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CITOP y ADARTIA responden las dudas sobre el Seguro de Responsabilidad Civil

Martes, 02 Marzo, 2021

El pasado dos de febrero, a las 17.00 horas, tuvo lugar la sesión online “Seguro de Responsabilidad Civil, ¿qué quieres saber?”, organizada por el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas con la colaboración de Adartia, la correduría de seguros con la que opera el CITOP. 

Durante aproximadamente una hora y media, los Colegiados que se inscribieron previamente, pudieron conocer, de mano de los expertos en siniestros Carlos Andrés Gayón e Íñigo Montes, las características de la póliza que ofrece el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas a través de ADARTIA y con MAPFRE como responsable de la misma.

En primer lugar, se explicó, a través de una breve presentación, porqué se ha de contar con una póliza de Responsabilidad Civil, así como las características del producto de MAPFRE. En una segunda parte, se analizaron casos concretos de siniestros producidos en el desempeño de la Ingeniería Técnica de Obras Públicas para dar a conocer, de manera detallada, cómo responden los seguros antes ciertas situaciones. 

Por último, los expertos presentes contestaron tanto las preguntas enviadas los días previos a la sesión por parte de los Colegiados, como algunas de las realizadas durante el evento. Además, el día posterior a la misma, se recogieron las últimas consultas, de cara a dar una tercera oportunidad a todos nuestros miembros de participar.

A continuación, de manera anónima, incluimos algunas de ellas, así como su respuesta.

Pregunta 1. Trabajo en una empresa pública como Ingeniero Técnico de Obras Públicas y, posiblemente, voy a asumir la Dirección de Obra en obras pertenecientes a la Administración. ¿Sería el caso de póliza “Funcionario”? Por otro lado, de manera autónoma, hago pequeños proyectos y certificados de eficiencia energética. ¿Podrían combinarse ambas actividades en una sola póliza?

Respuesta: Sí, es posible combinar ambas actividades. En ese caso, deberá asegurarse en la modalidad C “Funcionarios/asalariados y/o libre ejerciente”, tratándose de una modalidad mixta que le cubre su ejercicio profesional tanto como funcionario como libre ejerciente.

Pregunta 2. Los funcionarios sabemos que la Administración tiene un seguro Responsabilidad Civil que incluye apartados con cobertura de RC para sus técnicos. Lo que no tenemos es la posibilidad de un seguimiento continuo de ese contrato de seguro y de las posibles modificaciones que pudiera ir sufriendo su condicionado.

Mi consulta es la siguiente: ¿Qué sucedería si resultara que un buen día se ha eliminado de ese seguro RC de la administración la cobertura para sus técnicos, o yéndonos al extremo, si incluso pudieran no haber pagado la prima o dado de baja la póliza sin tener nosotros los técnicos conocimiento de ello?

Respuesta: En ese caso, si usted recibe la reclamación con posterioridad a la anulación de esa póliza, no tendría cobertura de ese seguro.

Pregunta. ¿Podemos tener la seguridad de que la póliza del CITOP nos ofrecerá la necesaria cobertura en un caso así?

Respuesta. Efectivamente, la póliza que les ofrece el CITOP les otorgará cobertura si en el momento de recibir la reclamación tienen contratada la póliza (con independencia de cuándo se produjo el daño o cuándo se cometió el error).

Pregunta 3. ¿Cuál es la cobertura de la póliza ante un siniestro de un trabajo profesional, bien de un proyecto, memoria, seguridad y salud, etc., en aquellos trabajos que no se encuentran visados?

Respuesta. El trabajo profesional deberá encontrarse visado, siempre que la normativa de aplicación así lo exija o bien el cliente así lo haya requerido. Por tanto,  únicamente en los casos en los que así se encuentre recogido para la cobertura de la responsabilidad derivada de estos trabajos,  será necesario que se encuentren visados. 

