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Sentencia favorable del Tribunal Supremo para toda la Ingeniería en materia de eficiencia energética

Martes, 25 Abril, 2017

Ante las numerosas consultas que han realizado los colegiados acerca de las competencias de los ingenieros civiles e ingenieros técnicos de obras públicas en informes relacionados con edificaciones residenciales, el CITOPIC cree conveniente informar de la Sentencia del 22 de diciembre de 2016 del Tribunal Supremo que pone de manifiesto que no existe ningún monopolio en materia de eficiencia energética de edificios, cualquiera que sea su uso, y que son técnicos competentes en esta materia, tal como dicta la ley: “ingenieros, ingenieros técnicos, arquitectos y arquitectos técnicos”.

En primer lugar, hay que destacar la sentencia del Tribunal Supremo (TS), de 22 de diciembre de 2016, favorable a toda la Ingeniería en materia de eficiencia energética. Y, para saber el origen de esa sentencia es necesario remontarse al año 2013, cuando entra en vigor la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que recoge la obligatoriedad del Informe del Edificio, actualmente regulado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

En dichas normas legales se considera como técnico competente a quien esté en posesión de cualquiera de las titulaciones con capacidad para llevar a cabo proyectos, dirección de obras o dirección de ejecución de obras recogidas en la Ley de Ordenación de la Edificación, es decir arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero, ingeniero técnico.

En las mismas fechas se aprobó el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, con la misma consideración del técnico competente. Este Real Decreto fue recorrido por el Consejo de Colegios de Arquitectos de España por considerar que la competencia debía reconocerse en función de los usos de los edificios, es decir, que para edificación residencial únicamente deberían ser reconocidos arquitectos o arquitectos técnicos.

Sin embargo, el TS ha desestimado la demanda contra este Real Decreto porque a día de hoy una norma de superior jerarquía (la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas) ha fijado como técnicos competentes para la elaboración de la certificación de eficiencia energética a quienes estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, cualesquiera que sean esos proyectos y obras de entre los contemplados en la Ley de Edificación, esto es, sin distinción de uso.

Asimismo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ya se había pronunciado al respecto, en un informe que recoge la competencia de los ingenieros. El empeño de los colectivos de arquitectura de establecer una exclusividad en cualquier actuación referida a edificación residencial ha tenido la oposición frontal de este organismo regulador de la competencia que se ha opuesto a la ampliación de las reservas de actividad no contempladas en una Ley en numerosas resoluciones referidas a informes de edificios, la última de 5 de abril de 2017.