Colegio
Código deontológico del CITOP
PREÁMBULO
CAPÍTULO I
Principios Generales
- Artículo 1.- Ámbitos de aplicación.
- Artículo 2.- Modos de actuación profesional.
- Artículo 3.- Independencia.
- Artículo 4.- Integridad moral.
- Artículo 5.- Respeto a las personas, instituciones y leyes.
- Artículo 6.- Secreto profesional.
- Artículo 7.- Incompatibilidades.
- Artículo 8.- De la Publicidad.
- Artículo 9.- Competencia desleal.
- Artículo 10.- Información a la opinión pública.
- Artículo 11.- Respeto a la naturaleza y al medio ambiente.
CAPÍTULO II
Relaciones con el Colegio
- Artículo 12.- Deberes del Ingeniero Técnico de Obras Públicas.
CAPÍTULO III
Relaciones con los clientes
- Artículo 13.- Trabajos contratados.
- Artículo 14.- Remuneraciones.
CAPÍTULO IV
Relaciones entre profesionales
- Artículo 15.- Entre Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
- Artículo 16.- Con profesionales de otra titulación.
- Artículo 17.- Con profesionales de otros estados.
- Artículo 18.- Formación de jóvenes y futuros profesionales.
CAPÍTULO V
Comisión Deontológica
- Artículo 19.- Fines.
- Artículo 20.- Intervención.
- Artículo 21.- Composición de la Comisión.
- Artículo 22.- Funcionamiento de la Comisión.
- Artículo 23.- Faltas y sanciones.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
PREÁMBULO
A lo largo del siglo y medio de existencia que tiene la Ingeniería Técnica de Obras Públicas, muchos han sido los cometidos que le han sido confiados, todos ellos relacionados fundamentalmente con actuaciones que tiene como finalidad satisfacer las necesidades del ser humano para su progreso y bienestar en el campo de la ingeniería civil. En el quehacer de esos cometidos se ha ido depurando valores salvaguardados por normas deontológicas que surgen, y a ello destinan su fin último, como garantía del cumplimiento de los deberes y obligaciones de todo profesional en los distintos ámbitos de su actividad. El Ingeniero Técnico de Obras Públicas debe observarlas en el cumplimiento de su trabajo, no pudiendo ignorarlas en ningún momento y por ningún concepto, su inobservancia traería consigo la correspondiente aplicación de las normas disciplinarias debido a su carácter de obligaciones profesionales.
La misión de la Ingeniería Técnica de Obras Públicas exige establecer unas normas deontológicas para su ejercicio. Como toda norma, la deontología se inserta en el mundo de la Ética y del Derecho, regido, éste último, por el principio de jerarquía normativa y requiere, además, claridad, adecuación y precisión, de tal manera que cualquier modificación de hecho o de derecho en la situación regulada, obliga a adaptar la norma a la nueva realidad legal o social.
Durante el siglo y medio de existencia de la profesión, ésta ha sufrido cambios importantes, con reformas legislativas que han afectado al ejercicio profesional del Ingeniero Técnico de Obras Públicas y a las funciones del Colegio, entre otras, la recientemente aprobada Ley 25/2009 de 23 de diciembre de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Por ello, y atento a estos cambios, el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.18 de sus Estatutos, y , recogiendo, asimismo, el mandato de la citada Ley 25/2009 de inclusión entre sus funciones la de protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, aprueba en la Asamblea celebrada en Barcelona el día 29 de mayo de 2010 el presente Código, con las modificaciones que en el se contienen, consciente de que el interés general exige definir normas básicas y fundamentales que marquen la pauta del comportamiento de cualquier Ingeniero Técnico de Obras Públicas.
Índice
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1. Ámbitos de aplicación.
El presente Código será de aplicación en los siguientes ámbitos:
- Ámbito personal: obliga a todos los profesionales adscritos al Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas .
- Ámbito material: abarca todas las actividades profesionales que aquellos realicen y a las que afecten al cuerpo colegial
- Ámbito geográfico: el Código deberá observarse allí donde el Ingeniero Técnico de Obras Públicas ejerza su profesión.
Artículo 2. Modos de actuación profesional.
El Ingeniero Técnico de Obras Públicas puede actuar profesionalmente de las formas siguientes:
- En régimen de ejercicio libre.
