La Ley de Universidades: principales puntos y consecuencias
Jueves, 26 Mayo, 2022El pasado nueve de mayo de 2022, el Ministro de Universidades, Joan Subirats, presentó la nueva Ley de Universidades, todavÃa en fase de aprobación por parte del Consejo de Ministros, y que pretende revolucionar el sistema universitario español.
Tal y como recoge el Huffington Post, Subirats afirmó, en la rueda de prensa de presentación de la norma, “se trata de una ley que quiere que las universidades estén más conectadas con la sociedad, que quiere internacionalizar el sistemaâ€, además de buscar unas mejores condiciones para los docentes. “La LOSU ofrece al sistema universitario las herramientas para adaptarse, y rápido, a los cambios sociales y económicos que se están produciendoâ€, como explica Subirats en la nota de prensa emitida por el órgano que representa.Â
No obstante esto, la Ley de Universidades nace en plena polémica, dada la falta de inclusión de algunos agentes, principales en el sistema educativo español, tal y como recogÃamos hace unos meses en el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. Con mesas debate creadas a raÃz de la protesta de, entre otros, el estudiantado, el nuevo texto (aún no definitivo), presenta una serie de novedades que ha hecho públicas el propio ministerio.
De manera resumida, la actualización vendrÃa englobada en estos grandes puntos:
- Financiación.
- Reducción de la precariedad.
- Formación continua.
- Carrera académica.
- Internacionalización.
- Gobernanza y estructuras.
- Estudiantado.Â
No obstante esta información, la cual se encuentra disponible en este link, vamos a analizar, a lo largo de este texto, los apartados que más incidirÃan en el Grado en IngenierÃa Civil y en la profesión de la IngenierÃa Técnica de Obras Públicas.
Estructura del sistema universitario
Este anteproyecto de ley, que por un lado fomenta la formación continua (que veremos más adelante), se reitera en la estructura básica del sistema universitario español, siguiendo las directrices del Espacio Europeo de Educación Superior marcado por la UE. De esta manera, tal y como se establece en el artÃculo 10 del TÃtulo III:Â
- “Las enseñanzas universitarias oficiales se estructurarán en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. La superación de tales enseñanzas dará derecho a la obtención de los tÃtulos oficiales correspondientesâ€.
- “Los estudios de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiantado de una formación básica y generalista en una disciplina determinadaâ€.
- “Los estudios oficiales de Máster Universitario tienen como objetivo la formación avanzada, de carácter especializado temáticamente o multidisciplinar, dirigida a la especialización académica o a la profesional, o bien encaminada a la iniciación en tareas de investigaciónâ€.
- “Los estudios de Doctorado tienen como finalidad la adquisición de las competencias y las habilidades concernientes con la investigación dentro de un ámbito del conocimiento cientÃfico, técnico, humanÃstico o artÃsticoâ€.Â
Independientemente de esto, los centros podrán ofrecer un sistema de estudios dual, con la formación paralela en empresas, tal y como se está haciendo en la FP, asà como la combinación de varios Grados para la obtención de titulaciones dobles.
Se da cierta libertad, en este sentido, a la creación de nuevos planes, no cerrados: “Las universidades podrán organizar y ofertar programas académicos de simultaneidad de dobles titulaciones de Grado o de Máster Universitario con un itinerario especÃfico, que dará lugar a la obtención de cada uno de los tÃtulos universitarios oficiales que lo conforman (TÃtulo III, artÃculo 10)â€.Â
Este último punto, sin duda, es uno de los más polémicos, tal y como hemos venido denunciando desde el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, dado que se trata de fomentar el Máster a alumnos de Grado. Asà se percibe desde entidades como el Instituto de Graduados en IngenierÃa e Ingenieros Técnicos de España, INGITE, del que forma parte el CITOP. De esta manera, este tipo de acciones incrementan la desinformación entre los estudiantes, que son susceptibles de ser presionados para estudiar un Máster de manera simultánea al Grado.
Cabe recordar que el Grado, por sà mismo, habilita para la profesión a la que se accede desde el mismo. Dicho de otra forma, un Graduado en IngenierÃa Civil está habilitado para el desempeño de la IngenierÃa Técnica de Obras Públicas, sin necesidad de cursar un Máster para ello.Â
Profesión de la IngenierÃa Técnica de Obras Públicas
Si atendemos a la autonomÃa de las universidades, ya en el TÃtulo I del anteproyecto, se determina que “la elaboración y aprobación de planes de estudio conducentes a la obtención de un tÃtulo universitario oficial de Grado o de Máster, o que conduzcan a la obtención de un tÃtulo de formación permanente, asà como la propuesta y organización de la oferta de programas de Doctoradoâ€, también que los centros universitarios son independientes para la “La expedición de los tÃtulos correspondientes a las enseñanzas universitarias de carácter oficial, asà como de tÃtulos propios, especialmente de formación permanenteâ€.
En este sentido, asà lo determina el TÃtulo III, artÃculo 7 (donde se especifica que “Las universidades impartirán enseñanzas conducentes a la obtención de tÃtulos universitarios oficiales y con validez y reconocimiento y eficacia en todo el territorio nacional y podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de tÃtulos propios, en especial de formación permanenteâ€).Â
Además de esto, el 29 de septiembre de 2021, se publicó en el BoletÃn Oficial del Estado el Real Decreto 822/2021 de la Organización de las Enseñanzas Universitarias y del Procedimiento de Aseguramiento de su Calidad, que abrÃa la puerta a la creación de itinerarios de formación propios por las diferentes universidades, como se explica en el preámbulo de dicho documento: “De igual forma, este real decreto introduce la posibilidad de adoptar formas especÃficas de articulación del plan de estudios en las enseñanzas oficiales y, por tanto, de singularizar su proyecto académico. Junto con estas novedades, se aporta por primera vez una regulación básica de la formación permanente desarrollada por las universidades que ordena este importante espacio educativo en el que las universidades demuestran su compromiso social, dejando un amplio margen a la flexibilidad, pero homogeneizando mÃnimamente la estructura de dicha formación e introduciendo la cultura de la evaluación de la calidad en estos tÃtulosâ€.
Esta situación, como se ha comentado anteriormente, podrÃa perjudicar a los estudiantes de Grado cuyo tÃtulo habilita en IngenierÃas Técnicas. Las principales razones son:
- Fomento del Máster para la consecución de mayores beneficios para los centros universitarios.
- Incremento del número de años de estudios universitarios, postergando la incorporación de los alumnos a un mercado laboral con alta escasez de trabajadores, como es el caso de la Construcción.
- Generación de desigualdad entre estudiantes de mayor y menor capacidad económica, dotando a la universidad de un carácter elitista.
- Desinformación sobre el carácter habilitante del Grado, algo contrario a lo estipulado por el EEES.
Por todo ello, una vez más, desde el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, hacemos hincapié en lo injusto de este documento, que fomenta el Máster y que potencia la especialización por encima del carácter general del Grado, siendo contrario al Espacio Europeo de Educación Superior.Â