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Guía CITOP, el acceso al Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas

Viernes, 13 Noviembre, 2020

El Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas dispone de una Guía del Colegiado con la información básica de la corporación, de la profesión y de los derechos y deberes del Colegiado.

Con la incorporación al logo del CITOP de la Agenda 2030, se ha actualizado la Guía del Colegiado, el documento de carácter público que resume los puntos principales que han de conocer los miembros del Colegio en su día a día. 

De esta manera, se trata de una información básica que recoge, de manera breve, los siguientes puntos:

  • La Profesión.
  • El Código Deontológico del CITOP.
  • La función del Colegio.
  • La utilidad del CITOP.
  • Las sedes.
  • La Colegiación y Precolegiación.
  • Las cuotas colegiales.
  • Los Servicios a los Colegiados.

En este artículo, además, vamos a profundizar en dos de los aspectos más relevantes y que más preguntas suscitan entre los potenciales miembros: el proceso de ingreso en el Colegio y las cuotas colegiales. 

Colegiación y Precolegiación

El Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas ofrece dos modalidades de membresía. En primer lugar, se trata de la colegiación, en la que se ha ostentar la titulación legalmente requerida para el ejercicio de la profesión, así como estar legalmente capacitado para ello. 

En segundo, la precolegiación, podrán acceder a la misma todos aquellos estudiantes de Ingeniería Civil que lo soliciten. 

Para la tramitación de una u otra modalidad, se deben presentar la siguiente información:

  • Documento original o fotocopia compulsada de la titulación o expediente de la Escuela (con la relación de asignaturas aprobadas, su curso y el número de créditos), en caso de que no se hayan finalizado los estudios. 
  • Fotografía tamaño carnet con fondo blanco.
  • Cumplimentación de hoja bancaria en el caso de los ya egresados.
  • Cumplimentación de hoja de alta, dependiendo de la modalidad. 
  • Fotocopia del DNI. 
  • Dicha documentación se ha de entregar, directamente, en la Zona Colegial del territorio en la que se encuentre el Colegiado/Precolegiado, de tal manera que reciba una atención personalizada y cercana a su solicitud. 

Cuotas Colegiales

En este sentido, también nos encontramos diferentes situaciones con respecto a las cuotas colegiales. 

  • Colegiado en situación activa. Si el alta como Colegiado se produce en el primer año de la finalización de los estudios universitarios, el Colegiado tendrá derecho a una reducción del 50% de las cuotas colegiales, en el caso de estar en activo y ejerciendo la profesión. 

La cuota colegial, asimismo, es deducible en la Declaración de la Renta. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, en aplicación del artículo 10 del Real Decreto 439/2007, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF, las cuotas satisfechas a Colegios Profesionales son deducibles cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, como es el caso del CITOP.

Para trabajadores por cuenta propia, en este caso, se aplica el artículo 28.1 de la Ley 35/2006 del IRPF. La cuota satisfecha al Colegio es deducible como un gasto más de la actividad.

  • Colegiados en situación de desempleo. Los Colegiados en desempleo no abonarán la cuota mientras dure su situación, justificando al presentar cada tres meses la tarjeta de desempleado y, anualmente una copia de la vida laboral actualizada.


  • Colegiados en situación de no ejercientes. Un Colegiado puede presentar solicitud por escrito para declararse no ejerciente, acompañada de su vida laboral actualizada y la cabecera de la nómina, siempre que en dichos documentos figue que se dedica a labores no inherentes a la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas. Dicha solicitud será estudiada y resuelta por la Junta de Gobierno del Consejo. 

Un Colegiado declarado no ejerciente deberá pagar una cuota de diez euros al trimestre y podrá beneficiarse de los servicios colegiales (seguros, descuentos, cursos, web colegial, actividades, etc.) siempre que demuestra la continuidad de su situación con los mismos documentos anteriormente comentados. 

  • Colegiados vitalicitos (jubilados). No pagan la cuota los Colegiados jubilados que lo acrediten con informe de la Seguridad Social. Se anula, así, la cuota a los jubilados a partir del trimestre siguiente al de la fecha de comunicación de su situación al Colegio. 


  • Colegiados Expatriados. Aquellos Colegiados que ejerzan su actividad fuera del país (no como desplazados) y sean declarados como Colegiados Expatriados, abonarán una cuota de 20 euros al trimestre.

Para justificar esta situación ante el Colegio, el Colegiado deberá presentar un justificante de la empresa y una declaración por parte del Colegiado como que la actividad la ejerce como No Desplazado, o bien la tarjeta de residencia del país correspondiente y copia de haberse colegiado o inscrito en la asociación o Colegio correspondiente del territorio de destino. 

Más información

Todos estos datos, así como el listado de las atribuciones y competencias de los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas e Ingenieros Civiles, se encuentra en la Guía del Colegiado del CITOP. 

Los interesados pueden acceder a dicha información a través de la web del CITOP así como recoger un ejemplar impreso en su sede colegial (previa confirmación).