- En calidad de funcionario o contratado, en cualquiera de las formas que la legislación laboral actual o futura admita, de la Administración Comunitaria, del Estado, de las Comunidades Autónomas, Local o Institucional.
- Como técnico contratado por un Ente Público.
- Como empresario.
- Contratado en la empresa privada.
- En colaboración con otros profesionales.
- Como representante de la profesión en comisiones, jurados o tribunales.
- En cualquier otra forma no específicamente reseñada en los apartados anteriores y para la que esté capacitado en relación con sus atribuciones.
El Ingeniero Técnico de Obras Públicas podrá ejercer simultáneamente la profesión en las formas antes citadas, siempre que lo haga con responsabilidad.
El Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en el desarrollo de su actividad profesional, tiene el derecho y el deber de su total independencia e imparcialidad en los estudios, análisis, juicios y decisiones que realice, frente a toda clase de injerencias, intereses propios o ajenos, presiones, exigencias o complacencias que las limiten, sea respecto de los poderes públicos, económicos, su cliente o incluso de sus propios compañeros o colaboradores, evitando con ello prejuicios que mermen su objetividad, así como discriminaciones respecto a servicios y personas concretas.
La independencia del Ingeniero Técnico de Obras Públicas le impide ejercer otras profesiones o actividades que la limiten, así como asociarse o colaborar para ello con personas u otros profesionales incursos en tal limitación.
El Ingeniero Técnico de Obras Públicas, como profesional, debe realizar sus trabajos con responsabilidad y observar, en todo momento, honestidad y rectitud, conservando un espíritu de justicia y fidelidad con todas aquellas personas con las que, por motivos de su trabajo, en un momento u otro, entable relación.
Está obligado a no defraudar la confianza de su cliente y a no defender intereses en conflicto con los de aquél.
En todas y cada una de sus actuaciones su conducta profesional deberá regirse por comportamientos éticos, actuando con honradez, lealtad, veracidad y diligencia.
Artículo 5. Respeto a las personas, instituciones y leyes.
El Ingeniero Técnico de Obras Públicas debe respetar, en el desarrollo de su profesión, los derechos humanos, culturas y tradiciones, lenguas e instituciones, conduciéndose de acuerdo al ordenamiento jurídico.
Artículo 6. Secreto profesional.
La confianza entre el Ingeniero Técnico de Obras Públicas y sus clientes y colaboradores es un elemento básico para su correcta actividad profesional. Sin garantía de confidencialidad no puede existir ningún tipo de confianza, lo que impone al ingeniero el deber y le confiere el derecho de guardar secreto respecto de lo que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional. Este deber y derecho del secreto profesional ha de ser respetado, y permanece incluso después de haber cesado en la prestación de los servicios al cliente, sin que esté limitado en el tiempo
Debe entenderse por secreto profesional el sigilo o reserva de lo que se conoce por razón del ejercicio de la profesión y cuya publicación podría ocasionar perjuicios a los bienes o intereses ajenos.
Este secreto abarca tanto las informaciones, métodos y procesos, como su debida protección, lo que conlleva la prohibición de revelarlos, salvo autorización expresa del cliente o de sus herederos.
En todo trabajo, el Ingeniero Técnico de Obras Públicas deberá hacer respetar el secreto profesional a su personal y a cualquier otra persona que colabore con él en su actividad profesional.
En caso de que una tarea encomendada pueda suponer la revelación y consiguiente violación de este secreto, el ingeniero no podrá aceptar este encargo profesional sin la autorización expresa del posible perjudicado.
En los casos excepcionales de suma gravedad en los que, el obligado mantenimiento del secreto profesional, produjera perjuicios irreparables o flagrantes injusticias, el Ingeniero Técnico de Obras Públicas debe ser relevado de su guarda por la Junta de Gobierno de la Zona a la que esté adscrito, previo asesoramiento de la Comisión Deontológica.
Artículo 7. Incompatibilidades.
