar la medida preventiva de empleo de una mascarilla tipo FFP2 porque la actividad a ejecutar va a generar polvo y no se puede eliminar, pero NO se debe pronunciar sobre la medida preventiva de emplear la misma mascarilla con el objetivo de evitar un posible contagio por Covid-19, ya que ésta es una medida establecida por Sanidad.
Jefe de Obra (JO)
Como máximo responsable del Contratista en el Centro de Trabajo, el ITOP o IC que ejerza como Jefe de Obra deberá solicitar del Servicio de Prevención de la empresa (en adelante SP) la actualización de la evaluación de los riesgos de los puestos de trabajo de la obra (art. 16.2.a de la LPRL), contemplando la aplicación de las medidas preventivas establecidas por Sanidad para eliminar los riesgos biológicos derivados del COVID-19. Como consecuencia de esta nueva evaluación, deberá precisar si pueden desarrollarse con garantías plenas para la salud, la totalidad de trabajos de la obra o solo determinadas actividades, con el único objetivo de preservar y garantizar las medidas y condiciones de salud de los trabajadores y personal que acuda a la obra. Del mismo modo, deberá adoptar medidas organizativas o de cualquier otra índole para garantizar que el uso de las instalaciones de la obra (vestuarios, comedor, aseos, etc.) pueda realizarse cumpliendo las instrucciones dictadas por el Ministerio de Sanidad.
En el caso de que se considerase necesaria la actualización de las medidas contenidas en el Plan de Seguridad y Salud (PSS), como consecuencia de que los protocolos sanitarios provocaran un cambio en los procedimientos de trabajo, dicha actualización deberá presentarse al Coordinador de Seguridad bajo el formato de Anexo al PSS, Procedimientos de Trabajo, etc., para su informe.
Dadas las medidas excepcionales y las circunstancias cambiantes, resulta de especial importancia hacer hincapié en el cumplimiento de los artículos 15 y 16 del RDC sobre Información, Consulta y Participación de los Trabajadores.
Libro de Incidencias (LI)
Conforme con lo establecido en el art. 14.1 del RDC, cuando la coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o cualquier otra persona integrada en la dirección facultativa observase incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertirá al contratista de ello, dejando constancia de tal incumplimiento en el libro de incidencias, cuando éste exista de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13, y quedando facultado para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, disponer la paralización de los tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra.
Por su parte, en el art. 4.4 de la LPRL se establece que se entenderá como «riesgo laboral grave e inminente» aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
El LI es una herramienta de control y seguimiento del PSS y, aunque puede emplearse para dejar constancia de otras cuestiones de la obra, NO debe emplearse como medio para impartir instrucciones de carácter sanitario que, por otro lado, deberían coincidir escrupulosamente con las impartidas por las autoridades competentes.
Por tanto, no es procedente usar el LI para paralizar la obra por riesgo de contagio, ya que la coordinación de seguridad y salud no dispone de competencias en materia de salud pública. Ni el ITOP, ni el IC, en cualquier modalidad de su ejercicio profesional en una obra, puede asegurar que el contagio se vaya a producir en la misma.
No obstante, el estado de alarma requiere la implicación global de toda la ciudadanía, por lo que si la CSS o la Dirección de Obra (DO) observara el incumplimiento de las medidas establecidas por el Ministerio de Salud, debería advertir al contratista de la obligatoriedad de aplicarlas y dejar constancia de tal incumplimiento en el LI. En caso de reiteración, esta segunda anotación debe entregarse en la Inspección de Trabajo (Art. 13.4 del RDC), quienes, conforme a lo establecido en el art. 11 de la LPRL, deberían informar a las Autoridades Sanitarias competentes para la aplicación, en su caso, de las medidas establecidas en el art. 54.2 de la Ley 33/2011 de Salud Pública, acordando “el cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias”, así como la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
La paralización de la obra por parte de la CSS debe entenderse en este contexto, como una DECISIÓN PERSONAL de contribuir al objetivo común de evitar la propagación del virus, acortando el plazo de actuación que irremediablemente debe cumplirse por parte de la administración. No hay que olvidar que la actual situación derivada del Covid-19 no tiene registro histórico similar, por lo que la legislación existente hasta el momento, no contemplaba cómo debe procederse.
Infectado por COVID-19 en obra
En los “Protocolos de Actuación frente a casos de infección por Covid-19” aprobados por el Ministerio de Sanidad, y por las diferentes Comunidades Autónomas, se detalla de manera clara e inequívoca, las actuaciones que deben seguirse tras la detección y posterior confirmación de un infectado por COVID-19, hecho éste que se produce por parte del sistema sanitario y no en la obra.
En los protocolos, se clasifica como contacto estrecho:
Cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso probable o confirmado mientras el caso presentaba síntomas, a una distancia menor de 2 metros (ej. convivientes, visitas, etc.).
Se consideran contactos casuales:
a las personas que hayan estado en el mismo espacio cerrado con un caso mientras era sintomático, pero que no cumplan los criterios para ser considerado contacto estrecho.
No cabe duda de que bajo esta última definición estarían todos los trabajadores de la obra y, muy probablemente, los compañeros de la misma empresa que el afectado presentes en la obra tendrían la consideración de “contacto estrecho” como consecuencia de ejecutar trabajos conjuntos, desplazamiento a obra en el mismo vehículo, compartir instalaciones, etc. Incluso sería muy complicado discernir qué trabajadores de otras empresas no cumplirían la condición de contacto estrecho sin contar con la propia opinión de cada uno de ellos.
El protocolo, establece para estos casos, que toda persona que tenga la consideración de “contacto estrecho” deberá ser informada y se iniciará una vigilancia activa, contactando con ellas diariamente. Estas personas deben estar localizables a lo largo del periodo de seguimiento. De manera general se recomienda que los contactos estrechos realicen cuarentena y, en todo caso, que limiten las actividades sociales y NO realicen viajes. Serán informados de las precauciones de higiene respiratoria y lavado de manos que han de poner en práctica.
Por tanto, la información a la obra debería llegar desde las autoridades sanitarias una vez confirmado el caso, junto con las medidas para identificación de los trabajadores que puedan considerarse “contacto estrecho”, establecimiento de cuarentenas, etc. Una posible paralización de la obra por parte de la CSS, en caso de que se haya confirmado un positivo por COVID-19 entre los trabajadores de la obra, debe entenderse nuevamente como una contribución al objetivo común de evitar la propagación del virus.