¿Qué función desempeña el Colegio?

El Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas es una Corporación de Derecho Público de ámbito territorial estatal, cuyos fines esenciales son el servicio a la sociedad, la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

Sus Estatutos, aprobados en Asamblea de 27 de abril de 1996 y por Real Decreto 140/2001 de 16 de febrero, están publicados en el BOE nº 54, de 3 de marzo de 2001, de las páginas 8.072 a 8.081.

1.- Principios y Estructura

  • Ámbito territorial que alcanza todo el Estado español.
  • Pluralismo participativo e igualitario.
  • Democracia y solidaridad en la estructura y funcionamiento internos.
  • Unidad colegial, presupuestaria y patrimonial.
  • Obligatoriedad de colegiación.

2.- Objetivos

  • Servicio a la sociedad.
  • Defensa y desarrollo de la profesión. Objetivos profesionales.
  • Ordenación del ejercicio profesional.
  • Representación exclusiva de la profesión.
  • Defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
  • Promoción de la función social del ingeniero técnico de Obras Públicas y el reconocimiento de su prestigio, dignidad y contenido esencial.
  • Velar por la deontología profesional del colegiado en el respeto a los derechos de los ciudadanos.

¿Qué utilidad ofrece al colegiado?

Cumplir con el deber de la colegiación

El ejercicio en España de la profesión de ingeniero técnico de Obras Públicas requiere estar colegiado. Este requisito, común a otras profesiones -art. 3.2 de la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero, modificada por la Ley 74/1978 de 26 de diciembre, por la Ley 7/1997, de 14 de abril y por Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, y en el artículo 4 de los Estatutos del Colegio de ITOP-, se exige también en numerosos países en relación con entidades similares a nuestros Colegios Profesionales.

Requisitos para obtener la colegiación

  • Ostentar la titulación legalmente requerida para el ejercicio de la profesión.
  • Solicitarlo al Colegio.
  • No estar incapacitado legalmente.

Derechos

  • El ejercicio de la profesión.
  • Ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio en cuantas cuestiones de carácter profesional se susciten.
  • Presentar documentos relacionados con su trabajo profesional para su registro y visado.
  • Cobrar los honorarios de los trabajos visados a través del Colegio.
  • Utilizar y beneficiarse de todos los servicios del Colegio.
  • Ser elector de los órganos colegiados y elegible para ellos cuando se reúnan las condiciones fijadas en las Estatutos; y participar activamente en sus Asambleas.
  • Recibir las publicaciones colegiales.
  • Expresar su opinión sobre cualquier aspecto profesional y corporativo, en las distintas publicaciones.

Servicios

  • Convenios especiales con entidades financieras.
  • Convenios propios con entidades aseguradoras.
  • Cursos de Especialización Profesional organizados por el Consejo y por distintas Zonas del Colegio.
  • Convenios preferentes con otros Colegios Profesionales para el intercambio de Servicios.
  • Becas de formación, convenios con bibliotecas especializadas.
  • Gestión, tramitación y cobro de los honorarios profesionales.
  • Correo electrónico corporativo gratuito.