El Ingeniero Técnico de Obras Públicas tiene que respetar la normativa legal en vigor y no podrá aceptar encargo o trabajo profesional alguno para cuyo ejercicio resulte incompatible. A este respecto y en caso de duda razonable, debe acudir en consulta a la Junta de Gobierno de la Zona a la que está adscrito. El Ingeniero Técnico de Obras Públicas debe abstenerse de aceptar encargo o trabajos profesionales cuando:
- Concurran condiciones objetivas o subjetivas que puedan poner en riesgo legal o aparente su independencia de criterio y recto proceder.
- Se produzca o pueda producirse menoscabo del prestigio o decoro de la profesión.
- Exista posibilidad de colisión de intereses que puedan colocar al colegiado en situación equívoca.
En caso de que la incompatibilidad sobrevenga una vez iniciada la actuación profesional, el Ingeniero Técnico de Obras Públicas deberá cesar inmediatamente en la misma.
En los casos de ejercicio colectivo o en colaboración, las incompatibilidades de cualquiera de sus miembros o integrantes del colectivo o de sus colaboradores, se extienden al conjunto de todos ellos.
El Ingeniero Técnico de Obras Públicas podrá realizar publicidad de sus servicios profesionales siempre que sea digna, leal y veraz, con absoluto respeto a las personas, a la legislación existente sobre dicha materia, sobre defensa de la competencia y competencia desleal, ajustándose en cualquier caso a las normas deontológicas recogidas en el presente Código.
En particular, se entiende que vulnera el presente Código deontológico, aquella publicidad que suponga:
- Revelar directamente o indirectamente hechos, datos o situaciones amparados por secreto profesional.
- Afectar la independencia del Ingeniero Técnico de Obras Públicas.
- Prometer la obtención de resultados que no dependan exclusivamente de la actividad del Ingeniero Técnico de Obras Públicas que se publicita.
- En todo caso, cualquier comunicación comercial deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión.
Artículo 9. Competencia desleal.
El Ingeniero Técnico de Obras Públicas no puede hacer captación desleal de clientes.
Son actos de competencia desleal:
- Todos aquellos que contravengan las normas estatales y autonómicas que tutelen la competencia desleal.
- La utilización de procedimientos publicitarios directos o indirectos contrarios a las disposiciones de la Ley General de Publicidad, y a las normas específicas sobre publicidad contenidas en el presente Código.
- Toda práctica de captación directa o indirecta de clientes que atenten a la dignidad de las personas.
- La percepción o el pago de contraprestaciones infringiendo las normas legales sobre competencia y las establecidas en este Código.
Artículo 10. Información a la opinión pública.
El Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en caso de facilitar alguna información a la opinión pública en el ejercicio de su profesión, lo hará de la forma más clara posible.
Artículo 11. Respeto a la naturaleza y al medio ambiente.
La actuación profesional del Ingeniero Técnico de Obras Públicas debe contribuir a la protección del medio ambiente, abogando y actuando, en todo momento, por y para una defensa de la naturaleza, encaminada a la protección y mejora de la calidad de vida, así como al respeto y conservación de un medio ambiente adecuado.
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CAPÍTULO II. RELACIÓN CON EL COLEGIO
Artículo 12. Deberes del Ingeniero Técnico de Obras Públicas
El Ingeniero Técnico de Obras Públicas está obligado a:
- Incorporarse al Colegio para poder ejercer la profesión.
- Cumplir lo establecido en los Estatutos y en el Reglamento General del Colegio, en los Reglamentos Generales de la zona colegial en la que ejerza la profesión, así como la demás normativa, acuerdos y decisiones de los órganos de gobierno del Colegio.
- Respetar a los órganos de Gobierno del Colegio y a los miembros que los componen, debiendo atender con la máxima diligencia las comunicaciones y citaciones emanadas de tales órganos o de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones.
- Contribuir al mantenimiento de las cargas colegiales y demás imputaciones económicas del Colegio en la forma y tiempo que se hayan establecido.
- Poner en conocimiento del Colegio todo acto de intrusismo, así como los supuestos de ejercicio ilegal, tanto por no estar colegiado como por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado.
- Comunicar al Colegio las circunstancias personales que afecten al ejercicio profesional, tales como cambios de domicilio, centro de trabajo, incompatibilidades.
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CAPÍTULO III. RELACIONES CON LOS CLIENTES
Artículo 13. Trabajos contratados
El Ingeniero Técnico de Obras Públicas debe aceptar sólo trabajos para los que esté cualificado y pueda responsabilizarse.
