Actualidad

Las nuevas Zonas de Bajas Emisiones en España

Martes, 03 Enero, 2023

En los últimos días, se habla de la implantación de las nuevas Zonas de Bajas Emisiones en nuestro país, con motivo de las últimas medidas tomadas por los ayuntamientos y las comunidades autónomas, a instancia del Gobierno central.

A pesar de que se trata de acciones que se han programado desde hace años, lo cierto es que se está produciendo una amalgama de información que al usuario le provoca desconocimiento. Por ello, en la sección de Actualidad del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, vamos a desgranar los principales puntos de las nuevas Zonas de Bajas Emisiones. 

En primer lugar, hay que tener en cuenta que las ZBE responden a la necesidad de reducir las emisiones, planteada por la Organización de Naciones Unidas (a través de la Agenda 2030 y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible), y secundada por la Unión Europea. Existe una trayectoria legislativa en la UE en relación a la contaminación que se presenta como dilatada y cambiante, adaptándose a las necesidades del clima. Ésta se recoge, de manera abreviada, en el Real Decreto 1052/2022 de 27 de diciembre por el que se regulan las zonas de bajas emisiones en nuestro país.

Además, incorpora un discurso desarrollado del porqué de la introducción de nuevas restricciones al tráfico rodado en las ciudades. Así, “el transporte por carretera genera el 27% de las emisiones de gases de efecto invernadero de España. Por ello, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (en adelante, PNIEC) señala que la principal fuerza motriz impulsora de la “descarbonización†del sector de la movilidad-transporte será un cambio modal que afectará al 35% de los pasajeros-kilómetro que hoy día se realizan en vehículos convencionales de combustión. Para lograrlo, se prevé que a partir de 2023 se extienda a todas las ciudades de más de 50.000 habitantes la delimitación de Zonas de Bajas Emisiones (en adelante, ZBE) con acceso limitado a los vehículos con más emisores y contaminantes, medidas en las que serán claves las administraciones autonómicas y localesâ€.

Los objetivos planteados con las diferentes medidas es la reducción de un 35% del tráfico de vehículos de pasajeros en entornos urbanos y de un 1,5% en trayectos interurbanos. Para ello, se cuentan con dos medidas principales. 

Por un lado, la Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética, que ya establece las Zonas de Bajas Emisiones para municipios españoles de más de 50.000 habitantes y para 2023: “en su artículo 14.3, que los municipios españoles de más de 50.000 habitantes, los territorios insulares y los municipios de más de 20.000 habitantes, cuando se superen los valores límite de los contaminantes regulados en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, deberán adoptar, antes de 2023, planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación, que reduzcan las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos, entre otras, el establecimiento de ZBE. El establecimiento de estas ZBE es pues una obligación legal que posibilita la aplicación de medidas incluidas en el PNIEC y el PNCCA, y de los compromisos adquiridos mediante la Declaración de Emergencia Climáticaâ€. De hecho, con motivo de la aprobación de esta ley, desde el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se presenta el documento-guía “Directrices para la creación de Zonas de Bajas Emisionesâ€.   

Por otro, el Real Decreto 1052/2022 de 27 de diciembre por el que se regulan las Zonas de Bajas Emisiones en nuestro país. Publicado el 28 de diciembre de 2022 en el Boletín Oficial del Estado, la nueva norma ha entrado en vigor un día después de su publicación, dando comienzo al año con una reglamentación prácticamente desconocida por los ciudadanos.

Puntos principales de las ZBE

A la hora de definir las Zonas de Bajas Emisiones, desde el Real Decreto se determinan los objetivos principales de las mismas: mitigar el efecto del Cambio Climático y mejorar la calidad del aire, de tal manera que se cumplan las directrices de la Unión Europea al respecto. 

Además, las ZBE no han de crear un efecto colateral contaminante en las áreas aledañas, promoviendo una Nueva Movilidad en la que los usuarios vulnerables (entre los que destacan los viandantes) sean los protagonistas. Para adaptarse a las nuevas medidas, las cuales enumeraremos a continuación, las Zonas ya implantadas cuentan con 18 meses de adaptación al Real Decreto. 

