Información sobre Cuotas Colegiales
Alta como colegiado.
- Si el alta como colegiado se produce en el primer año de la finalización de carrera, el colegiado tendrá derecho a una reducción del 50% de las cuotas colegiales en el caso de estar en activo y ejerciendo la profesión. En caso de desempleo y siempre que lo justifique debidamente, estará exento del pago de cuotas.
Colegiados en situación de paro
- Rellenar la solicitud acompañada de vida laboral y copia del DARDE.
- Los colegiados en desempleo no abonarán la cuota mientras dure su situación, justificándola cada tres meses con tarjeta del inem, y presentado vida laboral anualmente.
- Se anula la cuota a colegiados por desempleo a partir del trimestre siguiente al de la fecha de comunicación de su situación al colegio, sin devolución de cuotas anteriores.
Colegiados Vitalicios (Jubilados)
- Rellenar la solicitud acompañada de la resolución de la Tesorería de la Seguridad Social.
- No pagan las cuotas los colegiados jubilados, que lo acrediten con informe de la seguridad social.
- Se anula la cuota a colegiados jubilados a partir del trimestre siguiente al de la fecha de comunicación de su situación al colegio, sin devolución de cuotas anteriores.
- Si la colegiación es solicitada por un ingeniero mayor de 60 años deberá indicar por escrito las razones de no haberse colegiado antes y la junta de gobierno del consejo decidirá sobre el abono de la cuota de inscripción colegial a aplicar. No será mayor del equivalente a cinco años completos.
Colegiados en situación de no ejercientes
- Rellenar la solicitud acompañada de vida laboral actualizada y cabecera de la nómina, siempre que en dichos documentos figure que se dedica a labores no inherentes a la profesión de ingeniero técnico de obras públicas. Dicha solicitud será aprobada o no por la junta de gobierno del consejo.
- Un colegiado declarado no ejerciente deberá pagar una cuota de 10 € al trimestre y podrá beneficiarse de los siguientes servicios colegiales (seguros, descuentos, cursos, web colegial, actividades,..) siempre que demuestre la continuidad de su situación cada seis meses con los mismos documentos del punto anterior.
- Un colegiado no ejerciente que no justifique la continuación de su situación cada seis meses se le considera colegiado ejerciente a efectos de cuota.
- Se anula la cuota ordinaria y actualiza la de no ejerciente a colegiados declarados no ejercientes a partir del trimestre siguiente al de la resolución de aceptación por parte de la junta de gobierno del consejo de su situación, sin devolución de cuotas anteriores.
Colegiados Expatriados
- Acuerdo Consejo 9 de noviembre de 2013: “Aprobar la creación de una cuota de 20 euros para aquellos colegiados que tengan ejerzan su actividad fuera del país (no como desplazados)&rdquo
- Rellenar la solicitud acompañada la copia del TA-300 sellado y copia del modelo A-1 de la resolución de la Seg. Social.