Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas

Por REAL DECRETO 140/2001, de 16 de febrero, se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

(BOE Nº 54, del 3 de marzo de 2001)

El Consejo de Ministros, en su sesión del pasado día 16 de febrero de 2001, aprobó mediante un Real Decreto los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, que recoge las funciones, órganos y actos del Colegio, su organización y funcionamiento, derechos y deberes de los colegiados, régimen disciplinario, económico y financiero.

La aprobación de este Real Decreto supone la consecución de un objetivo perseguido por el Colegio durante casi veinte años.

La elaboración de estos Estatutos obedeció a la necesidad de adaptar la vida colegial a los importantes cambios sociales y legislativos que habían tenido lugar desde el año 59, en el que se aprobaron los anteriores.

Además, la disposición adicional única de la Ley sobre medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales de 14 de abril de 1997, establece que éstos deberán adaptar sus Estatutos a las modificaciones introducidas por dicha Ley.

Dichas medidas estaban encaminadas a garantizar que las profesiones colegiadas se desarrollen en régimen de libre competencia, a delimitar el carácter meramente orientativo de los baremos de honorarios y la voluntariedad de su percepción a través de los servicios colegiales, así como a evitar que el visado comprenda condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.