Colegio
Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas
Por REAL DECRETO 140/2001, de 16 de febrero, se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
(BOE Nº 54, del 3 de marzo de 2001)
El Consejo de Ministros, en su sesión del pasado
día 16 de febrero de 2001, aprobó mediante un
Real Decreto los Estatutos del Colegio de
Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, que
recoge las funciones, órganos y actos del
Colegio, su organización y funcionamiento,
derechos y deberes de los colegiados, régimen
disciplinario, económico y financiero.
La aprobación de este Real Decreto supone la
consecución de un objetivo perseguido por el
Colegio durante casi veinte años.
La elaboración de estos Estatutos obedeció a la
necesidad de adaptar la vida colegial a los
importantes cambios sociales y legislativos que
habían tenido lugar desde el año 59, en el que
se aprobaron los anteriores.
Además, la disposición adicional única de la Ley
sobre medidas liberalizadoras en materia de
suelo y de Colegios Profesionales de 14 de abril
de 1997, establece que éstos deberán adaptar sus
Estatutos a las modificaciones introducidas por
dicha Ley.
Dichas medidas estaban encaminadas a garantizar
que las profesiones colegiadas se desarrollen en
régimen de libre competencia, a delimitar el
carácter meramente orientativo de los baremos de
honorarios y la voluntariedad de su percepción a
través de los servicios colegiales, así como a
evitar que el visado comprenda condiciones
contractuales, cuya determinación se deja al
libre acuerdo de las partes.