A raíz de la modificación de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales (por  Ley 25/2009), el visado dejó de ser obligatorio en la mayor parte de los casos. EL RD 1000/2010, en su artículo 2, desarrolló aquellos trabajos que deben ser necesariamente visados y en su artículo 4 las excepciones. Fuera de estos supuestos, recogidos expresamente, únicamente será necesario visar cuando así lo solicite el cliente, incluida la Administración cuando actúa como tal. En estos casos, la cobertura del seguro sí se considera unida al cumplimiento de esta obligación. Para los supuestos en los que el visado no sea exigible, la cobertura del seguro no está supeditada a que el trabajo se vise.

Pregunta 4. Actualmente, estoy trabajando en una Asistencia Técnica con jornada laboral completa, como Coordinador de Seguridad y Salud y Técnico de Prevención en obras de construcción de un cliente, pero no en exclusividad, ya que mi contrato no lo especifica. Por otro lado, estoy contratado por otra empresa para realizar Planes de Retirada de Amianto.

Ambas empresas tienen su seguro de responsabilidad civil, pero ¿debiera tener yo mi propio seguro a través del CITOP que me cubriese de forma más específica? De ser necesario, ¿qué seguro sería el que más se ajusta a mi necesidad según los trabajos desarrollados?

Respuesta. Es totalmente aconsejable que tenga su propio seguro que le ofrece el CITOP, puesto que las pólizas que tengan contratadas las empresas para las que trabaja no siempre le pueden otorgar cobertura (y que usted no puede controlar). Por otro lado, si la empresa se ve obligada a indemnizar a un cliente por daños causados por su actuación negligente como ITOP, la Ley prevé la posibilidad de que su empresa le reclame a usted la indemnización de esos daños. Por ello, con independencia de los seguros de las empresas, es altamente aconsejable que tenga usted contratado el seguro que le ofrece el CITOP para cubrirle en esos casos.

No obstante, la póliza excluye expresamente las reclamaciones por asbestosis o cualquier otra enfermedad, incluido el cáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto o de productos que lo contengan.

Dado que esta cláusula es común y habitual en las pólizas de Responsabilidad Civil, le recomendamos que consulte con su empresa si su póliza también contiene ese tipo de exclusión.

Pregunta 5. Cobertura del seguro, en el caso de un funcionario, nombrado para pertenecer al equipo de Dirección de Obra, sin ser el Director de las obras. Obra promovida por la propia Administración

¿Es necesario visar la Dirección de Obra?

Respuesta: Dependerá de si la Administración Pública dispone de oficina de supervisión de proyectos o similar, en cuyo caso, la revisión exime del visado profesional  o si la AAPP  en sus procesos de contratación recoge la garantía del visado (Art. 4 RD. 1000/2010 sobre visado colegial obligatorio).

De ser necesario visado de Dirección de Obra, sería válido el visado en el colegio profesional del Director de las     Obras (Ingeniería de Caminos), o tendría que visarse en el CITOP?

Respuesta: Como hemos recogido en respuestas anteriores, la exigencia del visado para la cobertura de la Responsabilidad Civil del Ingeniero Técnico de Obras Públicas o Ingeniero Civil dependerá de la obligatoriedad de este por la normativa de aplicación. Por tanto,  para conocer si el trabajo está sujeto a ese visado, en primer lugar hay que analizar el objeto del mismo. Además, hay que resaltar que incluso cuando se trata de trabajos parciales, basta con que se encuentren visados en un Colegio habilitado al trabajo principal. Si no estuviera en los casos de visado obligatorio, se tendría la cobertura del SRC del Colegio, puesto que cubre la actividad como ITOP e Ingeniero Civil.

Pregunta 6. ¿Qué tipo de responsabilidad, en un posible siniestro, tiene un ITOP funcionario (o empleado de una de la Administración) que forma parte de una Dirección de Obra de carreteras o de otro tipo, conjuntamente con un Ingeniero de Caminos, en el que el titular o el que firma como Director de Obra como tal es el Ingeniero de Caminos? 

Respuesta. La responsabilidad civil devendrá si los daños que se reclamen han sido causados por una negligente actuación profesional por su parte, con independencia de quien haya firmado como titular, al formar parte de la Dirección de Obra.

