LA INGENIERÍA CIVIL

La Ingeniería Civil abarca un campo de actuación muy amplio y diverso, pudiendo desarrollar sus quehaceres profesionales:

  • Por cuenta propia (ya sea como empresario o como profesional liberal, individual o asociado)
  • Por cuenta ajena:
    • Sector Público:
      • Ayuntamientos.
      • Diputaciones.
      • Comunidades Autónomas.
      • Organismos Autónomos.
      • Administración Central.
      • Centros docentes públicos (Formación Profesional y Universidad).
      • Empresas Públicas y Mixtas.
    • Sector Privado:
      • Empresas privadas de todo tipo, principalmente empresas constructoras y afines.
      • Centros docentes privados (Formación Profesional y Universidad).

Corresponden a los Ingenieros Civiles las acciones siguientes:

  • La redacción y firma de estudios, proyectos o trabajos que tengan por objeto la concepción, planificación, diseño, proyección, construcción, reforma, reparación, conservación, mantenimiento, demolición, fabricación, instalación, montaje, gestión o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de la titulación.
  • La dirección de las actividades objeto de los proyectos o trabajos a que se refiere el apartado anterior.
  • La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos técnicos análogos.
  • El ejercicio de la docencia.
  • La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores.

En relación con lo anterior, las áreas de actuación profesional de la Ingeniería Civil son las siguientes:

  • Caminos, carreteras, autovías y autopistas. Estaciones y áreas de servicio.
  • Ferrocarriles, tranvías y funiculares.
  • Teleféricos, transporte por tubería e intercambiadores de transportes.
  • Puentes, viaductos, acueductos y otras estructuras.
  • Túneles, construcciones subterráneas y obras de desecación, saneamiento y consolidación de terrenos.
  • Puertos; estructuras e instalaciones marítimas; defensa y regeneración de costas y playas.
  • Planeamiento, ordenación y explotación del transporte terrestre, marítimo y fluvial.
  • Presas; canales; embalses; instalaciones de captación, elevación, conducción y distribución de agua; encauzamientos y corrección de cauces; centrales y aprovechamientos hidroeléctricos y energéticos.
  • Planificación y gestión de recursos hidráulicos; estudios hidrológicos; captación y explotación de aguas superficiales y subterráneas.
  • Estaciones de tratamiento de agua; plantas potabilizadoras, desaladoras y desalinizadoras de agua; estaciones de depuración y de reutilización de aguas residuales; piscifactorías.
  • Redes de abastecimiento de agua y de saneamiento de aguas residuales y emisarios terrestres y submarinos.
  • Obras y servicios urbanos, alumbrado público, Instalaciones deportivas, ordenación y regulación del tráfico y del transporte urbano, eliminación de residuos, plantas de tratamiento de residuos sólidos, vertederos, incineradoras y  cementerios
  • Planes generales, normas subsidiarias, planes parciales, planes especiales, estudios de detalle, proyectos de urbanización, proyectos de delimitación de suelo urbano y parcelaciones y reparcelaciones.
  • Estudios e informes medioambientales, estudios de evaluación de impacto ambiental, programas de vigilancia y control medioambiental y planes de restauración y de gestión medioambiental.
  • Edificios de usos destinados a la explotación y uso de las obras de ingeniería civil y aquellos otros a los que se refiere el apartado 1.c del artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. 
  • Fabricación de materiales de construcción y canteras y extracciones de áridos de construcción.
  • Prevención de Riesgos Laborales y estudios y planes de seguridad y salud en las obras de construcción.