Cuando un cliente desee encomendarle un trabajo, deberá asesorarle con la debida diligencia sobre el mismo, definiéndole de manera clara sus servicios, manteniéndole informado sobre su marcha una vez contratado y facilitándole además la comprensión de los problemas que pudieran producirse.
El Ingeniero Técnico de Obras Públicas es el responsable de la organización y ejecución de sus trabajos profesionales, incumbiéndole el deber de tomar las medidas necesarias para solventar las dificultades que el desarrollo de su labor pudiera acarrear.
El Ingeniero Técnico de Obras Públicas que renuncie a la realización de un trabajo que haya contratado, deberá comunicarlo al Decano de la Zona donde entregó la hoja de encargo del trabajo.
El Ingeniero Técnico de Obras Públicas no podrá aceptar encargos profesionales que impliquen: actuaciones contra otro cliente, actual o anterior; existencia de riesgo de que el secreto de las informaciones obtenidas en la relación con el antiguo cliente pueda ser violado, o que de ellas pudiera resultar beneficio para el nuevo cliente.
Artículo 14. Remuneraciones.
El Ingeniero Técnico de Obras Públicas tiene derecho a percibir una remuneración según los servicios prestados y la responsabilidad asumida. El profesional libre debe informar a su cliente del presupuesto que supone la tarea que se le quiere encomendar. La remuneración ha de ser equitativa y libremente pactada entre el Ingeniero y su cliente
No se podrán aceptar compensaciones por una tarea concreta de más de una de las partes, salvo autorización correspondiente y conocimiento de todos los interesados.
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CAPÍTULO IV. RELACIONES ENTRE PROFESIONALES
Artículo 15. Entre Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
Los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas deben mantener entre ellos relaciones de compañerismo, recíproca lealtad y respeto mutuo.
La cooperación y el respeto profesional deben darse tanto dentro del marco del ejercicio libre de la profesión, como en el desarrollado en el seno de empresas e instituciones.
Artículo 16. Con profesionales de otra titulación.
El Ingeniero Técnicos de Obras Públicas deben mantener buenas relaciones con los profesionales de otras titulaciones y contribuir con sus conocimientos y experiencia al intercambio de formación técnica, con el fin de obtener, en todo momento, la máxima eficacia y desarrollo de los trabajos.
Artículo 17. Con profesionales de otros estados.
Estas relaciones deben estar presididas por un principio de colaboración, sin olvidar el respeto a las diferencias que puedan existir entre los respectivos sistemas legales, los Colegios profesionales y las obligaciones para con éstos.
Artículo 18. Formación de jóvenes y futuros profesionales.
La importante cooperación profesional e intercambio de información general y experiencia, debe existir no sólo entre profesionales expertos, sino también, y especialmente, ayudando a los más jóvenes y, en particular, a los estudiantes, futuros profesionales, a los que auxiliarán y aconsejarán en todo aquello que precisen para su adecuada formación.
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CAPÍTULO V. COMISIÓN DEONTOLÓGICA
Artículo 19. Fines.
La Comisión Deontológica es un órgano consultivo, de carácter permanente, que tiene por finalidad evacuar las consultas que le formule el Consejo, la Comisión Permanente, las Juntas de Gobierno de las Zonas y los instructores de los expedientes disciplinarios en lo que concierne a la interpretación y aplicación del Código Deontológico.
La Comisión creará un archivo de sus actuaciones y sus informes para que puedan servir de referencia y consulta en las decisiones resolutivas de los órganos competentes del Colegio en materia disciplinaria.
Artículo 20. Intervención.
La valoración de todas las conductas profesionales y de los supuestos contemplados en la normativa, corresponderá a la Comisión de Deontología Profesional.
La Comisión intervendrá en virtud de denuncia, o de oficio cuando tenga conocimiento por cualquier otro medio, de actuaciones profesionales en las que pudieran darse los supuestos generales que se contemplan en el presente Código, pudiendo acordar la práctica de una información previa de carácter reservado a resultas de la cual se podrá proponer al Consejo la instrucción del oportuno expediente.
Artículo 21. Composición de la Comisión.