  • Las entidades locales han de plantear los objetivos medibles y cuantificables.
  • Se han de fomentar, en condiciones de transparencia, la colocación de puntos de recarga para vehículos de la Nueva Movilidad. 
  • Se pueden desarrollar acciones adicionales en materia de creación de zonas verdes en el centro de las ciudades. 
  • Se ha de cumplir con los límites acústicos establecidos en “los artículos 5, 13 y 14 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruidoâ€. 
  • “Se deberá informar a la Dirección General de Tráfico y a las autoridades autonómicas competentes en materia de tráfico sobre la información relativa al contorno de las ZBE, horarios si los hubiera y vehículos permitidos, con base en su clasificación ambiental, en el plazo máximo de un mes desde su establecimiento. La Dirección General de Tráfico pondrá dicha información a disposición de navegadores, vehículos y resto de agentes del ecosistema de la movilidad a través del Punto de Acceso Nacional de Tráfico y Movilidadâ€. 
  • También en el plazo de un mes, se ha de informar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y al Ministerio del Interior, de la delimitación de las Zonas de Bajas Emisiones, las acciones llevadas a cabo y el plazo de implantación.
  • El plan local referido a las ZBE ha de revisarse a los tres años de su implantación, utilizando un sistema de monitorización para conocer en tiempo real la evolución de los datos de contaminación. 
  • A los cuatro años de funcionamiento de las Zonas, los ayuntamientos han de hacer públicos los principales datos de las mismas, de cara a informar a la ciudadanía de los progresos conseguidos. Además, se ha de abrir, previamente a su implantación, un periodo de 30 días para la consulta pública. 
  • “Las ZBE se señalizarán de forma clara en los puntos de acceso a la misma, utilizando para ello la señal regulada en la Instrucción MOV 21/3, aprobada por la Dirección General de Tráfico el día 2 de junio de 2021, sin perjuicio de la señal que se incorpore en el Catálogo oficial de señales de circulación, aprobado conjuntamente por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ministerio del Interiorâ€.

En relación a los anexos del Real Decreto, el primero de ellos establece el contenido mínimo que ha de aportar la entidad local en relación al desarrollo de la Zona de Baja Emisiones. Así, se ha de presentar la delimitación del área de restricción, las autoridades responsables del proyecto, situación previa (tanto de contaminación como de medidas implantadas), objetivos medibles, definición de acciones y su justificación.

También se ha de plantear tanto el plan de comunicación y de difusión a los ciudadanos y un informe sobre la incidencia en aspectos sociales básicos: “de impacto social, de género y de discapacidad y, con especial énfasis en los grupos sociales de mayor vulnerabilidadâ€. 

En el caso del anexo dos, éste analiza los “Indicadores de monitorización y seguimiento†en tres categorías: de calidad del aire asociados al tráfico rodado, de cambio climático y de movilidad sostenible, y de ruido. 

Más iniciativas

A lo largo de los últimos años, se han abierto diferentes convocatorias, por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para la puesta en marcha de las Zonas de Bajas Emisiones en nuestro país. 

“El Programa de ayudas a municipios para la implantación de Zonas de Bajas Emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se implanta por la Orden TMA/892/2021, de 17 de agosto, que aprueba las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones que de él se derivenâ€. Así, en la convocatoria de 2022, se han lanzado 500 millones para aquellos ayuntamientos que requieran de ayudas económicas para la puesta en marcha de las ZBE.   

Teniendo en cuenta estas ayudas, cuyo plazo se finalizó el pasado noviembre, se ha dado un paso más con la aprobación del proyecto de Ley de Movilidad Sostenible, a la espera de su última aprobación, remitida a las Cortes el pasado 13 de diciembre de 2022. Ésta “regulará soluciones innovadoras como el transporte a la demanda, los coches compartidos, el uso temporal de vehículos o la regulación básica del vehículo autónomo, y fomentará la digitalización y la promoción de datos abiertos tanto de administraciones, como de gestores de infraestructura, operadores públicos y privados. Esta digitalización y la compartición de datos ayudará, entre otras cosas, a abrir nuevas oportunidades de negocios y a mejorar la toma de decisiones de todos los actores del sistema de Movilidadâ€.

Podéis encontrar toda la información en la web oficial del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.Â