Breve historia del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas

En 1835 se crea lo que se define como un cuerpo especial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y de Ingenieros de Minas.

Se trata de la primera legislación en torno a la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, que en 1854 pasa a llamarse Cuerpo de Ayudantes de Obras Públicas.

No es hasta 1868 cuando se concede a estos profesionales la libertad de ejercicio, siendo en 1877 cuando se les autorizó legalmente a proyectar, dirigir y vigilar las obras públicas.

El Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, entonces Colegio de Ayudantes de Obras Públicas, se constituye mediante Real Decreto 328/1959 de 12 de marzo, como “una corporación de interés público con plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus facultades”.

La Ley 74/1978 de 26 de diciembre actualiza el nombre a Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, actualizándose también a la profesión y al sistema educativo de dicha época.

A lo largo de las siguientes décadas, se han modificado tanto las normativas referentes a Universidades como en lo relacionado con las normativas referentes a los Colegios Profesionales.

Entre los hitos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas se encuentra la consecución de la Ley 33/1992, que reconocía plenas atribuciones profesionales de los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

Con la continuación de las modificaciones sobre la profesión y los Colegios Profesionales, es actualmente el Real Decreto-Ley 6/2000 de 23 de junio de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios el que regula la obligatoriedad de los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas de estar colegiados para el desempeño de la profesión.

Tras décadas de actividad, finalmente, el Real Decreto 140/2001 de 3 de marzo aprueba los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, aún hoy vigentes: “Se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, que figuran como anexo al presente Real Decreto”.