La Comisión está compuesta por un Presidente y cinco vocales, uno de los cuales actuará como Secretario.
La Asamblea General Ordinaria, en la sesión en la que se conozca el resultado de las elecciones de los cargos del Consejo, designará, para un periodo de cuatro años, a cinco vocales titulares y cinco suplentes mediante sorteo entre los colegiados con derecho a sufragio pasivo que se presenten como candidatos a dicha Comisión o entre el total de aquellos, si no hubiese suficiente número de candidatos. Los suplentes, por su orden de sorteo, cubrirán los puestos vacantes en la Comisión Deontológica, incluyendo los casos de incapacidad y recusación.
Los designados por la Asamblea General Ordinaria, titulares y suplentes, no podrán excusarse salvo causa suficientemente justificada que apreciará discrecionalmente el Consejo. La aceptación del cargo en caso de reelección no será obligatoria.
Una vez efectuada la designación, el Secretario General del Consejo, la comunicará a los interesados que, en un plazo de quince días deberán comunicar por escrito su aceptación o alegar las causas que justifiquen su excusa a desempeñar el cargo. En éste último caso, el Consejo, en su primera reunión adoptará la resolución procedente.
Los miembros de la Comisión Deontológica son inamovibles. Solo podrán ser separados de su cargo mediante acuerdo motivado del Consejo, previa audiencia del interesado y de los otros miembros de la Comisión.
La Comisión Deontológica tendrá la misma sede que el Consejo, que le facilitará los medios personales y materiales que precise para el desarrollo de sus funciones.
El Presidente de la Comisión será elegido de entre los miembros de la Comisión Deontológica , por votación entre ellos.
El Secretario será elegido entre los vocales por votación entre ellos y el Presidente.
No podrán ser vocales de la Comisión:
- Los miembros de las Juntas de Zona.
- Los colegiados que dependan económicamente del Colegio.
- Los colegiados que hayan sido sancionados.
- Los colegiados que se encuentren en situación de cumplimiento de sanción, independientemente de que la sanción se encuentre en suspenso por causa de interposición de recurso.
Artículo 22. Funcionamiento de la Comisión.
La Comisión Deontológica se reunirá:
- Cuantas veces sea preciso.
- A petición de las Juntas de Gobierno de las Zona.
- A petición del Consejo.
- A petición del Presidente de la Comisión.
- A petición de la mitad de los vocales.
Las deliberaciones de la Comisión serán secretas.
Si entre cualquiera de los miembros de la Comisión Deontológica y el expedientado existiera parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo, o mediara amistad íntima o enemistad manifiesta, o existieran intereses personales o económicos en los hechos, los incursos de dicha circunstancia se abstendrán de intervenir y serán sustituidos por uno de los miembros suplentes de la Comisión.
La Comisión gozará de total independencia en la realización de su cometido, teniendo acceso a toda la documentación colegial que precise bajo la supervisión de la Comisión Permanente y de las Juntas de Gobierno de la Zonas que pudieran tener interés en la información tramitada.
Todos los colegiales deberán prestar su colaboración y auxilio a la Comisión en el desempeño de su cometido.
La inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas por parte de algún miembro de la Comisión, será sancionada mediante apercibimiento y en caso de reincidencia será objeto de expediente para la destitución del cargo y penalización de la falta.
La Comisión Deontológica redactará anualmente una Memoria en la que se relacionarán, con total omisión de las circunstancias personales de los Colegiados expedientados, las actuaciones realizadas y los informados durante el año transcurrido.
En dicha Memoria se hará también un comentario sobre las omisiones o deficiencias que se hubiesen observado en el presente Código Deontológico y de las dudas y dificultades que haya originado la aplicación de sus preceptos.
Artículo 23. Faltas y sanciones.
Se aplicará el régimen de faltas y sanciones especificadas en los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas .
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CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES FINALES
1. El presente Código deontológico no tendrá carácter retroactivo; no obstante la actuación profesional posterior a su entrada en vigor, deberá adecuarse a él.
2. Transcurrido un plazo de tres años desde la entrada en vigor de este Código, la Comisión Deontológica estudiará y propondrá las modificaciones que, sobre la experiencia recogida en las memorias anuales, se considere conveniente introducir en su actual redacción.