Pregunta 7. ¿Hay una única póliza de Responsabilidad Civil o, dentro de las pólizas de RC, las hay con más o menos coberturas en función del tipo de trabajo a desempeñar o de lo que el tomador quiera que esté cubierto en función de la labor que desempeña?

Respuesta. Existen multitud de pólizas de Responsabilidad Civil, si bien la póliza que les ofrece el CITOP tiene negociadas unas coberturas más amplias (y con una prima más barata) que las pólizas que se puedan contratar de manera individual. “La unión hace la fuerza”, unido a la especialización de Adartia en el sector, que le permite negociar con las aseguradoras las mejores condiciones para sus asegurados.

Pregunta 8. Actualmente, tengo la póliza contratada en la modalidad de asalariado. Trabajo como Jefe de Obra de una constructora en una obra de Edificación residencial. Me gustaría saber qué coberturas tendría ante un posible accidente de un trabajador de una empresa subcontratista en mi obra y qué daños materiales cubriría ante un siniestrado.

Respuesta. La póliza le garantiza la indemnización de los daños personales (lesiones y secuelas) que pueda sufrir el trabajador en el accidente laboral, con un sublímite por víctima de 450.000 euros, además de los gastos de defensa jurídica.

Pregunta 9. He tenido etapas de trabajo como autónomo pero realmente apartado del "mundo de obra". El título me ha permitido formar parte de equipos multidisciplinares para colaborar en determinados trabajos, pero siempre relativos a redacción de documentos o pequeños trabajos de campo analíticos, y/o por mi propia cuenta de forma plena, para redacción de informes propositivos por encargo de alguna organización.

Los trabajos en los que he colaborado con equipo siempre han estado "tutelados" de alguna forma por un director de equipo y con trabajos asignados. En este sentido, mis trabajos por cuenta propia no han requerido redacción de proyectos (por tanto no hay visado), ni trabajo de obra como tal. Aunque en alguna propuesta, en un futuro y si se estima conveniente, se podrían realizar obras menores o cambios de señalización, etc. Ante este tipo de trabajos, ¿es conveniente, por tanto, el seguro?

Respuesta. Efectivamente, es conveniente contratar la póliza de seguro, ya que la actividad asegurada en la póliza es toda aquella actividad para la que esté usted habilitado a ejercer por la obtención de su título como ITOP (no se limita exclusivamente a redacción de proyectos y/o ejecución de obras). 

Pregunta 10. ¿La póliza atiende reclamaciones que no se derivan de un siniestro? El caso concreto es el siguiente: pérdidas económicas generadas por las obras a terceros, por negocios que no pueden funcionar con normalidad,  por la presencia de una obra vial agravada por retrasos, etc.

Mi caso concreto es que he recibido un comunicado indicando que se me van a repercutir las reclamaciones de un tercero. Sin embargo, la reclamación no se ha producido y desconozco si se va a producir en esta anualidad, en otra anualidad o si no se producirá nunca.

Respuesta. La póliza identifica siniestro con reclamación. Es decir, se considera que existe un siniestro desde el momento en que usted recibe la reclamación de un tercero reclamándole la indemnización de daños (materiales, personales o económicos/patrimoniales) derivados de su actuación profesional. Llegado el caso, deberá comunicarnos el siniestro (reclamación) en el plazo de siete días. Mapfre analizará las circunstancias del caso y si considera que los daños reclamados traen causa de su actuación profesional negligente procedería a su indemnización.

Podéis acceder a más información sobre la póliza del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas con Adartia a través de este link.

Sobre el CITOP

El Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas es una corporación de carácter público cuyo objetivo es la defensa y la difusión de la profesión. Actualmente, el CITOP representa a 15.000 colegiados en toda España, dedicados a la Ingeniería Técnica de Obras Públicas y a la Ingeniería Civil.

Sobre Adartia

Adartia es una correduría de seguros líder del sector, especializada en la consultoría integral de riesgos, en el diseño y en los programas de seguros a medida, además de en la gestión y distribución de productos y servicios del ámbito de los seguros. Adartia cuenta con más de 25 años de experiencia garantizando la máxima protección de los riesgos de sus clientes.